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Dtcreto. Pamp'o– n..-1 Ai;o I 6 ;z r. 1..e) ;z. :z y Menfageros, que ern!:>iJn a los Pueblos. 569 cretofe pbr vucfira Magefiad fe hicief r~ memoria de lo que cada_uno lleva- . b:1. y lo que \:a'da uno d"e los dich.os . Alcaldes) y Regidores lle~a~~ dH ex- : ptcificado en la p_ro~i[sioh "de~cima de las Cortes de _Pamplona ~ del. año de 157 6. cxceptó los Alcaldes j y Jura– cos cte la Villa dé la Puente de la Rei- l - ~ . ria, ·que al Alcalde, por mandado del R.cJl Confcjo ~ le ·dra_ prohi61do no JJcvc mJs que ocho ducados, y a los Jurados cada feis ducados·. Suplica- 1nos a vudha MageH:ad mande ver la clid1a pro~ilsion,, Y proveer en el au– mento de los folarios de los Alcalde, y Jur:1dos que al preferice fon, y los que l t1cedíeren , que en dlo, &e~ . !Decimos , que por •. contempld.cion del Jicló (~ino ,Y conµderadas lasc~ufas ,Y razc11es de que Lemosfido informados, te– w_:1,ws por bidi de acrecentar, wmo por la pn)e>1te acrÚC}lt11fnOS /os fa/arÍds a los Ál( aU~s; Jurados , y rJ.vgidores de las Ciu'dadcs, y 13uei1di Villas: y Valles defle rJ:/irto, en efla manera. A lo; Alc°dldes , J' Jur'Ado~ de la; dich,u ~iud~des ~ Y_ (fbe:. zas di !vf~riiida~es , y de las Villas de la P1<c~te de la_ rJZ.ei~a ,Y Viana; c,1Ja dos ducJ.los mas :jales Alcald~s ;y ]Hrados de las otras V íllas , fi;idos ducados mas en cada áfíu~ LE Y V. ¡JL ALCALVE (j)E SANGUES– j~, y loJ Alta!J~;· ; 0 y ~gidorel ºJe Olí– ' te , J' Táfalla a:~m el fa/aria que 1-t,¡fla ahora hán lle11ido , defpues Je defemprn~Jas dichas rJ.(!-jiui'liú;. P Qr Lt:yes de dk Reino en par– cicwbr, por la ptovifsió R~~l, · 1 o. del :-.tño 1 57 6. les efb.n foñaLidos fus [ilariós· a los Al:_ ~ldcs orJú1~rio:, de los Lugares, la qual re con~rmo con mas aunknto de fala_rios el ano r 58 6. por _la Ley 1 02. a donde al Álsalde de S;ingudr:1 fe le (enala diez 4ucados, dos achas, y _dos par;es de perdices por fo falar¡o, y an G fe h_a pag,1do ' y)le\:ado ~11~ Cihrio ¡ def pues qu~ fe_ hizo la dic,~a provií~– fión; y lo:i Jueces de rdidtncia lo han déido por bueno; .Y paíLdo ,en cuen– ca a los Theforeros ,y rambieri el Con– fejo Real; y_fien_do eíl:o anfi > havra u~ .-lño que el Ci;rnfrjo foco un auto, .•. ' '-i, ma_ndando por el , que los Ncaldes de la dicha Villa no llevcri adelante la, dichas achas , ni perdices : fino f ci; lo~ l,os diez duca~os, y aníi _bien los Altaldes, y Regidore~ de Oli~e! y T~~ falla, conforme a las dichas. Leyes rie- . • ) ; 1 . • • . nen, dos achas c1dJ uno de ellos, y havfrndofe tomado refidcricia en las . 1 / ' dichas Vil,las :, ~l., jiJez de rdidenc~~ no las h} querido tbmac en cucnr.1 las dich<1s ach,a ~ y defpucs fe ha confu 7 ma4o en ~onfej~; ~ y tbdo eíl:o es en Jgravio notorio dd R~in~ ,JJll con-: nav~ncion d~ fu,s Leyes , y por cal fe da. Por.lo qua~ [uplica.mo~ . ª. vudl:ra M~g~íl:ad z:n.~nde r~riararnos db .ª~ gra_y10, y que los dichos Alc.ildes, y Regidore,, puedan ll~var; .. Y Íleven l~s .. _dichas ;_ác,has ,_.Y ~1 de S:irigueífa tanibien }as did~ás perdicesi a ~lS de~ din,e~o ~ ~¡e les . eíl:a f~?ªl,ado por fui fabnos en Lis d1c~a~ Leyes, y qu:~ fe Je5 paífen, y i;~~~n en cuentaJy fi 1-ün pagado por algunas condEnadonbs algunas cancidadt~ fe les rdtirnyan, y a-l~~Janc,e. fe· guarden las Le,yes , y [~ de por nulo codQ lo provddo,y hecha contra ellas, y no fe traiga en con[: .. quc:nc1a. f •• A efto 'lJOS refpondemos ' que fa hkga có;,6.,el R.eino)o ,pide, quando IM f/JL/.as ejluJJieren defempefidd4s, y tu1Úerez! j,Ma pagar loJ ·cenjos ,Y ,argas; y obliJ,f1ciones 1ue debm, LEY Duret,;.

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