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Decreta. Primera Jnf!.m-– CJa, 5 56 Lib I. ·Tit X. De los Alcaldes Ordinari0s, no h:tgJn la eleccion ·l y propollcion de dicho~ feis fugcros, p:1r,1 que de eJlcs cli ja en la mi fina torma eres el Confcjo, y que en los Lugares don- · de hai difl:incion de <.'.fiados, los ex- . traidos , o elegidos para la propoG– cion hayan de fer de las balfos' y del dbdo de Hijos-Dalgo , y afsi bien , ten~rnos por con viniente para efcuíar gaíros , que los Regimientos, a quin– ce días que entren a exetcer fus ofi– cios , tengan obligacion de dar rolde, y memoria al DepoGcario, o,Thefo– rero , o perfona por quien corre la o– bligacion de percibir las rentas., y ex– pedientes de codos los cenf os, y obli– gaciones fabidos, que deben los Pue– blos por fu orden, y anterioridad, los efeü:os de donde fe han de pagar di– chos cenfos., y obligaciones, y que fin mas libranza que dicho rolde , y me ... moría firmada puedan, y deban pa– gar dichos Depofitarios _; o Thcfore– ros a dichos Acreedores en el orden de anterioridad , y efell:os que [e le previniere en el. Suplicamos a vue[– rra Magefbd concedernos por Ley lo contenido en dl:e pedimento, como lo efpcramos de la Real clemencia , y juitificacion de vuefha Magdl:ad,que en ello, &c. A eflo re/pandemos, que en quanto a la adminiflracion , y difpojicion de los pro· pi~s ., rentas , y expedientes de las Ciuda– des, Villas,y Lugares ejla pre11enido por Leyes del PV!ino todo ló mas con11eniente al buen gavierno , y beneficio de las ~– puhlicas ., y no co111Jíene hacet novedad., 1111mdamos fe guarden aquellas. Al peclin1enro de Ley, que tene– n105 hecho a _vudha Nb.geftad fobre qoc quedando a los Pucblos,que folo tienen propios la libre adminiH:racion de clbs eú colas uciles en' conformi– tiad dc laL('.y 12. lib. 1. tit. 10. de la Recopilacion de los Síndicos le$ que= de la _mifrna lib1 C di[poíióon a los que tienen formado un cuerpo Jo rentas fin diihncion de expedientes, o con ella.; para que defi1ucs de hav~r g.dbdo las rentas de f us propios en las cofas utiies, y necdfarias preve ni~ e.fas en la Ley 4 8 .Je las Cortes del año 1678.pucdan g:dtar,nq folo lo5 L1UJ.– renca duc.1dos, que t:ri ella Íe les pcr~ mite; fino cambien todo lo uecdfa, ... rio eri las cofas. en dicha Ley prcvc;ni-. d~s, y demls precif::as,Gn necelsicar <le libranza; ni permiffo del Conícjo 1 11 con que los Regimientos dentro de quince dii.1S que entren a. forvir fus q .... ficios, hayan de facar feis fugecos; do la bolfa de Alcaldes en las Ciud:.id~s., Villas, y Lugares, donde [e corre por infcculacion,; los qua.les [e profong,1t1 al Confejo 1 para que de dios a la pd .. mera propoficion,lln rnas circuntb,n~ cia elija tres, los quales fcan por aquel año Superintendentes fin fa.leido, para que refuelra por d Regí-miento hl o..,, bra; o ga11:o prccifo, precediendo re.,. lacion jurada de los Veedores de edi~ fidos, o oficios a quien tocare., de la urgente , y precifa nc:cefaidad de h~.,, cerfo , y de lo que puede· imporrnr la obra,o otro qualquier genero de gaf,,. tos precifos, afsi11:an a ver la form:\ ton que [e hat:'e ' y como fo gafta en ella, con las demas prevenciones con .. tenidas en dicho pedimento i en los cafos de no have_r icis que ex~L1hcr l y proponer en la bolfa d~ AkalJi;:~ , y - de lo que [e debe exeeurar en los Lu-– gares donde fe coue por dcccion l y en los que hai dilHncion de dl:ados,y que los Rcgiinie;:ncos a qtiincc dias 1 que c1~rren ~ e:xercer fus oficios., ten~ gan obliga.cion d~ dar rolde, y rnc::mo 2 ria al DcpofitaLio, o The{orcro l o pcrfona por quien corre b oblig,1cion de peiccbü las rentas , y expedkn:i;s d(\
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