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Lib. I. Tit. X. Delos Al-caldes-Ordinar?ós, :.car-ta-; -cuya multa 9,plicat1a -en la for1... ma ordinaria -executen los dichos AL. <aldes ,, o R,gidores •inviolablemente., .fin emba(go de apelacion:, íiem.pre <JUC les coníl:a-re en juicio fumario, y verbal del exceífo : y que para libra-rfe les Oficiales de la dicha multa., no ,les .firva el ale.gar , -que~ .fu Eíl:afeta lle– go ya enmendado ; y -añadido el Por– te de .la cana , fino es, que luego <I ue r-c:ciban la manifieíl:en , y -enrre.guen -al Alcalde,c'> RegiJor del Puc:Blo:,don– de fucedi:ete:, para que fin pagar por– te alguno,la mande entregar a fu due– ño. Y refpell:o de que han intentado algunos Oficiales de Éil:afetas:, cobrar portes de las cartas convocatorias pa– ra Cortes Gen-erales, que defpacha el lluíl:re vueH:ro Viífo-Rcy , en nom– bre de vudl:ra Mageíl:ad , que fe les deben entregar fin pagar porte algu– no , ni retenerlas por no pagarle: Su– plicamos~ vueíl:ra Magdlad, que fe haga la mJfma cornpulfion:, y en cafo de conrravencion , fe execute la mi[– ma pena: que afsi lo efperamos de la , Real demencia de vueíl:ra Magdlad. tes,, que k :ponen -en las c<"trtas , 'fe 1 ha fervido vueiha Mageíl:ad rnafl~_arnos refpander., que jujájicandoje :por juicio verbal quie-n afíad-io dichos por-tes , tenga de,pena diez libras, y ,que-rw / elk1Jen por– tes algunos.por las cal'tas con'vocatorias J Cortes ·cenera/es; y aunque por dla farte, ,que vuclha MageHad concede anueího pe'1irnenro, le -damos rendi– das .gracias , no 'c·oncedien<lofe lo de– mas que fe pidio, es precifo a nueflra obligac.ioo -, repetir reverente foplica a vudha M-agdl:ad , para 9ue provea en la furm,a que pi-dimos en nuefl:ro pedimento ; porque no hnciendofe afsi:, fe quedara fin remedio el gra– vifsimo perjutcio > t¡nc: fe experimen– ta en los pones añadidos , y quedara íin cafligo dle exceífo; pues los 06.– ciales de la5 Eilafetas, que reconocen los portes aña·didos , cafo que ellos na lo huvieran execurado , pueden tener fo renufo contra lo,s Oficiales de otra EJ.lafeta, de donde vienen lüs cartas, pero no deben, ni pueden retenerlas, fino entregarlas luego a las partes, fin que efias deban pagar porte alguno, Decreto. (½eremos por contemplatíon del Rei– no , qtu ninguno pueda enmendar los por– tes de cartas delncinto de E_fpana, aiía~ diendo ,1 l0s que trahen ; y caja de alíadir– ks, jufi~ficandofe p<Jr juicio JJerbal quien las aiíadio , tenga de pena diez libras por cada carta de pfJrte enmendada i y je exe– cute fin embargo de apelacion ,J no fe lle– '1'en portes por las cartas con'lJocatorias a Cortes Generales , que en nueflro Real nombre efcri1Jieren los, Ilujlres nuejlros Vi/Jo-Reyes, ni fe pidan por los Oficiales de.las EJ!afetas, por jer de nueflro flr- q-m1ndo fé. le encrtga la carra con tn– -tnienda dd fQftC:; y u lo fumo,lo que pudieran pretender , manifi:Hando ellos la enmienda, al entregar la car– ta { era cobrar el po:r~, verdadero que tra1a quando fe efcn-v.10, y la compul– fion que fe pidio fe bkieífe a dichos Oficiales , por los Ak-aldes; o ~c:gi– dores de los Pueblos, o qualquiera Miniíl:ro: Real , parece juíl:a ; como tambien , que en .e-afo ·de conrraveh– cion fea mulnido el Oficial de la Ef– tafeta, donde fe entrega la carta , y Replic11, /?rimera ');Jicio. Al pedimento de Ley, fobre los excdfos, y fraudes, que fe experimen– tan en los Oficiales de las Eftafetas, con la enmienda, y aumento de por- · cobra el Port"º,.con eLuupento de la enmienda en la pena de las diez libras., fin necdsidad de juíl:ificar quien afia– dio el pone, fino folo ' que el Ühcial de Ja Eihfeta cobro el porte añadido; en que ya cometio el exceífo, aunque el

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