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Dttrtth. y 1\1eniagcros, que embian a los Pueblo's. 56 7 Icem, 'd Alcalde de Tudda once . ducados, y eres reales , y d_os achas, y a cada Regidor cada feis ducados , y dos reales '.t y fendas achas. Item , c:l Alcalde de Sangueífa feis ducados, y dos achas, y dos pares de perdices, y cada Regidor quarro du– cados , y medio. Icem:, el Alcalde de ·olite ilueV€ ·ducados, y dos achas, y mas treinta qrjas, y ·cada Regidor quacro duca– dos, y medio, y dbs athas, y fi~et~ tar- jas, y media. 4 frem , el .A)calde de Viana cinco ducados, y c'1da Regidor quatro du– cados. Irem, el Alcalde, y Jurados de Aoiz cada dos ducados. Irem; el Akalde de Huart Araquil feis ducados, y los Regidores nihil. ,· Irem, el Alcalde de M_endigorria fefenta reales, y Jurados nihil. Item, el Alcalde de Caífeda veinte: reales , y cada Juradt> _diez reales~ ltem , el Alcalde de Echarri Ara– naz o_cho ducados 1 y los Regidores nihil; . Icem; el Akalde de Sariteltevan tres ducados , y los Juradós fendos. . . Item , d Alcalde , y Jurados de la Villa deCafcance,nibil. Item , el Alc:1lde , y Jurados de la .Villa cle Cinttoenigo , ni~il. Iceth, el Alcalde de la Villa de Le– foca no tiene fob.rio, y l,os Regidorc-s tie11en a tres ducados cadaüno. ~cem; el Alcalde , y Regidores de la Villa de Urroz no tienen falario, Al Alcalde de Pamplona diez du– cados. A los Jurados de la Villa de Huarte Valde~Araquil (ada dos duca– dos. Al Alca~de de la Vida de ¡\;kndi– gorria feis ducados, y a los Jurados cada do5 ducados, A los Jurados de la Villa de 1:charri Aranaz ·cada quarro ducados.Al Alcalde de la Villa de San– teíl:evan quacro ducados) y a los Ju– rados cada dos dutados. Al Akalde de la Villa de Gafcante quatro du¿a– dos, ya los Jurados cada dos ducJ– dos. Al Alcalde de la Villd de Cin..; truenigo qu=ttrO ctutádos, y a los Ju~ .· radas cada dos ducados. Al Alcalde ·dela Villa de Lc[aca quacro ducados. Al Alcalde de la Villa de Urroz qua– tro ducados j y a los Regidores C_?dl dos ducadbs. Al AlraldiZ , y ~egido– res de la Cíutlad de Eil:dla cadá ocho ducados, Y- ac_has. A los Re·gidores de la Ciudad de Tudela cada ocho duca.. ; dos, Al Alcalde de la Villa clc Sar1..: gueífa ocho ducados; ach;Ü1; y perdi– ces , ya los Regidore~ cada feis ducá.:. dos. A lbs Regidores de la Villa de Olite cada [eis ducados. Al Alcal– de de la Villa de Viant odio ducados, ya los :Regidores cada feis ducados. Al Alcalde de . la Villa de Aoiz feis ducados, y~ los Juraoos_rada.quarro ducados.Al Alcalde de la V.Hla de Caf– feda quatrb ducados; y a los Jurados cad.1 dos ducados. Al Alcalde de Vi– lla va quarro duca'.do.s, r a los Ju!1'tdos cada dos ducados. t E Y Ii: Á fuplicacio,z de los dichos tres Efta- ÁC1(P.CENT AMIENTO tj)E, SA~ tbs, por tenatAic las pre/r11tes ', pOr hacer /ario del Alcalde, y ~egidores de Cd- bit'1t ;y fnerced 1 los dichos Alcaldes, rJv:- . rella, y 13altierrd: gidores,y JuraJos de las dichas Ciudades, , . J' Vílla.s les fcñ,;i/Jmo: de fa/ario donde no LA Villa de_ tb~ella! es. _de mag P.:inpl~– los ha'lJ1a ,Y acrecentamos donde no los te~ l · . de ochoc1entos vecmos ; y na ;:-no . . . . r r5~0. man en la forma,y 1tumera Jigutentc. . -· no tt,ene el Alcalde d~ 1ála:- Ley 9 s· Tom. I. de la ~cap. Eeec ~ rio·

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