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Tude!.1, A;'io de I 5 9 J. Ley ¡2, 570 Lib. I. Tit. XI. De tos Salarios dela$ Alc~ldes)&c. LEY , ,grande poblacion , y i{Hr en fronte-- 1 - ra, y tener mucna comarca en gn.n- SALA~TO - ©E EL ALCALrDE, : de daño de fus cafos, y-haciendas, es y 'RJ'gidores d-e Lumbi-et, muy poco ., y fer-ia juil:o que fe les ' 1 .1crecentaífe -como ~ las demas de b.s I Lu~ri[simo Se~o~;el Alcald-e,R~- · otras -ymas; En ·n:¡yo r~mc_dio pid~n, g1dores , y Eknvano del Rcg1- : y íuphc:m a vudha Senona J k p1Ja mih1to de la Villa de Lumb.ier, a fu M:igefiad ReJ!, y en fu nornbt e dicen , que el año de 156J. t:n a fu Viífo-Rey :, fe hagn. a los Su p!i– las Cortes deíl:a Ciudad fe le quito ·a · canrcs el dicho acreéCt:_r;imicn.:o de la dicha Villa el afsiento que tenia en falario por la proprü orden , y m:rn:;– cfl:as Corres en el Brazo Militar def:, · ra , que las dichas dos veces fe hl he– pues de los Cavallero~ ~ y haíl:a el año cho a los de las dichas Bue1hs Villa:;, de 1589. que por mandado de vuef- pues ·e5 l~ prímera de ellas, dcfpucs de tra Señoria IluHri[sima, fe le hizo Lis Cabezas de Merindades , en el 1f– .tnerced de dar poífefsion en d afsien- fientó, y en las demas cofas, que en to, que al prefente tiene ; junto a la ello fe les hara muy grande bien; y Villa de Olice conforme a las [enten- merced, &c. cias por el Real Confcjo declaradas, Por conttmplaáon del (f(eiM mmzcU– dexo de afsiíl:ir en las dichas Cortes. mbs , que el Alcalde de l-a dicha Villa de Y en eíl:e intcrín a fuplicacion de vuef Lumbier pueda ./le1Yar ocho ducados, J tra Señoria en las Cortes de los años una acha ,Y los ~g)dores J Jeis ducados dé I 5 76. I 5 80. fu Mageíl:ad mando de falario pt>r -arfo. acrecentar fus falarios, que haíl:a en– tonces havian tenido a los Alcaldes, y Regidores de las Ciudades , y Buenas Vill'tls de elle Reino a dos ducados mas por cada vea a cada uno : y por no haver a la fazon quien lo pidieffcj ni hicieífc memoria por la dicha Vi'.'" lla ' fe le dexo de hacer a ella la mi[– ma merced, haviendo· juil:a caufa pa– r.1 hacerfela. Porque el Alcalde de la dicha Villa no tiene mas de veinte \! Florines de efie Reino , que fon cin- quenta reales , y 1,1na acha de cera de falario : y cada uno de los quatro Re– gidores, y Efcrivano del dicho Regi-– rniento que .hai cada otros cinquen– ta reales , y (ola una acha de cera pa– ra todos , que de ordinario fuden ncudi r" con ella a los inccticfios' y a las demas ocafiones neceífarias. y dh:: Ctla-rio fcgun el gráde trabajo que tie– nen, y ocupaciones que fe ofrecen en d g,)Vinoo, y ccfis, pcr fer Villa de LE Y vrr. AL '.ALCAL(i)E , Y JU!J?..AVOS de lii Villa de Echa/ar fe !u faña– la cierte (alario1 1-·· Luíl:rifsimo Sc~or. La Villa de Pa1lip!d;;. Echa.lar dice, que con fer noto- na, Afio rio, queesdeb mefma calidad, r 6'_o.~. que las otr::ti quatro de las cinco Ley 37 • Villns J los Alcaldes brdinarios de ellas tienen iu íalario fañalado : ttxcepto la . ditha de Echaiar , en que parece le les harn algun agravio: pues fe da a en– tender, que es de p~or cendicion, q¡_~~ las bcras. Suplka a V. Señoria Iluf .. , trifsima , mande feñalarle el falarío, -que fü~re frr~ido :_yfoplicar a fo Ñli~ gelhd conc~da aqud,que eli ello 1 &c. Por conte_¡n¡l1cfon 4ek~ei~w _, J. dt /a Villa de Echalar -, (e [e,_·p,n1Ú{f, 11te el Alcalde p~ela· IÜ-var d; fufa/ario tres Ju ... cados,
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