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E/fella ·, Áño de I 5 6 7• Ley 8 5. TITULO XIt DE LAS RESIDENCIASi , L E Y L { tuul. Y la Ley de dle Reino , que ~E UJS A130G:Ag)OS A Q,_UIE;.:. 1 . trata de los que tienen Judicatura en nes fe cometen ~denciasfean N·atu:. · dte Reino; fe etúiende de las Judica- r-a/es de/l:e ~ino, i:ura's ordinarias de Corte; y Confejo : ,.,,._.-,~=ueíl:ro Re-al Có·– fejo proveyo a inH:ancia de d Fi[cal de vuef– tra Mageíl:ad . al Licenciado Julian Pc:rez • : '.~ a •• por Juez de y el oficio de Alcalde de Guardas no es Judicatura de las que en efl:e Reino· pueden,rener los no naturales, que fon cinco plazas en Confejo ;- y Corte, Y, Camara de Cotnptos Reales:ni es ofi– cio de afienro. El otro, que fe fc:ñalo demafiado falario; que no fe iuele dar fino a.ducado al Juez; y rnedio duca..; do al Efcrivano. El otro, que fe dice en la comiísion, que cobre fu falario de los culpados, que es contra lo orde.... denado, y acoíl:umbrado; y fi apela~ ren los n1lpados,han de fer oidos pri.:. mero que paguen; Suplicamos a vucf– trá Mageftad mande en reparo de los dichos agravios, que el dicho Licen.;. ciadfu nb uÍe de los dichos oficios de Juez de Rdidentia, ni Abogad0 , ni lleve los dichos [alarios~ A eflo refpm1demos;qué eflofe hizo p~r que a la fazon no fe hallaron defocup11do,_ Letrados natural.es para· ejle negocio, j que' a/delante fe prt'lJeera de manera, qut ReGdencia pára las Villas de Aguilar, Torralva, Efpronceda; y Mendaza: y para los oaos Lugares del Valle de Aguib_L Y en la Provifsion Real de comifsioh , y poder que fe le dio i va nbmbrado el dicho Licenciado, dici– endo, 9ue el es Abogado de las Audi.: e-ncias Rt!'.ales deíl:e Reino, y que lleve de folario ducado y .medio por tiia : y al Efcrivano nueve reales. En lo qual . lruvo muchos agravios pata efie Rei– no.· El uno:que no fiendo el dicho Li– cenciado Abogado de las·dic_has fr~di-. encias ~eales, ni p-udiendo ferlo,.pues ho es natu{:31 ddl:e Reino,le nombran por ral. El otro, que tampoco puede fer Juez de Refidencia no fiendo Na- i el 1?.fino no reciba agrivio ; y que no ha~_ ,ga perjuicio alguno el hCJ'lJer ncrnbrdqo al ;dicho Licenciado Julían ~eret tara ~tr~ '.ve". LE Y. ~
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