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y R·egidüres de tos Pueblos de cíl:e Reino. 5,19 ·vd1dria a remedütr, con que fe dcxaC- - fe el nombramiento de los cogedore_s al Alcalde, y Regimiento , de quie~ fe prefome, que fin. agravio ocupara a cada uno en el oficio,que correfpon de a fu calidad, y eíl:adó. Suplicamos a vudl:ri Mageíl:ad mande proveerlo j{s¡, no obíl:ante qualquier co.íl: um– bre, o poífefsion que huviere eri cori– rrano. 'l)tcreto, A eflo lJos re/pandemos , que fe guardr: la coflumbre que en eflos nombramientos je htt tenido , con que los que hu1Jieren fi--: do Alcaldes no puedan fer nombrados para la dúha ocupacion; l E Y LXXVIL .f LOS OFICIOS (J)E GOVIE(J{_NO de la Ciudad de Eflella (eaiz por elec– cion con la forma , y calidaáes defla Ley. 01 i te POr parte de la de Eíl:ella , que Afi.o d; es la fegunda , que afsiHe en 1 6 4 5· . ellas, fe nos ha rcprefentado, ~r1,: 3 • que de. muchos tien1p·os ad. i. emr o - ·. ;,a/. fe ha governado por diferemes me- dios,mudando el govü:r110_ de oficios, fegun la variedad, y oportunidad de los tiempos, nccc:fsidad , y conve– niencias publios ., de cal manera que en ti~1Tipb de los Señores Reyes de ~íl:e ~eiho. Don Carlos Tercero , y _Don J ua1:1 d~ Labrit, y del Señor Em– _perador Carlo·s ~into de gloriofa n1emo~ia. Los Alc.ald~s , y Regido– res dé la dichq Ciudad h:1n fido ya pdt deccion , ya por iníeculacion , va>– riJndofe en lo uno, y otro ; fin otr~ facultad, folemnidad , ni concurfo . d~ los vecinos , y moradores_ de la di– cha Ciudad·, que [~la la voluntad, y diípoficion, y acuerdo del Alcalde, y Regijnienco de flla , y de fu· mayor inrc~, por fer eH:o conforme al privi-: Tom. l. de la {feecop. lcgio que tiene para ello cld dicho Se– ñor Rey Don Carlos, el qu:il h1 cll:.t· do, y,eíl:i en inviobble obfervanci1 en t_odo ~l govi~rno polirico de la di– cha Ciudad, y diípoCición de, Ctrs pro– pios, y rencas, fin que en cod Mguru tenga el dith_o AkaLde) y Regimiento obli gacion de coniult,'\[ , rti efperar parecer , ni refoluciori de fus vecinos, y moradores , y aunque en virtud de ¡o referido el'l. la Ley prjmera del li– bro prirperó titi 1 3. de. b. Recopila~ cion de los Sindic9s , fe han governa~ do por infeculacion, por h:iver el di– ~ho Alcalde, y Regimi~nto confen– tid9. en dte genero de govierno uni– verfol,que en. quanto a los dichos oh· cios puí9 V. Señoria Ilu(l:rífsima para fus Ciu~ades, Villas, y Pueblos, que tonGntkron en; ello, por h,iver expe– riment; i.do muchos inconvenientes eri ponetfe en los T_eruelos perfooas que no importan a los .dichos oficios, en mucho daño dd bien comun, y auto– rid.ad de la dicha Ciudad, y G.endo las infeculadas de mas ; y menos talidad, como fucede en rodas j hace hi. fuerte; que el que la tiepe mayor con venta. jas }.fea prc;ferido en ,codog los acros publico5 del que v~le menos,y en par~ ticµlar j que la Jn1bicíon de gozar de lo honorifico de los oficios, fuelc fer caufo de dexar los fuyos, con_ que fo fuíl:ent~ban j ~p.ro ton fu fotnili,-¡, de donde fe óriginan '( de[ pues de eíl:a.r ~i1 ellos) ~ecef~idades que efhag~n el buen gov1erno, y que las R·epublica:s fe tratc;n con indecencia , y otros a _im~tation fuya, que por afpidr a lo mifmo viendofe en habito decenre, por no padecer nota eri lo mas fenfi– ble, dexandof os de infecular ' p<1ra fer~o fe valen de modos, y m~dios in– juíl:os., y . han pcafionado, y ocaGo– nán a la dicha Ci~dad muchos plei~ tos , y continuos gaíl:os , y afsi ocur~ Cccc nen 4

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