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Decreto. Sangruf fa, Ano l 7 o 5• Ley 6. y Regidores de los Pueblos de eíl:e Reinó. 561 gdlad fea fervido de concedernos por Ley, que no pueda haver Precep– tor , o_ Maefl:ro de Gurnatica fino en las Cabezas de MúÚidadcs , y Pue– blo~_ qu·e cxcedieireri de quairóciéntos vecinos , y· qu'é_ ·¿e_ ·ninguna _ fuerte puedan introducirfe en otros Pue– blos con falariÓ; ni cori efi:ipendio de los Eftudiantes ~- y que dro [e guar– de inviola8!eri\erite, que en ello, &c. _ A cflo os réfporzdemos , que fe haga como el ~ino lo pide , con tal , que el nu-: mero de la 'l1ecindad de los Lugares en que pueda ha'l1er Preceptor ,fe entienda ha– 'l7er de exceder de feifcíentos 1Jecinos , J en las Cabez.ar de Meri12da"d, aunque no llegueri d ejle numero. LE Y LXXXVL . s·o'B(}(E _ QJ!E NO. SE PUE(j)A mu!tar· por los Tribunales rJ?.!ales d los Alcaides, y <'R.!gimÍentos , obrando con parecer de Abogado. E N algunos negocios en que los Al~alde~ ,han Íe?ten~ia1o las caufas con p~recer de f,.f– [dfor , ha fuc~dido multar– fe por los Tribunale~ Reales a los Al– caldes , y otras ,veces fe han hecho en dios afsignaciones; y p.riiiones,, y en otros é.iíos obran4o _los Alcaldes," y Regimicntó cdn pare~_er ; y diáarrien de Abog;tdo', tambieri fe ha e~ecuta– do lo míf mo con ellos; firí eíl:iip:arfe por di{culp·a , id de obrar con diéta– men ; y rcf~eéto ; de que los Alcal.– des, y Regímieriéos ; qüe fentenciari, y proceden con parscer de Abogado, y diét.anien de Aífdfo"r, no' t'óni'eten culpa alguna, porqu'e deban fer ca[_: cig=ados, ni hacerle con dlos otra de~ moíhaciori; p'orqú~ fi hai error, la ·culpa es de los.Abogados, de quienes fo valen , figuiendo fu dictamen , y para que ce!Ten d1os inconvenientes _que recraben a_ algunos ,de exerccr ofi~ cios de Reih16Hca ; eu·plicarnbs a: vuet– rra ·Magefbd ~aride ·con.á:dúnos por Ler ~ qu·c no fe prt~4¡_ mü_l~~\r _por los Tnbunales Reales de Corte; y Con- fej<? ª. los Alcaldes ~rdin~i~s , por las fentencias que proriurié::ia~en, y lo demas que aél:uaren _con diébinen de Aífdfor aprobado i.Y que lo mifrno fe obferve con los Alcaldes, , y _Regi– mientos, en todo lo que oqraren con parecer de Abogado, confiando fer verdadero el informe , y rdacion q uc (e 1._~s hizo: qri: la~i lo _efp~ra~~s de" la Real clemencia , y JUibfica.c10n de vuéíl:ra: lv1agefi:ad; que eri el~o, &c. . Éncm±amos al llujlre nuejlro Vi_jfo– ~y cuide con pJrticular 1Jigilánlid, de que nue}lro Conjej~,Y Corte re¡,ulen el ar– bitrio , con tola la mas pojsibte equiJad con f oj Alcaldes·, y {l{_egiminitor en todas las cau/as que exprej]a cfle pedimento;Je- . gun las circunflancias de ,ellas ; y de los Affe}fores que eligieren para fu determi– nacion. Al pedimento de Ley , q1.1e hemos hecho a vuellra Mageíl:ad, en_ razon de que los Alcaldes ordinar}os que aél:uaren; y procedieren con, diéta– men de Aífdfor aprobado , y a los ~cgi,miépcos en ,lo. que <?braren co~ parecer de Abogado , Gen do verd~de– có d informe, no fe pueda mu,ltar por . I_o~s.tribun.ales Reáles de Caryfejo, y Corte ; hl fido feryJdo vueíl:ra Magd-=– tad ds mandarnos r¿f ponder, encar– gan'doal Ilujlre VijfoJJ{ey ciiide C?n par– tiédlar 'vigilancia , de que el co·,ijejo , y Corte regul~n el arkitrio , con· toda la mas -· pofsible equidad con los Al calder , y ~zi– mientos en to.das lai cdufas' que ~xprt!f. fa nueflro pedinié'nto feJ.1in las circzmf– tancias de e!lis, y de f,H Affijfo.res qat eligieren , para Jit determinacion; y no . dcu- Decreto. -Replic~ Primtr::
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