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r¡>1P-1to. ·y Regidores de los Pueblos de eíl:e Reino. 547 ·~ue fe les renga el refpeco que es ta– zon, convendria mucho llevaífen va– ras, o otras 1.nfi.gnias pata. 'fer ·conoci– dos, que pOr no llev!rlas han refulca– do muchos incon'ven1e 1 ntes en los ca– fos, que fe han '<?frecido; po'tqúe ha– viendo acud~do ~ ·Rº~er 'p~~ en a~u– nas penden~1as, y a prender l.bs deh.n– qucntes en fragante ddi&o han fido heridos, y maltratados, 'por no -cono– cerles, y_vedes fin vara, ni otra infig– nia, y afsi ·dexan de hacer ni'uch~s pri– fiones, que conviene!?-, y te aufentan los deli~quentes '., pa~andofe a. los di– chos Re111ps pór dhr tan cerca. Por .. lo qual. fuplica a V. Señória Iluíl:rif– fima , fe firva de favórecd efta pre– tenfion, . interponiendo fu autoridad con el Scño~ Vi~rey , pará que de li– cencia, que los dichos Regidores pue– dan llevar varas, o otras infignias; de manera., qú~ fcaú conocidos, pues de efto no refu~ta daño alguno :, antes bien viene a fer ert fer vicio de fu Ma– geíl:ad , y en buena execud.on de la jufticia, que en ello, &c. . Por contemplac,on del Reíno , quer~– mos , y nos place , q11.e puedan llelJa~ 1'a– ras. LE Y LXXIII. ~OS R.EGI(i)O~ES (Í)E LA VI– tia de Villafranca puedan lle1Ja~ ~aras. ííorfa llutl:riÍSitna mahde conceder li– 'cetadá, para que los Regidores de la. dicha Villa 'pli'edan traher 'varas~ cb... mo las traen. los de ·dicha Ciudad de ! ud.da, y fe hi concedido a ·otras Vi– llas , que en "ello recibid. 'pa'rticular metctd de v. s. Ilu!hif~ima. Por ·,rmtúnp· lacion del Reino ~ concede::. n' r: t . (C ( o. ·mos, que los R..egidores de la Vüla de Vi-_ ilafran,a puedan traher '')Jaras-. t. E Y LXXIV. ' . LOS REGI1JORES (DE LA VJ.:. /la de Cintrue1úgo puedan lle}Jar '}Jaras. l .. Lu~rifsim~ Señor. Lá Villa de Pamplow C:mtrucmgC? es una ?e !as. buenas na A~o Villas defl:e Reino, y de mas de 1 6 2_, 4· 'quarrodentos vecino's de 'pobla~ Ley ~+ don, y como es notorio ,'confina con l_os Reinos dCCafl:illa, y Aragon, y es de m_ucho paífo,y concurfo para dlos., y a elle Reino, y afsi tle ordinario hai en ella gen té fo ta fiera~ y f uced<.'.n di.. ferenres cato·s, y .oc~G~nes ; a que es neceífario acudir l~'s Miniihos de Juf- t~ci~ ; y ·c.imbien los l\egidores de la '4icha Villa , y por no llevar varas de JufHcia, ni otras infignias para fef conocidos, han refulcadó muchos ifi--i– convenientcs, perdiendolts el ~efpetó en algunas otá~ones , y. pendencias P 1 1· Luftrifsin\o Señor. La Villa de amp,o;. ru AmJ . Villafranca dice ; que comó es t 6 2 4. hotodo, es una de las buenas que fe h;m ofrecido, atudjendo comó tien~n obligacion a evitada~, y pren~ der los delihquentes en fragancia, t han falido í:nalttai:ados por no tonal terlos ; ni llevar varas~ hi otra infig. Ley 2 J• ,Villas ~l R:~_no , y la primera de: fa Merilidad ~e 'f udda, y fronteri– za a los ~cinos de ~afiillá,y Atagori; concuttkndode ~dinar~o m~há ge– Je a ella ddlos; a dem~s d¿ fer de~ cho paífó, á cuya (:arifa conviene fltan conocidas las per[onas que la grivicr– nas ) páta lo qual f oplican, ~ y__. S~_, nia; y fe han dexado de hacer inuchas prifrbnes que convienen,., y fe aufert.. tari, lds delinquen tes, palfandofe a loi dicho,s R.tihos de talHlla, y Atagon > por cftar tan cei.-ta , que cohnnan ; y amojonan ton fus te~.ÍTiinos. .Ardii-6 ~o_q~al fv~l.icat110~. a,v. s.r~oi-iá Ilt1C– tl!1f~1ma r~ fin~~~ fu_vorecer; Y, kttt iner-:

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