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'Terrera Inflan-– da. y Regidores de los Pueblos de eite Reino~ 5;9 por la Ley exprejfacfá ert el primer pedi– mento ,Y hafla las primeras Cortes. A la fegun'tla irtíl:arl.cia 1 que hemos hecho i vueíl:ra Mageíl:ad f obre que fe nos conceda el pedimento de Ley de forma, que los Pueblos han de ha– cer las obras , reparo~ de oficinas , y otros contenidos en ella J y la de pa– gar los cenf os ~ y demas deudas Ca– bidas , ha fido vudha Magefrad fervido mandarnos refponder , que efla bien lo pro11dtlo, j por contempla– cion del '%ino quiere 'lJurflra Mageflad, que la facultad, que las Uni"Perftdades del ~i,zo tienen para gaflar fin permijfo l~ Confejo quarenta ducádos ;fea,y Je entien– da en adelante ; hafla la de ciento , fegun, y en laforma dada por la Ley exprejfada en el primer pedimento , y hafta las prime– ras Cortes; y 110 efcufambs repetir a vueíl:ra MagcH:ad eíl:a nueva, y viva inllancia j para que fe nos conceda la Ley , como lo tenemos pedido ; y re– prefenrar a vudha Magell:ad que el decreto· no correfponde; falva la Real clemencia a lo que contiene nuefrro pedimento; porque dandoft en el de– creto la foculrad de gaíl:ar cien duca– dos, fegurr ~. y en la forma, que la Ley, que rdc:rimos la da de gaH:ar a los Pueblos quarenta, y teniendo fe– g~n ella, que esla 48. del año 167 8. eH:a facultad los Regimientos ~unca ha fido nueH:ro animo , ni defeo d de que la tengan Colo ellbs; para gaíl:ar cantidad ninguna en los efeél:os c~n– tenidos en la Ley ,fino el de que aque– llos de que necdsirarcn, [e hagan con el mayor rdguardo ; y p'reca't_lcion, que fe alcanza;y havie'ndo experimett– tado los excdsiv_os g.1H:os ; y dilado– nes, que ha h.1vido en las ~oncefsio– nes de los permiífos , y i.os daños que de ella fe han originado, y tenemos . reprefentado a: vudha Mageltad n'o Tom. l. dr'la ~cop. hemos lhllado otro para alivio de bs Pueblos j y par~ que los gaíl:os fe h 1-. gan con toda legitimation, y no [brt mas que los ptecifos1 que el que tene– mos propue1l:o; y pedíd'o a vUeíha Mageíl:ad fe firva con'cedernos ~ eh el qual fe lograra uno, y otro: pt1es fiert– do la mas exalta providencia, que haf: ta ahora fe ha obfervado en hacerfe las obras dd h1as excefsivo monrá– miento la de mandar el Confejo , def– pues de 1nuchos gallos .i r dilaciones en obcenerfe la facultad , la de qüe fe haga con la intervencioh. de un Supe– rintendente; que hbmbra, fin que jamas fe haya praéticado otra, en la que proponemos, y pedimos a vuef– tra Magcíl:ad fe aumenta notdriahicri– tc eíl:a con la intcrvencioh de los tres Superintendente~ ; que ha de elegir el Confejo cada año ; y hari de con~ currir a ver corrib fe executan to.d;1s,y como fe ga:fra en ellá,. Y haviendo eíl:os por la obiiga-é(on de fu cargo de llevar cuenta, y memoria de los peo– nes en las obras, que [e hacen a cu_eri– ta de los Pueblos, no parece catíe d menor re~eto_, 11:i de que fe gaíl:e en obras, ~i g.1.íl :os, que no fean muy urgcnte.s , ni de que el cofre de el~os fea mas que el preci[o ) fugctandbfo los Regimientos a la cenfura ~ y atsif– tencia de ellos , folo porque fe logre dl:a fcguridad , y fe evite la menor fo[ pecha eri el modo de g:1íl:arfe: Y con eftos te[ guardas , y con el de la ptovidencia qtte vúdha Magefrad nos tiene c'o'néedida' de haver de ir Juc– cd de refidencia en lo civil de feis en feis años queda aífegurada la mas con veniente , y uril forma de hicerfe ef.. tos gaH:os 1' qtie es a lo ~uc u'niéamen~ te ace'ndemos eh nueíl:ro pedimento; y inHanéias ; por .entender, que en el han-de lo.grar fu defempeño, y dc– fahogo las rencas d,e los Pueblo,s ~ fin Dddd i_ qüe
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