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r5 58 'Lib. l. Tit. X. De los Alcaleles Ordinarios, 'toJ(¿ madurez ,Y hallando no ha1Jet jujlos · 11i,0úvos pi,a ,alterarle ·, manda "/Juefl_ra Jyiagefl~dje guarden las Lejes del ~ino, y no efe.ufanías holv~t a hacer 'n1:1eva ' foüancia, ·para que fe nos 'CÜnceda. el 1derido pedimento) poniendo ·en }a Real confider.1c.io '~ de vudha 'MageF– tad}quc: ·para hac~rle, hemos ·confcd– do la matc:ria con la rc:Hexión., que ·pi– 'de fu gravedad,enrern:liendo en el dic– tamen "que formamos fer :muy util al • .Ji vio } y buen govierno de ·los Pue"'" blos el que fe nos conceda , porque hemos tc111do muy prefenre, q1.¡e en la forma con que ha11:a ahora. fe h~ cor– ric'.o, para obtenerfe una facultad) que no imporr-;i, fino ciento , o duciehtos realeS-:,·y algunas veces menos) el gaf– tó fe ha hecho d mitmo con poca di– ferencia en 'las diligencias para obte– nerle , y el que en obras mayores con la dilacion , y incidentes, que han o– currido para fu tohcefsion, fe han au– mentado dbs m~y tonfiderablemen– te, por no haccrfe a tiempos bportu– nos. Y folva la Real demencia de vueil:ra Magd1:ad hen1~s tenido eíl:os juflos motivos p,ua pidir ella nueva forma) y providencia, fur.1dados en efl:os inconvenientes, que hemos ex– perimentado tan gravofos a las ren– tas de- los Puebl0s ) y en· que en la for– ma, que hafia ~hora [e ha ob(ervado, delpues de recibidas informaciones, hechas declaraciones de oficiales , y precedido todas las folemnidadcs,que fegun la calidad del reparo, ha tenido por conveniente el. Confejó por ulti– ma precaucionj y feguridad, para que fe hagan con legitimaci011 la provi– dencia, de que fe ha valido , es la de mandar fe hagan con incervendon del Superintendente , que nombra , y lá que nuevamente proponemos,de q~. para eíl:os efeétos- haya tres ert cada un año degidos por el Confejo., es de: mayor feguridad, y refguardo a 1a buena d~íhibu-cion ·en d g:dl:o de la obra, ya ·que fe eviten los que en otra forma fon inefü1fablcs en la ob– tencion de la fac.ulcad ; ·y G fuera prac– ticable.d poder individuar a vueíl:ra Magef\:ad las grandes fumas , que los Pueblos han -~aíl:ado de 'algunos años a eila parte,, en obte'ner eHas fatulta'"" des, y)os ?ª~º5, que fe les ha·n fegui– do en la dilanon ·de hacer las obras, eíl:am·os aifegutados en la gran juil:i– ficacion de vue.íl :ra Ma'geil:ad :, y en el Real ·zelo con que fe firve atender– nos :, que eíl:imara por jüíl:os los mo-',, i:Í vos, ·que hemos tenido, para hacer efre pedin1ento , y para inHar en que fe nos conceda , como precifo alma– yor alivio, y dcfahogo de las rentas ·de los Pueblos, para emplearlas en el real fervicio , y en quanto efie contie-. ne la forma de la paga de los cenfos, y otras obligaciones fabidas , y indubi– tadas , c;imbien es juíl:o, fe efcufen los gaílos inutiles de libranza, y dan– dofe el rolde de dlas con fu grado, an– terioridad, y efeltos, de donde fe han de pagar por los. Regimientos a los Theforeros , y debiendo eíl:os obfer– varle en la paga , fe logra el efcufae gaíl:os , y el que fe les pague con juf– rificacion , fegun fu grado I y fitua– cion, que es la forma mifma, con que el Confejo manda- defpachar las li_. branzas. Suplicamos a vudha Ma– gefiad mande conceder nudho pedi- . mento ; éomo lo efperambs de la Rc:al ; demencia, y juH:ificacioA de vucíl:ra · Mageftad, que en ello, &c. .A eflo refpondemoi; que efla bien pro.. 1Jeido , y por contemplacion del ~ino que– r~mos, que la facultad; que las Uni'ver(i– dades del 1?.!inó tienen para gaftar fin permijfo _ del Con{ejo qNt1renta ducados 1 fea ; y fi entienda en adelante hafla la de cien ducados ,fegun, y_ en la jyrmd dad4. por,

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