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Refidencías. 573 'Pamplo– na Am, ' 1 5 6 9. Ley 3• LE Y II. . -.: .. r . t f¿J!E NO PUB(f)A!'[ SE(J{_ JUE- t~s de <1.?..efidencía los que no fueren Na- 'turales de efle ~ino , y que no tu– "'Piertn títulos de Abogados Je fa ~al Confejo. E N la-.s ultima~ Cortes :1 que fe hiciero.u en Eíl:ella, fe quere".. llo al Rey de haverfe-provd– . do por Juez d~ repd?ri~ia a quien no era Natural deíl:e _Re~n~, c~- tartdo ordenado ló contrario a ped1- tnento del iniGno Reino en otras Cor– tes : y fe remitía -por enéo,p.ces el ,;1gra~ vio , qu·e fe. propuf o. Y de[pues fe ~ contravenido ael. Suplicamos a: vuef-. tra Magefiad que. fe guarde lo _or~e– nado acerca de lo f L:Ifodicho: y que no pued.an fer aldelante.. Jue~es de refi– qencias los que no hl;eren natura-les defic dicho Reino~ y. que no__ fe den co~ifsiones, ni provifsio~es par~ ello, fino a los que fueren Naturales, y que tuvieren tituló de' Abog'!ldos de las Audiencias Reales deíl:e Reino, dados por vudl:ra Mageíl:ad; y los d<:l fu Confejo Real de el. : 1. . · A lo qua/ re(pondemos , que fe haga "Dm'tlo• como el Reino ló pide ,Y fi gU1Zrden en ~ to las Lejes- del Reina~ LEY nt. Q._UE LAS LEYES (f)E . ~S1- Jencias fa guarden , y no ')]aya~ Alcal– des de Corte J t()marlas. ,. EN las Cortes qµc fe tu!ieron f amplo.. en Sangµ~(f a en el anó d~ ~ª Afia · ' i 5 ~ 5. eíl:a ordenado , que a ! _5 6 9 • . Pueblos pequeños no fe em~ ,J..,tJ lo , . . , bien Jueee$· de Refidencia, pues en ta- les fe ha vHl:o ; qué la refidencia tra– be m~s vex.icioh que utilidad , y pro-: 1om. I. de la ~top•. vccho:y que tatnpoc,o ~ Pueblos prin~ cipales, Ciudades, y Villas fe embia– rian ·~ fi-nó. có1J rel"mino limifadó : es a f.ibet, a las Ciudadt·s con termino de quince dias , ya las Yilla.s con ter– mino de ocho dias, repartidos aque– llos c'onforme'a. lá ordenanza que h~.~ bla de ·refide~cia ; y reparricion de tiernpo;y que no fe prórrogaria aquel. Todo lo qual fe ordeno por. quitar, y cvitár co'fl:a-s ; vexaciones ' y gaíl:os a.las. Ciudades, Villas., y Pueblos de eíl:e Reino. Y no fr hl guardado, co– mo conviene, anrcs han ido con maS' dc;mpo, y con niue:ho falario ., y cof~ ta Jueces, y blmbien Alcaldes ~e vuef~ tra Coree a tomar las dichas reíiden::– cias. Suplicamos a vueíl:ra 1'v1agdl:ad mande, fe gna-rde,y obferve con efec-:– co la dicha Ley~y fe ?ñada a ella; que de aqui adelante no vayan por Jueces cle Rdidencia a Ciudades,ni Villas Al– caldes de la dicha vueíl:ra Coree: pues llevan a ere~ ducados de falario por dia ~ fino que otros con el.folario de b Ley, que habla de l~s dkhas refiden 7 cias ~ y .que aquellas fe tomen en las dichas .Ciudados, y Villas, con la mew nos cofia que fe p~dic:re. . V iflo- el fobredicho capítuf0_, por con-. DicrehJ, templacion de los dichos tres Ejlados, or-: dendmos ;y mandamos, qué no JJaya Al~ calde de Co-rtt J tomar re(idencia , /ino . • 1 a las Ciúdades; o Cabezas de M.erm4ader quando partt, ello hu1'iere cau(a. particular;. mas qut tomar refidenci4s ~ dando r-,ºll de ello ~l Virrey , y con fa parecer. Y en lo q1u tMá al terminó , que fe guarden lai Leyes que /obre ef!o e.flan hechas ,Y no fa prorrogue {mo a pedimentó de lós mif mos 1efidenciados. illlillli!f!lllllfi l i~il 1111 ¡j¡¡¡ ¡¡_~-¡~·¡' ' Ffff LEY
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