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·y Regidores de los Pueblos de eíl:e Reino. 5 53 filias han dado a los que 'han ido con co~1ilsiónes de juez infcculador , O de Ju~z de refi.dencia' conviene evi– tar eíl:os gaf1os : Suplicamós a vudha 11age!l:ad fea fervidó ·concedernos por Ley·, que _los Alcald_es, y Regi– dores de Lis Ciudades-, Villas:, y de– .mis Lugares eri que _[e hiciére in(ecu– lacion de oficios _de Republica,y fuere Juez de rdidencia ~ n,o libren ., ni los Depóíitario's , u Thcforeros paguen l los Jueces 'de in(eculacion ~ ·o de reG. ·dencia, ni a fos Miniíhos por via de Ucenfilios:, fino folo cafa j y cama., y no otra 'cofa alguna , ni. 16s dichos Jueces, ni MiniH:ros los re~iban,pena que los unos , y los otros 16 pagaran con la pena del quat.ro canco, áplica– tla la dicha pena po~ tercias partes; Camara; y F!fco ~ Denunciante; y bolfa c~mun de la tal p~iverfidad ~ y que cdfe el auto ácordado que tn efta razon hizo el Confejo en i 8. de Ma– yo del año 1 6 6 7. que en ello., &c. t, . A efto os re(pondemos; que fa baga ecretó. comó el Reino lo pide~ Pamplo– n4, Año ~lt 6 7 B. Ley 31. LE Y LXXXI. . . LOS ALCALrJJES O(J{_ffYfNA(J?JOS tengan dia feiíalado.parA {as audiencias; y /u EfcrilJano de Ju~ado. S E han reconocido mucbos iri.:. convenientes en que los Alcal;- 4es ordinarios que tiene~ juri~ ' diciori civil, no_ tengari dia de ... rcrminido para las audiencias, ni ha– ya Efcrivano del Juzgadó. Y par:í ocurrir a dl:o : fuplica.mos a ~~ftrá lvfagdl:ad fe4 fervido de. concederm.ós ror Ley ., que los Alcaldes ordiriarios que tienen jurifdicion civil, tengan eti · cada .feman.a po~ lo merios un dia fe- . ñabdo, y hora 6.x:a en que tengan :ui– ,1i~ncLt j y que afsi bien tengan E[-. crivartó del Juzgado~ y donde no lo huv~erei,lo ponga el Pueblo., u el due.. 'ño de la j_uri[dicion , para que con e~ "to fe puedan defpachar inas comoda.. menee 16s negocio,, fobiendo las par– tes c.l tiempo , y horas en que puedan acudir a pedir juil:icia,que en"dl6,&c. A eflo os refpondemos ~ que fe,haga Decreto. como el Reino lo j,~e , y eada uno de lo, Alcaldes eri fu f urifdicion feñale :el dia "que pareciere mas a propo/ito. L E Y LXXXII. Q!!E (/'UErfJAN, GASTArr{_ LOS ~gi,nientos de los Pueblos hajla la ,an– -'tidad de quarenta ducados fin necef- jidad de permijfo. P or la Ley I 2.. lib. I. tit.IO . de . ' la Recopilacion de nudhos Pa::;-– Sindicos , y las referidas en !ª"" 7 s: ella_ dta di[puefro ; que las Ley 48° Ciudades, Villas , ·y Lugares deíl:e Reino tengan la libre adrninifrra'cion, y difp6fición de fos "propios , y ten-- tas que no eftan en expedientes ; de manera que las pu.edan gaftar en ufos,y cofas convinientes a íus Repu~ blicas. y fin embargo de efio , y de que fe les t?ma fus refidehcias , y cuentas , en algunas refidencias fe les ha h~cho cargo de diferentes parcid~s que han gaftadá en obras , y reparos, f olo por falcar la drcunHancia de nd haver precedido permiíf o del Confa.. jo, y en algunas bcafiones el Confe.. jo ha mandado ' que no fe hagan obras, ni reparóo fin proceder permjf. fo fuyo, y citadon del fifcal; º?º· niendo(e en todo dlo a,. lo difpheíló por las dichas ~eyes, y a ~a ionvenien,. cía bniverfal de los dichos Pueblos, púes re[peéto de prccifarlos q~ acu-. dan por los dichos ·petmiffos, ,refulta d qw: importa 01-U lÓ$ gai¼os ~ ~ada uno,

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