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Refidenc~as. 577 ~entias no puedan llevar, ni lleven : derechos algunos-por autos', ex~men : de tdl:igos , ni por otra cofa a!guna · que !1iciere . de ·proceílo . en las di– chas Refidéticias ·mas 'defolo dTala- , 1 íc1 · iuc Te le 'feñalare p'or 'f u·s d1etas: fo :pena de bolv-er 'ton el quatro tan- ' to', la 'h1ica·d 'para 'nue'iha ·camara, y _'Fffco ~ y la o'tra ·n~íta'd para la : pa~te "que lo den'u6ciare. r ! por- · ' ', ' ' ' que por otras "parres cenemos pro- vddo ·;; y ·ma'n'dado 1 que 'los 'dichos . Jueces de Refid·cncias no hayá'tt de dar h'i"ng'unas ·_ordehahzas a los Alcal– de~ y Jurados , ni otros Oficiales de los Pueblos (obre ·,el ·goviernó ·dellos, 'manda'mos '.; ·que aísi lo gu\frd'th, y ·,u'm'pláh : y que fi il_gunas tales brdc– na'nz:fs le's di'eren ~ o les h'u 'vicr.en da– do~ (ean e·n sí nt1h·s , y de hingtin va– lor, y por quanco por un 'capitul_q de las ortlenanZq.S ; que a fupli'carion de los tre·s Efl:ados fe dieron á las t:iuda– dc:~ 1 y Buenas V1llas dcíl:~ Reinb cíl:a or'deh'ado , qu'e lo~ í\ltaldes~ ni Juta– dos ; ni Concejos no pu~dan hace~ re– pntimi'd:1to ~ ni ~acer derramas; ma~ de hail:a did: y ocho_ ducados; fin fi– cencia de nbdho Viífo-Rty, t> fos del hudho CoAfejo ; perinitirqos: que. las eres Ciu~atles deH:c Reirio puedan repartir hafia en cantidad de treinta ducados, en los cáfos j y por lá orden que el dicho capitulo diez y ocho dt: las dichas ordenanzas difpohe; __ Ocrofi, 6rdenamos; y inaüdamos, que: rodas las cofos fbbredichas , que en eíl:a nudha provi[síon Ce contie– nen , fe pongah ; expecificadartiente _en las comifsiones , que a los dichos .Jueces <te ReÜdencias, fe die;·en jun– tamente con la irtilrucion de los ca– fas 1 q U,: por bs dichas Leyes ., y repa- 1os de qgravios defie dicho Reino los Jueces de Refidenci.1 deben , y ·pue– pen conocer, pcr iuc venga. a. J+otici<l de to_dos la orden , y forma qnt man-– da.mus te'ner en romar las die h:.is refi– deoci.ls , y d~tcrrúinar aqudLis. Las qµ~Je~ 1 -pt'einfer'ta_s Leyes ·de cite Rei– no",y todo lo de rufo contenido, lTIJl_l– d~mos, que [ca guardado;) y cumpli– do~ 'firi exceder ·cola alguúa "dello. L E Y VIL SO rJ31\.E LA MIS}.4A F01&fA de re(idencias. M uy Ilu'íl:res, muy Rcveren- San2wj d~:- 1 y muy Mag~ificoS ~··; ·;'t Scn' ot.cs: Los !'v1enL-rgcws Prqv.;/ _ · de _la"~ Ciudades~ y Bue-:- flon 3 6 • nas Villas~ y Dri'iverGdadcs de eíl:e Reino de Nava_úá , dicen ·: ~e por ha vcrfe comido las reGderi"ci<lS en ene Rein~ ·1)or J~e·c~s,y c;:omiffari,os non1 brados ~ y qnbiados por el Rea.! Con- {ejo a los Pueblo~ del , y cor1forme a la otd'ch que haíhi agora fe hl dado por [u Mage-Had.~ fr hi viito por ex– periencia nocoriá 3 que han fido tnÚ- cho, t'nas las collas, Ydaños. que h2_n recibiJD b.s Rcpublicas, y ,lo5 t-cri<lcri-:- ciados ~n ellas, afs~ en los (jbr~os,qu~ hap.' llevado l_os dichos Jueces a los Pueblos; y bHciJÍcs de los Reg~rnic~· ros, como en fos dl:orvos, Y, pl~í,rns; q•Je dellas han Íti.cédido '. ~p.:e el 11ro~ vccho que ha redundaJo 1 bs dichos Concejos en fu gbvier~o , pro~,iós, y rentas Concegllcs : tanto , qut_ roJ<ls las perÍonas ma~ compct:cnrcs }~:1fJ el ditbó goviernd ttufori' y prbcuraii de[cxirnir por las viJs que pucd::·11 1 Je no renet cargo alguno en é!los. Y dé algunos años a efla parte ' a (':l'Jfi Je ló,nade por la. ditha orden bi d:dus refid~ndas, y por los pleüds , y di[~ cordias que dellas t.an refu lrado {~ ha- llan muy empobrecidos mL1ch0s Pue-- blos refidertc~adosJ y ton mucho me..., nos

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