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.Lib... J. Tit. X., De los Alca1des·Ordinari'os, 'uno., 'ffúelúnifnía obra-,. y muchas ·gura re·encierrd~rII"·las b1ndHas, ·y·acl.:..; ~eccs con las dil. .tc-ion~s-~'.> y l~ceS<, -que I miran ~as.poftura~ -, ~ne precediendo prenden en-los11erm1ífos,, .yno ocur- j citas cncmríl:ancias no fo les :pueda rirfe -con la pr@nttta-d convinientei ha·cer cargo de rdidencia -, ni efien ·crecen los gaíl:os de-las-obrag,, efpecial- obligados a pedir permiíf o', y fo -les mente -en las ;prnfas) ·Molinos, Puen- pa-ífe en cµenta to-do lo ·que monta~ :_M·, MoUnos <le Aceite , .y otros 9:ue ren las dtchas obra5:,que 'en ello, &c. barenlos rios t .y en cata~ l .y en otras A tfio -vs refpondemos- -, que en qumrto Jjff;httq oficinas-. Y .para ocurrir a los daños tt la adminiflracion ,Y dijpo/icifln de los '}lle fe han experime-n.tado 3 y porque prapios j ¡y rentas de las Ciudades, V'illas, tambien algunas Ciudades , Villas :>· y y Lugares fe guarden -las Liyes dell'f<!ino, -L\'l.gares efran en expedientes , y tie- fag,m fu fer, y tenor. Y permitimos , que nen unid08 f w propios a ellos ., y par en las Uni1Jerjidades donde je hu'l'Jiere f(Jy- 'efl:o no pueden gaíl:ar cofa alguna fin , mado un cueriptt ~ de rentas fin ·difiirrcio11. petmiffo del Confejo, excepto los ali-' nm los· :pr-.opios, J txpedientts:, pueda'Íl mentas que le dl:an feñ;i.lados., y en g-aflarfe quarenta ducados por una ,,ezca- eíl:o reciben el mifmo daño m fas Ja año en las fJbras ,Y rrparos qne refo:rt ocallones que fe les ofrece hacer las el pedimento , fm facultad -d, nueftr• dichas obras : Suplicamos a v,ieiha CtJrJjejo. Y mandamos, ·que !-as diligen– Magefi-ad nos· conceda, en eRtdcion, cías que han de preceder , exprejfo.das eit y cumplimiento de las díchas Leyes, efia L-iyfe pre/enten fe hacientes t:l ticm~ que a las Ciudades , Villas , y Luga- po de Jdrfe en el Conjejo tas d-emas cum- rcs que! no efiuvieren en expedientes tl.5: Y ·donde /01 expedientes eflu"Pieren ft~ no fe lts ponga ell:orvo por el Confe- parados de fas propios ,!J rentas no ~d /u:._ jo, ni Jueces de rdidenci'1 en d ufo} g,ar lo quefuplicai-s~ y libre adminiihacion de fus tentas,y tn p~erlas gaíl:ar en ufos l~gicimos, y hacer las obras; y reparos que fe les ofreciere con cuenta, y razonj fin ne– re[sidad de pedir permiíf o en el Con– fejo; Y a[simif mo los Putblos qutz eHan en expedientes, y los tuvieren; Ruedan gaíl:ar de dithos expedientes lo que fe ofreciere en obras , y repa~ ros pretifos , como cada uno no ex– ceda de quarenta ducadbs ; fin necef– fidad de permiíf o; con que los Regi– nüentos para hacerlas las pongan en remare; y enciendan candela , y fe re– manm en ti mejor poíl:or, precedien-:– do ante ; y primero relacion jurada d« lus Veedores de edificios ; o oficia:.;. 1es a qtiten tocare de la orgenEe _, y pre,if a necefsidad de hatarfe ; y de lo que puedan ~mpottar ,- para qui ,Qn fiói:kia de eíl:6l ton regla ina~ fe-,; t E Y LXXXIIt SOtJ3([(E LA FO(J?J,1'.A ([JE .GAS~ tar los Pueblos fin necefsidad de lh hranzas del Con{ejo. P - Ór la Ley ·4 8 .de Ías éorrcs deÍ Pampl~ aÍio I 6 7 8. fe pidio, que i )as '!ª, Á_Ú Ciudades, Villas, y Lugares~ ¡_{; :;: que no dluviercn en expc- 'J,mpt,;, diente , no fe les ponga dlorvo por ríd. el Confejo en el ufo, y libre adíninif– tracioh de fus propibs , y rentas, y en poderlas gafiar en ufos legiritnos, y hacer h1s obr.is , y .i;eparos , que fe les ofreciere con tuenta; y r2.zon, fin necefsidad de pidir permiífo en d (:bnfejo en conformidad d~ lo que Elifpone la l.cy 1 2.. lib. 1. tir. i b. ~e la Re_copilacion de· los Sindicos. ¾ ,que

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