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Lib. I. Tit. X. De los Alcaldes{) f'dinarros, cfcufamos ·poner en la Real conlide- .· racion de vueíha lvfageíl:ad, que con el referido decreto , no le fatisface a lo que tenemos pidido s porque pro– cediendo los -Alcaldes, y Regimien– tos con diltamen -de Abogado , y Af– [dTor, y fin faltar a la verda-d en la re– lacio_n, no hai delito, ni culpa , que deban , ni puedan ca!Hgarfe, ni en tale"s circunitancias puede tener en– trada· el arbitrio de los Tribunales. Reales , hila equidad, que fe encar– ga por el re&rido decreto, pues falva la Real clemencia de vuefira Magef– tad parece juíl:icia lo que contiene nudho 'pedimento , y que conforme ael no pueden ocurrir otrasdrcunf– tancias , para procederfe al cafiigo,ni la de la eleccion de Aífdf or puede fer digna de cail:igarfe ; porque fin dife– tencia de perfonas baíl:a hacerfc en AíI'dfor aprobado por el Confcjo, en cuya f:onfideracion , fuplicamos a vuefi:ra Mageíl:ad mande conceder– nos la referida Ley, conforme a nueC. no pedimento , como lo efperamos de la Real clemencia de vuefl:ra Ma– geíl:ad, que en ello , &c. btcreto. rDecimos efla prolJe,do todo la condu- Replica Segunda cente al bien dd Reino. A la infl:ancia de peditnento de Ley <l}µe tenemos hecha a vudl:ra Magef– tad en razon; de que los Alcaldes , y Regimientos no puedan fer multados por los Tribunales Reales,fentencian– do,y obrando con di&amen de Aífef– Ídr aprobado, ha fido vucíl:ra Mag.ef– tad mandarnos refponder: que efla pro- 1Jetd0 todo lo conducente al bien de ejle <R.!;i– no , y no efrufamos hacer a vuefl:ra Mage!bd eíl:a nueva infiancia, para que Íe nas conceda lo que tenemos fuplicado., que p1rece fe firnda en juf– ticia ; pues difponiendo la Ley 5. de las Corees dd año d~ 1644. que rio puedan fer Aífeífores de los Alcalde~ ordinarios , ni de los Mercados los Abogados que no lo fon de bs Audi– encias Reales con aprob~cion , y tiru– lo, en ·eíl:o mifino fe diípone, que va– liendofe ,Je ellos en lo ,ue obran , y fentencian; cumplen con todo-lo que -es obligacion de íus oficios, y efbndo Eambien difpudl:o por h Ley 2 2 .c1p. 2, 9. lib. 1. tit. 8. de la nueva Rccopila– cion, que para gaH:ar los Regimientos en pleitos hayan de tomar parecer hr~ mado de Letrado; que los aconíeje , que renienen ju{hcia, y que el tal p-1- r~cer lo pongan en el libro del Rcgi~ miento, califica cambien eíl:a di[poft– cion, que obrando con eíl:e diébn1en los Regimicntos,cumplen con [u obli– gacion , y fatisfacion a fu encargo , y mediando las difpoficiones de las re– feridas Leyes j que falo les obligan a lo referido para dar cumplimientb a fus empleos; es de fumo dcfconfuelo del Reino , el que haciendolb afsi , y valicndofe de Abogados aprobados por el Tribunal,[e haya de poder pro– ceder tontra los Alcaldeg,y Regimien~ tos, obrando fegun el diébunen de ellos, y no dl:ando de fu parte , ni ca– yendo dcba::to de fu conocimiento, el que fea, o no culpable lo que fo frn– tencia, y determina, fino de parte de los Aífeífores, que por razon de fus empleos deben acon[ejar · 10 razona– ble, y no haciendolo,dcberan fer caf– dgados, con lo qual fe fatisface a la vindicta public~, ya la autoridad .de los Tribunales, fin que fe difrurr:1 in– corivcniente, el que el arbitrio de Có. fejo , y Corte quede reducido contrJ. los Afieífores que no cumplen con {u. obligacion, y conteniendo pe-qui~·io a la caufa publica., que pueda cllr.n~ derfe contra los Alcaldes, y Regi· micntos qu.e obran ton dictamen, por ·que (obre halbrfe exentos de culpa ~ y

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