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Refldenc1as-. íiduo pJra los tJr'gos 'y recibir Lis di(~ 'cul'pas:, y conclufr J fenrcncia e1 rro– ·ceffo t y que no dccidán , ni Jetc1 ml.;. neh bs ReGdcnciJs : ,lntes ten1it1n los procefos com::lufus al Rt.1l Confejo pa– ra que los dt:rerminen : y que ho fe les hag.1 cargo a los oficiales en Pue:i. blos pequen.OS donde 110 h:.ü Judkacu.;. t:1 de Akalde ) y los propiás fuereri patos por no tehet Theforáo , o Bn [.;. fero ; rii pbrque dexen de Jar !ibr.1n– t:1, y récebir con·ocithícnros. Y por;. que t10 tengah libros ¡nr.1. aheri.d,1ció– hes; ni quent.1s por dt'rito , ni por otras tofos 9L1e parezcart , que ilo {¿ puedan guJrdar eh Pueblos pé1ucRosi como fe gua.rdah eri bs CíuJj,Jes , y büen:is Villas deHe Réit10. Y que bs ReGdet1CÍJs hD fe tomeri fino de trd en tr¿s artm : y 110 {e p1·orrogL1e el ter.:. niino q.ue fe diere d los Jueces Je Re– tidetkil., y dén pdr rtingmüs lj!J:dc(.; 9uiere otdenJnZJS, que Juéc~ Je Rci::. (illerki:t h;iyJn JJdo i l0s Pueblosl , tTzfto el fobredicho capi1u!o ; orde-.;. nAmos, J rr:andamos; if_u? 'en Ías Re.:. fidencias, qru de ziqUi adela'nte /e co~ iftetieren, Je dé inflrucchJn J los J ue;., cer de lo ~ue cDnrvenga 1üe hdgan, ré– niendd refpeto á la calidad de los Pue– blos do'lide fe han de tomnr las Rc_Jiden:. cias, J fe itrlga cuenta co:i no ¡,rorró– g,ar ti tefmind á _los dic~os 1ueces, no fíen do r.1uy 1; tc1(ari'o. Y Je mandan re.; rvdcar lar ordenanzas hechas por ellos~ Bl Du1ué de A]burf'lerqúe. céi\ \rexacíoh, col1echós , compoGció– nes , y baraterías, y que viGten los li– bros de cuencas, y proprios de los Pue– bbs' y vagos; y en que fe gaíl:a' y que les hagan alcance de fo que h.1lla– ren mal g~ffladó, fin que fe 'entreme– tan en cofas algunas d't las que haíl:.1 agora h;1ri arencado : 'como es en vifi:.. car los regiíl:ros a todos ios Eícrivanm> proccdiendó contra dios, rto havien– do p:1rre -quex~mte : y et1 Juditatorias del Alc:1lde otdinario , y en pefos, y medidas, ·caminos, y fuefites , y otras cofas. Y t.1mbieri pJtecé , que con oca;,. fton de bs Ordenanza5,. que a fupli.il, ctcidn de los tres Eíl:ados fo hitiercm} para que por ella~ fe rigieílén lo~ _Puét. ]os , han hecho d1vetfu~ condenaciones en los Pueblos pequenos : po1.. que no h:111 ce\1ido Theforero , ó Bolfeto : y porc.1ue no hlueíhan librahta, ni co.i. noc1miemos , ni han tenido libro de Concejb para dctivir J.l Lago bs ar– rendJciones, y otro~ libros <le cuehtJs que eíl:ert en el Jtca j o Archivo del Concejo I Jebiéndo cenet ton(Llcracion a que las OrdenJn'ZJS del Reino j que hJbLm Cobre las coGs fobreJichas , y otras algunas , rto fe pueden gu:ud::it en Pueblos peqLieñds , donde tienen pocos propios eJ-1 e(ped.11 : ql1e en los m:1s de ellos no hJi E{eriv.1nos para te n12r elL cuenta j y les oficiales no fa;. be1t efcriVit. y fe dgct1 por hHeftJ fin libro , y J3ri bs tuenta3 publitarnen, te_ en Concejo pleno, Suplit.111 l vueíl:ta Mageíbd tna11de teprtrar j y remeJi.u el Jicho agra~io : y proveaJ L E Y Ví. que lbs dkhos Jueces de RdiJenci:1 Pdk. LA @J!ÁL SE DEGLÁRÁ~ tlo enticddan en ot_tjs tofos algun.1s ) · como Je han de tomur las RefidmciaI. fucrJ de. las :udb;} dkhas : y que ho . ,. __ fe les den Lis provibidnes mas at11- , Ep:1des, qtie por Leyes dd1:e Rd, f"NJ.d.4, 1 . 11 r_ 1 d\ .. J N - ,,. ' ¿ ~,10 44 p 1as : y que pJt.1 e tO 1e es e ter- , no e Jvarc.1 tcnLrnos uJ J 1 _ :; 8 . cho tern1mo fea par.1 bs mform:1c10- Juece5 de RHideficu Je Lis Crn.: nes qoe huvicren de recibir; y lo rct- clades, VilL1s; y Valles; y Lag:tres Je(.:- Tom. L de /a Recop~ Fflf 2 te ·

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