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560 Lib. l. Tit. X. De los Alcaldes Ordinarios·, Dtcreto~ que nudho intento fea el de comprc– hcndcrfe en ella la facultad 4e gaitas irregulares de funciones Reales, y o– tras del genero, en que fo ha de correr ·en la forma haila ahora obfervad.1 de . ·obtener facultad del Confejd. Y no havicndofe dignadó vueíl:ra-MageH:ad de decrecarnos expreífamente en la parce que contiene nueíl:ro pedirúen~ ro, fobre la forma de l_a paga 'de los cenfos , y otras obligaciom:s legiti– mas, e indubitadas. No 'cfi:úfamós bolver a inflar a vü'eíl:ra Magdl:ad fe nos conceda la que tenemos pedido'; pues en ella fe configue el efcufar gaf– tos inutiles de libranzas, y el que: fe pague con juíl:ificacion, y fegun fu graduacion a los Acreedores. En cu– y, conGderacion fuplid.mos a vueiha Mageíl:ad fea fervido concedernos lá Lc:y como la cenemos pidida ; y ef~ peramos de la Real clemencia , y juC. tificacioti de vuefl:ra Magefl:ad, que en ello, &c. Hagafe como elfl{eino lo pide enfu pri-– mer pedimento , con que fea,y fe entienda hafla las primeras Cortes. · L E Y LXXXIV. SE P(J(Oriz,1(0G4 LA LE'r AN- tecedente 2 7. del ano de 1701; con algun aditamento~ Sangwf · L. · A Ley 2. 7. de las Cortes del fa, Ano año de 1701. fobre la for- r 7 ° 5• . ,, ma de gaíl:ar los Puc:blos · Ley I 7. {i r. d 1b ~ . m ne,e1s1tar e 1 ranzas del Real Con fe jo; es_ reinporal, &c. Decreto. !Deciinos , que concédeihos Id proáoga- cion hí.Jla las prúm:ras Cortes, de las Le– yes contenidas en ejl-a _(uplica , con que en quanto d !,t Lej )Jei11i:e y flete de las Cor– tes que u!timamcnte_fe celcbiavon ,. te;zgan los Superintendentes )JÓto decifsi1Jo , como los Regidores, afii para rifol~er las fa- bricas que hu1Jieren de hacerfe, como para todo lo demds perteneciente a ellas hafla /u efeEli1Ja paga: y con que en los Lugares P.J!alengos ,donde la diflinciorl de eflados er falo de HijosJDalgo y Francos ,Y que je corre por alterizati1Ja para los empleos de Alcaldes i y ~:;)dores; /e Jiga la mi{ma igúal regla para la piapojicion Je /o:,· Su– perintendentes: EH:a Ley, y la antecedente eHa11 prorrog;1.das por b 44. de 7 t 6. · LE Y LXXXV. NO HAr A P'I{ECE'PT01?.§S, NI Ñlaeflros de Gr,amatirnfuera de !ar Cabe– zas dé Merindad, y Pueblos que exceden de feifcientos 1Jeci11os.. S .. E han experimentado grandes inconvenientes por fer muchos los Preceptores, y Maeíl:ros de Gramatica que fe van irirrodu– ciendo en diferentes Pueblos de dte Reino, en corifi?éracion de: que en al– gunos Lugares de corca po~lacion los han puefl:o con falario de los mifmos Pueblos, y con dti pcndio de los Efl:u– diantes , y no fe logra el fin de la en– fcñanza, porque con el grande num1.> ro de los q fe introducen a Madhos , fon pccos los habiles, y íuficientes , y cambien es corto el concurfo de los di(t.ipulos de cada Maeíl:ro , con que ceífa dl exercicio , y con-ipetc:ncia que entre los condifcipu!os _adelanta ~lJS la enfeñanza,y aétlrud d~ ellos, y 11or dlo foleri mu y poco aprovechJ<los : y · fin embargo dello, y fu coru Cuhcic-n– cia, quieren feguir d r~imbo cL: Efl:11- dianccs ; y fon muy potas los que fe aplican a la laGranza,J y Otr~s c:~cios; que fon precifos p:1r;1 b tulcurJ J:: ws campos , y cttros grcrnics t1ec:íLrit}S para el Reino.- Y porcpr dhJ rcqLJíe-– re ren1cdio, forlid.::nos :1 \' 1 J..::Jh~ \ !1- (l . ~-·a.U ,_ Nota. Pamp!o~ na A,w l 6 7 8. Ley 75:
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