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Lib. I. Tit..XII. De las nos aparejo para fervir a fu M1gef– tad J que antes que las tomaílen. y porque la principal necdsidad ., y Ílll pJra que fe incroduxeron por derecho las dichas relidencias, fue para efcufar los agravios,e injuiticias, que los fub– dicos podrian recibir de los Jueces , y Oficiales, que exercitan la jurif dicion criminal, como fon los Corregidores en Caíl:illa. ( La qual no tienen, ni cxercitan los Alcaldes ordinarios cafi de codo~ los Pueblos dcil:e Reino, } y fi exceden , o fon remiíf os en la jurif– dicion civil , fe repar,a facilmcnce ¿on apel:ir dellos, o denunciarlo al Fifco, por la. con1odidad que hai de fer el el Reino pequeño. Y por dl:a mifmJ. caufo, en lo que toca a tomarles cuen– ta , y rdidencia de la .idminiil:racion de los dichos Concejos, fe podrian ef– cutar lo5 daños, e inconveniente5 ar– riba dichos·, llavando uno de los Re... gidores, y el Bolfero que han de dar fas dichas cuentas fus libros al Real Con[ejo, con la difinicion que huvie-– ren hecho en fus Pueblos, par:. que el dicho Confejo nombre perfona que las vea, y examine, y haga lo5 cargos, y declaraciones , que por ellas rc:ful– taren. Suplican a vudl:ra Señoria, y mercedes, ordenen como fe fuplique a fi1 Mageilad Real,quc las dichas re– fidencias, y cuentas de los propios Concegiles fe tomen .en efie Reino por la dicha orden,llcvando los libros della~ al dicho Real Confejo, y por la pcrfon1 que por el fe nombrare:man– dando pregonar , y denunciJr en los dichos Pueblos como fe llevan las di– chas cuencas, y p,ra qui dia; y que los '--1ue quifi.trcn decir contra dtJs , y tuvieren quexa de gualquicr agravio., que huvicren recibido de algtJn Ofi– cial Rc:il , o de govicrno , parezcan para el dicho dia de la prefemacion de las dicha.s cuentas cu d di~ho Real Confejo· , con apen:ibimicnto , que -fino lo hicieren,no fera.n mas o.idos. Otdrnamo:r' y mandartros' que los Jue. Decreto-. ces de (f{e/dencias , que fa prnvryeren, no fe entremetan fno en tómar lar ruentas de los dichos Pueblos ,Y Y?,z _(aber como ha1t atlminiflrado fus 'fJjicios las perfonas que han go1Jernado ,Y pata ello /e les Jeñ1ile un termino breve, ti qual 1lO fe ¡wec!a pror~ rogar : y que en la. orde1t de proceder guar.i. den lo pro1Jezdo en las ultimas Cortes , que fe tuiJieron en la Ciudad Je Tudela el affo, pdffedo de míl y quinientos cinquenta j fJcho. Otro/i, decimos, que lo provezdo e1t f;u dichas Cortes de Tudela ,fobre que lós Jueces de fj_{e/idencia cobren jiu dietas , y Jalario I y los de fu Efcri1Jano dt la bolfa del Concejo , como mas al latgo parere pot la dicha Lry, que fue hajla efias d:chas Cortes, la prorrogamos hafia otra, Cortes. L E Y VIII. Q_ U E NO SE [DESPACHEN Jueces de <R.,ejidencias d Lugares peque J.. ños , fino d los principales, y can ter..c. mino limitado de t ~. dias para las Ciudade.f ,J ocho para las Villas, E N las uldmas Cortes de: San- gueífa fe ordeno , que _los T!l(ielti,. Jueces de Rcftdencia no Íc! .IJ.no ,le entrcmctieífsn ., fino en to- L 1 5 ' 8 5 • r 1 1 5 ~ mar cuentas de los Pueblos , y en 1a..i. her como fe havian govcrnado los Oficiales. Y defde que fe comcnzareli a embiar Júeces de Refidendas a los Pueblos en eíl:e Reino, fe ha vifto por exptrienda, que ha fido la tal rcfiden-- cia vrxae-ion mas que udlidad , y pr0;- verho p.1ra los Pueblos, y pata los que l-c·s han rcgido,y govetnado:·pot- quc no fo ha hallado hait:a aqui eX<;t:.f• fo notable en ello~_, a lo menos hecho con ma.lü.ia, fino f clamcntc achaques de

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