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y ·Regidores de los Pueblos'de elle Reino. ·,.5.7 -~fo iodos los cenfo,, y obligaciones fabida$ -, que deban los Pueblos por fu orden ·,.y anterioridad.:, y l0s efec– tos de donde fe han -de pagar -dichos cenfos, y obligaciones) y que fin mas libr.inza que dicho rolde-, y memo– I"ia hrnuda puedan , y deban pagar dichos Depofitarios, o The[oreros a dichos Acreedores en el orden de an– terioridad , 'lue fe previene en el > ha fido vudl:ra MageHad f ervido man– darnos refponder, que en quantfJ d la adminiflracion,y difpoficirm de los propits, r,enta;, y expedientes de las. Ciudades, Vi– llas ,y Lugares efld prevenido por Ltyes .del rJ?.!ino todo lo mas conveniente al bue-,, .g,o"vierno ,Y benefic,~ de las (J((tpublicas, y que no c0n'lJÍene hacer no'lJedad, mandarido, fe guarden aquellas;y no efcufamos bol– ver a hazer nueva infhincia par-1 que vueíl:ra Magdl:ad fe firva conceder– nos lo que contiene nuefiro pedimen– to, porque aunque es afsi, que las Leyes dd Reino tienc:n dadas provi– dencias , que al tiempo que fe hicie– ron, fe tuv1eron ·por convenientes a 1a buena adminiíl:racion , y d :i.íl :ribu– c:ion de los propios, rentas , y expe– dientes j afsi ell:as , como Lc:yes pro– videnciales , y de govierno, t~mo to– das las de mas eíl:an fugetas a alre~atfe, y modificarfe 1 pedimento nueíl:ro, y ,zoncefsion de ,vudl:ra Mageíl:ad Ítem– pre que en fu continuacion fe experi– menten pe·rjuicios , y los que a vuef– tra Mageíl:ad tenemos reprefentados de los müchos gaíl:os, que fe recre~ cen a los Pueblos en obtener las facul– ~ades, y l<?s daños que fe figuen de no . hacer las obras a tiempo CIJn )as dila– ciones en obtcnctfe} Y dema6, que tenemos reprefentado a vudlra Ma– gdb'1 fon notorios, y excefsivos , y encendemos fer muy util ) y conve– niente; fe ROS Conceda_ }o que tene– JnOS pidido para mayo~ alivio. . de T om. l. de {a ~ecop. las rentas de los Pueblos·, ·y haY!ar:.. fe mas d-efahogados par:?" emplear~ fe ) como lo ddeart en el Real fer– vicio de vueíl:ra Mageíb·d fin que fe arriefgue ,, ni -avenrur~ la mala dif– cribociol'l de ellas con fa's precaudo:.. nes-; 3/ tefguardo ·, que t:onricne el 1-Jii dimmto , y en lo que dte -contiene, de que dado el rolde a los Depofica– r-ios por los Regirn'Íentds ', dl:os de·– ban. pagar fegun el ~ tambie11. -con efl:a prov i-dencia fe efcufon gaitos de libranzas, que fon ,inuriles, y de nin– gun fruto en obligaciones de cenfos, y deuda~ fabidas de ros Pueblos ; de cu.ya legirim·acion, y feguridad no fe puede dudar , .y 110 es juíl:a :, que en las de ella ·cali-da-d haya gravame-nes, ni gafl:os e-n la pag.1 , y cobranza ; en cuya confideracio~ fuplicamos -a vuef. era Mageíl:ad fea fervido concedemos lo que contiene nudl:ro pedimento de Ley, cómo lo efperamos de la Real clemencia , y juíl:ificacion de Vucd:ra Magefiad, que en ello} &c. . . . A -eflo re/pendemos , ·que ·Jeflá11do el TiMh~· mayor hi-en del r:Rtino ; y mas {egura ad· mini/lraáon ; y go'lJierno dt? las ~publi- cas, hemos confider-ado efle .pedimento con · toda madurez ,Y htil!ando no ha)Jer juflo-s mrJti"Pos para alterarle, queremos fe girar::o. den-las Leyes -del ~ino. A la primera infianda, que tene::. Segpnd4 mos hecha a vuaíl:ra Magefiad [obre I~jlan-'.. que fe nos conceda el pedimento de ci~. Ley de la forma con que los Pueblos han de hacer las obras:, reparos de ofi-- cinas , y otrós gafio~ precifos contc-' nidos en _el, y la de pagar los cenfos, y demas deudas Cabidas, ha fido vuc(J era Magefiad fervido mandarnos ref ... ponder , que d-efeando el mayor bien del Reino , y mas fegura adminiflrncio11 , J go1Jierno de las fJ{epublicas , ha con/idera... 4o "J:mef!ra Mage(l~d ejle pediment,l con · Oddd - huta
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