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Decrtt~. ?' d "1p 1 o• n.i v1iio J 6 ; 2. Lry j ~ • 5,i Lib~ l~ Tit. X\ De los A'Icaldes Ordinarios, faor 'executoria ··, 'fino ·es convencien– do por la via o~dioaria al deudor, con ·ql1e (e cii'ficulca la :cobranza ) y fe re– crecen 'p!drás, y gaíl:os. Suplicamos a \iue~r:1 Mageíl:ad, que los Efcrivanos no fir'men, ni ·concluy:in cuentas, (i_ no es luciendo) que 'el que fuere al– canz:1do 'en ellas:, fe obligue -~ la pa– ga ·con gu<lrentigia, ·y que ,G la admi~ tiere , fea el -riefgo de la ·cobranza , y los gafl:os , 'y coll:is ·de ·ella por fu cu- ' ·entJ. . A efto os refpondémos; t¡Ui fe haga tomo el Reino lo pide , Jiendo ·el alcan– ce liquido , y no harviendo impug~acio– nes, y la pena fea. de cinquenta libras aplicádas para la Camara, y Fifco, y gaf!os de 'Ju/licia, y Dmunciante, con mas las cofl,1S que Je hurvieren cauja– do de no ha'Ver pu-eflo el Efcricvano la guarrntig)a. L E Y LXXIX. Et REGilvfIENTO NVEVO TENGA ~/Jf,-gc1cion de pedit cuentas al que aca– lo' )' é.fle darlas dtntro de tres rnefes defpaes de rnrnp!idos los p!'tlzos de los Arnndadores , y de fus rentas de– baxo de ciertas penas , j de fer– rvir de irítpedimientó. ·M· Ucho.s Con. lo.s inconv~nien– tes que (e han experJ!tnen- '- tado , y cxperin:icntart, de no darfe b~ cuehtaS de los propios, y rentas de bs Ciudades , y, Vill:is de eílé Reiho luegoj que acaban el ano de fo goviernó los Regidores que falen ., pues fe ocaGon:m pléicos ~on Li diL1eiort , y que fe haoan de peor cortdicion bs cobr.1nzas de r~s que c1eben. Y qué quedan por mucho tiempo los Pueblos Grt la hacienda que les toca con ocaGort de totii.ar dine.. · ros a renfo, para acudir ~ lo~ empe- 1 Ros que fe 'les ·ofrecen , y fe podria ocurrir a eíle dano, con que los Re~ gidores, y Alcalde en los Pueblos que tienen voto) ·y fe halla a defpac har li– br,lDZJS con el. Regímief"lro ) y el The– furero. d1:en oblig3dos a dar bs cuen– tas al Regimie'nto nue'vo.denrro ·de tres meres·, , delpues de ·cumplidos los pla– zos de las arr'endacione~ de los Pueblos, y de (us ·remas, ·y el nuevo Regímien-. to a 'pedirlas' y recibidas' y que no curnplie'ndo con ello los unos, y otros fea caufa de impedimento; ·para que no puéd:in te·ner efeél:o fos Teruelos, ·quan~ _ go fortdren en los oficios de la Repu– L"blica. Y .que en los Lugares donde no huviere infecubcion, Gno qUe los ofi– cios fue'ren por eleccion, que no pue.. dan hornbrar a los Alcalde , y Regí~ dores, que nb huvieren cumplido con ello eti. los ohcios de la Republica, y G los nombdren , tengan de pena c:1- da cinquenta libras cada uno , y pot cada vez~ aplicadas ·a la Camara, y FU:. co dé fu Mageíl:ad, ganas de Juíl:ici3j y bolfa coinun del Pueblo pot tercfas partes, y que eíl:o no fe entienda ert !os Lugares donde huviere cofium.. bre dé dadas antes del dicho tiempo., pues ~s juíl:o fe guarde aquella. Supliw -dmos a vueíl_rl Mageíl:ad inahde co11- cedernos por Ley todo lo fufodicho t que erl ello, &c. - A eflo os refpondémos, que fe haga Dm·n;: como el Reino lo fuplica. L E Y LXXX. ~ LOS .ALCALDES , T REGI.. dores no dén cofa algun'a J los Jueces de Infaculacion, y Refidencia. ' . P or haverfe exp~rimentado ·que 'P~mphJ~ en algunJs Umvedidades deíl:e "", Añ11 Reino han tenido gaíl:os ex- ~ 6 7 8 • celsivos en lo que con.pretexto de U ten- 'J :;a.: Glios

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