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y Régidore·s de lós Pueblos de efte Reinó. , fl 'ého fu govrernó- de ·¡n.feculac'ioñ de fus . o·ficios hacer hombramienro de ellos por eleccion de íugeros, pJra'ta~_a una de fas dichas Pairochias en la forma ·referida, de que la deccion_ de Akal– de vaya por alcerfrttiva de fas dkhas Parrochias , y que la nüyor, _ parce de las nueve ,perforus del A yuntamie1ito, ·~ayan de degir' r ·nombrar (eis ,de la PJrrochia do1·1de fe tocare el ·for Ak:.11- de, y qt1'e deíl:os feis fugetos 111ertdos en urna fe fuqúen pdr ur\ n_iño ·de tierna ·edad tres, y fean los ('.ledos pa- ra remicide al Tlufhe vueíl:r6- Viffo'.:.Rey en la f~'~dla acóíl:~tribl'..1tfa ~ y e1 'qu~ norribrate qt'lede por Alcaide, y de tosª oeros dos el que primero farreó fea Juez Mudabf, y del Campo, 1 con fo– lo diez duddos de Gla'rio , y el _ren:e– ro Regidor Cabo. de la ni.ifn-ia Parr.6- chia pdr aqúel año , y íe obferve lo mi( mó en las demas por fu turno ~ y que luego los dichos nuev(e del ;Regi– miento, que fo:n tres de cada Parro... chia, eli.xan rres__ ~,fonas ¡,ad Repi– aor Cabo de ta inmediata , y de ellos fe eche fuerte , y fe faque por la for– nh qué hn _ Alcaldes uno , y aquel íea Regidor Cabo de la bl Párrochía , y haciendofe lo mifrrio en lá tercera ,. el que faliere fea Regidor C~bo de -~tíe• 16 ; obfervatídofé- la niifma form~ en los fegundos , y terceros de cada Par:. rochia , y fe guarde _en¡ los di~~?s}\~~ gidores b prelada tn los M~iémos en todos lo~ atl:os ) fegun los pueíl:os , y eíl:ilo de bs Parrochiás, deforma qtre el Regidtfr Cai?o de la PJrrochia de .Sad P,edro prefiera al de San Migud, y eíl:e al déSan Juan,. procediendoíe de la n1ifma maned en 1os fegun<los , y terceros, y por fer tan gr:mde el dicho numero tle los nombrados que entran en T}- 1uelos ; tengan uh ano de vacante los ~ue fortdreh defpues de haver fervido, ' 1,_paílado aquel .ptte&m entrar cm elec:,,: ·. To11h l; de la Recop~ cic>I) ., 'y fuerte , y que CQITTO Ce b.i di– cho lo referido ~ure hJfia .las prime-~ ras ~arres , y c,on efro ceffe b didp in(c;culacioD ·; y nümbramiento ~e Al– c-ildes, y Regiqores _ ·fe haya de, ~acer cada - an9 en la for~a d_icha el fegu~~ do dia de Nav.idad, coir'lo es coílum- bre, ·que en ello., ·&c. __ 'Á eflo 7!º' refpondé11,10s 1_ t¡fle fe haga . épmo.elReirw_lo pid_e:con 'lffe fea ajuflan- Decm,. dofe la co"nrveniencia de la Ciudqd de EJ~ te/la primero ro el Confejo,y la fuerza dél pritvil&gio · qrk-Je refi.er' r ~ y Ju ob– ferrvancia con rjte1¡cion de los interefa- dós , q'ue puedán alegar lo qu~ -Jintiere11 pert:enea á fu d~fenfq, y tenga efeffo. defde quando nuejlro Confejo declare con confulta de nqeflro _Vtrrey fer ·concve".. nitnte fo fUe fe fuplica'. _ No (e ha prnrrogaJo cfla Ley. 1{jt~, t E Y LXXVIII~ EN LOS ALCANCES DE THESO~ reto, y· Admin'ijlr:ad~res de los Pueblos ponga'! los Ejcrirvanos pena .de cin;., 1uen.ta libras la guarewtigia, pará 1ue fa execuren por el alcance~ E N las qóent.'.ls qL1e dan los The- = l . . · .ntmp o- fureros} y . Admtmíl:ra?ores ni1. a.Año de los propios de las Cmda- 1 .6 4 2 • .Ld' 11 . d- Lq 6 6 ' , .. oa es ~ Vi as , y Lugares e eíle Reino, defpties de 90nferido ; y ~iquid~ ~l targo _ co~ . ~l. dcfcargf\, fe bace ~uto, y refuhltn del alc:10ce; orá fea a favor del Logar, o del J'I-iefore.- ~ro, y pttfona que adniiniíhó' y tubo fus bienes, y debiendo lo$ Efhivanos., ,on cuya afsiíl~n,u re Pª~~n _ ias ,uen: ras d~fpL:1es _ de fo ajuíl:amien~o, obligar a_ la parte que lo d_ebe pagar debax? de la guar<ílntigia ordinatía; no cu~: plen con eíl:o en g_tave perjuic~~' _de lo~ Pueblos ~ y p·at_ticulares_,. po~q~e fa~~ tando la dkhJ guarenrigia, no p1:1ed«d · Ccc.c J. C:tc:tt
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