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-tib l. TitXlI:De las te i:;ndho Reino , h.1h de comJr la}: ¿11dus l\.eiidehciJs. Y porque. por pJr '. te de lrJs dichos-úes Etbdos deH:e d1 ~ . r ·cho Remó, qne efUn ·jumas ;y con-:. grcg.1dos en Cortes Generales en cfb '. ·nueH:r,1 Ciudad de Tudeh, por nueílro ~ ·n1Jnd.1~-ló, ·o del Iltiihe Duque de Al , burq_uerque nuethó Prin\o, V1íf0-Rey, : .y CapitJn · Generál del -dicho nudho : Reino_, nos 'hl "fido "foplicJdo > 9ue ·mand:1fémos proveer·, ·y re111édiar al– ·gmüs cofas -, que convienen "para el · bien univerfol ·, y buena · governacion de los Pueblos, y para evitar las vejf ... ciones que 16s Jueces de ··ReGdencia, dicen que lucen. Por tJIÚO :con acu"'«– erdo -del dicho nueíl:ro Viífo-Rey, Re:.. gente., ·y_ los del nueílro Con(ejo, que ·con él ·reGden ·en las dichas Cortes ha– ·vemos otórgado, y ·concedido' como por tenor de bs préfctices·coñ.c"eden10s, ~(bblecemos , y orderúrn.os '. a pedi– ~iientó ,, y foplic;:icion ·-de los dichos tres Elbctos, pJra que Lis él1ehas Rett" dcncias (e corií.én, y determinen , ·cornó conviene J nue{ho fe1vicio, 'y a la buen.a govenucion del1:e ditho nueiho Reino, y 1 lJ adinini(hacion _de la Juíl:icia, que en los c~fos ·que lós Jueces de Reíiden– cil pueden :, ·y deben cohócer , hJy ,111 d.e gturdJr; y gu;1rdeú lo ·que por las · drcb.as Leyes de!l~ Rei_no eíl:.i proveído ~ri. 'q\k exceJ:irt de ello en tofo algu.;, nJ~ Y :9 ue p.1r.1 bs dichas Reíidencias le pró'vean perfo11as de leü-a's; y ciertcia; toncieúcia ' y experierkiJ ' y fe les Je te1 n~irk> cornpetenre; Ymoderado pa.?. t,\ torn:u bs dichas rt.efideiicias. Y qué el dicho t Tmino h:iy.t de correr, y cor~ ta de(Je el diJ que las Juflicias, y Ju– r;idos exhibieren_; y emtégireh los J¡.;i l·nos, y cuenns del Concejo a los di– chos Jue ces : porque íe tie11c emcndi- , do , que por no h.1vctlos enrreg,ido (e h.111_ dd:1t;,do algun.1s veces bs Jichas RdlJenci;is. · Y m.mdamos, que d di- ' cho termino no d:vidan los dichos Jue- ces de ·~efi.JénciJs'·én dós·p.1rtes·, a[¡_ ber :·es ': 'la '"n~irad · plt a-rortur L1s cuefi ~ e.is, ·y é-Jücer· drgos ·: .·y b aira mitad p,ua ·rec~bir de1cargm-, y '.{~nteikiar. 'Ocr6fi ·ordenámos ·, 'y ri\:111Ja".,, mos ·, .,cfue ·.en ·grado · Je ~peL1cion de las .íentenci~s 'de "los t.1les Jue– ce) de RUiJencias Lis paires reí¡ l~nciJ.. das rengjn en el npetl:ro Real Confe– jo cinqu_en~;i d(Js eerenforios p.1ra Jle:. gJr' y probar lo que les 'conviene' y para objetar los ·cefhgos , y prcíe11c:ir ekripcuras : con lo ·qual . 9ueJe con– clufa b G1U(1 dentro dd dicho termi– no a "fei'ltencia difinitiv.1 ' 'fin emb.u:.. go de lo proveído por otrJ provifsiont ·que por Nos fue d,1da fo6re b orden de las dichJs Refid·en.ciJs. La qu.il pro- ·vifsion n1and.irúos, que 1e gu;.u·Je, 'y ·cumpla eú Ú)do lo demis en e!L1 con– tenido. Afsi bien ·por renor de las prefenres orden:imos, y nutidamós' gúe las ca– les ReGdencias fe ·coméá dé eres en crd anos, conforme a la .Ley Jeíl:e Reino : 'y que nueíl:ro ·Fi(cal cengá cuid.1do de advertir eú el dicho nueího Confejo a fu i:ienipo , pJrJ que de b dibciotl no fe recibJ dJno. y lo 111ifrno pue– da'rt lücer l~s Pueblos ; y _9ualquiera particular, {i lo quiriereti. Y m.111.da. :. h1os, que los cales Jueces de Refiden.;, CÍJS cobren fus dietJS , .. Y fo!Jrips , Y de fo Elcrivaho de la bolfa dél Concejo , donde cotnaren la dicha ReGdencia~ Con deo, 9ue fi hllviete culpados eri b c.il Relidei1<ia., haya de hicer; y ha.. ga con<len:1ciori de las i:.ales dietas ' que afü tobdre para lá bolf.i dd cal Cqntejo c911forme a juicio, y a la cul– pa de tJda uno : y que eílo de eíl;as dierJs dure h:-1{b b propoíicion de las primeus Canes; Orroíi ordcnimos, y n1:111ddn1os, que los Efcriv;.mos de bs cli,has Re.G.- . dencias

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