BCC00R51-7-10_0000000000000000410
574 Lib. l. Tit. XII. De las L E Y IV. LAS ~ESFDENCIAS SE T 0- men conforme d las ordenanzas del (J(ei– no , j no por otras. Pamplo- s· UGlican a vudha Magcíl:ad,que na Ano ¿ · l: , h ,1s or enanzas que el an e- 1 5 5 j • ' . . . Peticion chas a fu pedimento para la .;5· Or- governacion de 1011 Pueblos, fe z::, 1 ;¡;~ 'óSferven , y guarden por los Comif– ;ar. farios} ·que de aqui ~ddatfre fe embfa~ ren a iómar las Refidencias : y que no ·romcn aqucll_as por .otras o:rdenanza·s alguna's he'chas por Jueces~ o Comif– farios ·pard~ulares embiados anees que fe hicidfen las dichas o'rdenanzas . del Reino : pues declara vueíl:ra Ma– gdl-acl ' que por ellas J y no por otra's algunas fe goviernen los Pueblos : y que los cales Comiífários no puedari decidí r ; entender , ni proceffar, finó en los cafos ccintenido5 en Lis dichas ordenaritas~ y que las condértacio.:. nes ' que fobre ello fe hicieren~ filas partes qu_ifieren apeiar; fe les Otorgue la apdacioh; conforme a. derecho, firi que Íean obligados a dar fianzas; ni hacer depofito ninguno : pues es no– torio eri dl:e Reino los que tienen car– gos publicas fon perfoifas aborüdas: y y que et1 cafo de penl corporal, no puedan decidir , fin6, que remitan el erod~ífo conclufo al Real Confejo._ Gu_ardando , y mandando guardar en todo 16 demas las Leyes , y reparos de agravios dd Reino; que fobre efl:o hai, de que no fe den comifsiones con poder de decidir: Y ~fi-o fe entiende_ fin perjúkio de los p_rivilegios, ufos; y cofl:umbres, y jurifdicion que los Señores tienen : y que la dicha orderi fe guarde, afsi eri las Ciudades , Vi– lias Reales·, como en los otros Luga– te_s de ~ñores, fin el dicho privil<> gíó/ Confultado con nue/lro Vijfo-(J{_ey,~– gente , y los de ·nuejlro Co,jfejo ·, ordena-· mas 'y mandamos , · que los e o"mijfarios", qtie de aqui adelante embiaremos d tomar rejidencias ·, !aJ to,nen conforme las orde– nanzas del ~ino ·,y no por las que dieren los Jueces de qz_ejt"dincias : las qúales tene. ºmos re)Jocadas: J que decidan las dichas caufas conforme a derecho ~ y -~ las dichas ordenanzas del rJ{§ino :y que admitan las apelaciones , qUe de 'ellas interpujieren en los cafos ~ que conforme 'a derecho , o las dichas ordenanzas del~i,-i"o hu1Ji'eie fugan fatvo en los cafos donde hu)Jiere de ha1Jer pena corporal , que en tal 'cafo mandamú: c¡u_e n'o decidan ~ fino que remitan el pro– ,.:effo ámclu(o al ~al Confejo'. Y con ejlo mandamos guardar, en todo lo 4emas , las Leyes ,Y reparó de ágra"vios; que }obre eflo hai dados. Lo qua/ todo ló )afsi mand1mos guardar en ejle R'eíno , /in perjulcio de los buenos ufos , coftumbres' y pri--vilegios, que los particulares del tu'lúeren. EUDu-. 1ue de Alburquerque~ LE Y V. fRfiSFDENCIAS COMO SE HAN de tomar. P or experienciá fe ha viíl:o J y entendido, que los Jueces de Refidencias , que _hafl:a aquí han Gdo nombrados , fe han ocupado en muchas cofas impertinen– tes ~ con qne han echado en mucho gaíl:o, y cofia a los Pueblos. Y para que no excedan en fus oficios quando fe les cometen refidencias, conviene que efien exprdfadós los cafos J y co: fas de que han de tomar refidencias. Y la refidencia , que en los Pueblos ddl:c Reino parece, que conviene que fe tome : es folamenr, informarfe co– mo ufan los ohciales de fus oficios, y co1no adminifiran la juíl:icia , Y fi ha..- cen Decreto. Pampl~ na Añ. I 5 5 3<11 Petidon 26. Or-. dmázas 'l.lUJ'1i-.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz