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'IJet:reto, Pamplo– na Ano i 6 2 4· Ley 21. ~~ Lib. l. Tit. X:De:los Alcalde's-Ordinarios, --que Ce hagan coíl:.as , ni execuciónes algunas, en pen"a que pagadn de fus cafas los dichos Arrendadote·s-, y The– foretos todas las cofias-, y ·dartos que ·por ellos fe les-rectederen,,y- fi p·or no cumplir ·ellos con lofufodicho füeren · execurados los Alcaldes, y ·Regidores, : y [e hicieren cofias en adiamienros, y : y execucianes, y venir prefos los exe- . 'CUtados , Y otras no fe puedan pagar las tales coftas de la bolfa del Cónce– jo , ni paífarfeles en cuenta , fino que las paguen de fos cafas los dichos Ar- · Tendadores, o los que fueren 'éulpa– dos. Por lo qual fuplicamos i vüdha Mageíl:ad lomande ,proveer aníi por Ley , pues -con eíl:e remedió dlaran contentos los Acreedóres, viendo que h;ii confignacion 'cierta, y fegura pa– ra pagarles 3 y no trataran de exe'cú– tar, aunque la 'dicha confignacion no fea tan puntual en el tiempo del plato de 1a dc:uda. Ordenamos~ y manda'mós, q~e fe haga -como el ~ino lo fa.plica~ · L E Y LXXI. tos (RJ.GÍfJO~S (f)E LA VI- /la de Corella puedan llevar 1Jara1~ I Luíl:rifs~m~ Señor: La Villa de. Cordla dice_, que es muy popu– lofa , y de _poblacion de mas de ~ mil y cien vecinos, y conviene a la buena adminiíl:racion de la juíl:icia, que los Regidores que la goviernan,y rigen fean conocidos, porque ton e{: to fe les tendr¡ mayor rcfpeto , y fe evitaran con fu prefentia, fiendo cd– nocidos, ddill:os, y otros inconveni– ent<is que f uden fuceder; y atendien– do a ef1:o fe les permícc, que ocho dia·s antes de la Feria püe_dan tomar las va– ras 1 y llevarla:s haíl:a ocho dias def– pucs , y la mifma razon hai para que eíl:o fea todb d año , portJue la ·cfí.... cha Villa es frontera a los Reinos de Caíl:illa,y Aragon, y a eíl:a caúfa acu~ den de cllos'de'ordinario much:i gen– te , y ·eritre año hai cambien muthas fiéflas folerrtnes , a que Cuelen atlldir con freqdel'lcia muchos foraiteros , y Cuele haver encuentr05, y riñas, y los Regidores prenden fragante delito, y por 'no fer conocidos les pierden el refp'étó, y fuelen fia'cer rdifl:encia, y ha fucedido defc·alabrarlós alguna vez, y ·cohio eíl:os oficios fon añales; ·aun lbs de la miílna Villa lbs defto– nocen,, y con la repreferitadon de la 1nfignia fe atajan eil:os inconvenien– tes , y pueíl:o [e endereza a mejor go– vierno, y adminiíl:racion de la jufH– da, y autoridad de la mefma _Villa, en que es interefado V. Señoria lluf– trifsima , nó hai incoriveniente , rli perjuicio pata tüdíe, y con otras VI.. llas fe ha hecho lb mefrtio. Por lo qual fuplita a V. Señoría Iluíl:rifsi– rna, fe firva de pedir, que fe conceda Ley, en que fe les permita llevar todó el añb a los Regidores de la dicha y¡.:. lla varas, o alguna inílgnia, que ella efcogera, que: en ello~ &c. Pbr colitcmpiacion del ~íno ; quere- '])ecret~. mos, y nos place que los Regidores de· la Villa de Corella puedán /leJJar 'l?aras todt, el affó~ L E Y LXXII. LOS REGI(i)ORES rDE LA VI~. lla de Ca{cante p~edan _lle"'pilY )Jaras. I Luíl:rifsimb . SerÍor. La Villa de Pa.mp!o~ Caíl:ante d1c~ , qüe confina ton n.J Añ, los Reinos de Caíl:illa; y Ara- ~~ 2 2 1: gon; y afsi de ordinario hai en dl~ gente fora1l:er~,y fuceden diferen- tes cafos, en que haverCe de emp1car , - y acudir los Miniiho's de Juíl:icil , y cambien los Regidores de dlá 5 -y pita que
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