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y Regidores de los Pueblos de elle Reino. 54; t E Y LXIX. ;LAS (i)ETE(J{_MI'NACibNES hechar por los ~gimientos, y Ayunta– mientos no las puedan deshacer falos los ~¡)dores ,fi tu"Pieren "Poto deá/si'vo ' los del .Ayuntamiento. C on fer afsi ; que conforme á PAmplo- d h l .¡._ r "ª Alío ercc o as mnmas penonas 1 6 :z 1. que intetviniero.h en hacer LIJ 1 7• algun acuerdo, han de con- currir para deshacerlo,en algunas Re– publicas dcfre Reino las determinació nes hechas por dRegiiniento,y Ayun~ tarniento, en que entran muchas per• fonas , las deshatcn fo los los Regida– res por no quedar atados con el acuer– do de todos , que por la mayor parte es el mas acertado , y defi:o refulcan daños , e inconvenientes ; q_ue no tie– nen remedio, pbrque nadie quiere poner fe a litigar, y cfro ceííaria fi hu– vieífe Ley que lo determinaífe; y afsi fuplicamos a vueftra Magefrad man– de, que las determinaciones hechas por los Regimientos , y Ayuntamien– tos , no puedan deshacer fo los los del Regimiento, y que fuúa de fer nulo todo lo que contra eíl:o hicieren, fea cafo de rdidenda entre los dichos del Regimiento , que en ello, &c. Dtff'rlo. A eflo 'l1os refpondemos :J que fe haga como el ~eino lo pide, en los cafos en que los del Ayuntamiento que no fu_eren perfo– nas del~gimirnto tu1Jieren '}Joto decifsi~o. L E Y LX)t LOS REGFDORES rJ) E LAS CiudaJt.r ,J Villas defle ~ino conftgntn en l,ü arrendaciones , y rentas la paga de Jus cenfas. Pamplo~ ANfi bien decimos , que el te- na .Afio ner Acreedores las Ciuda.- ,J 6 2 4. des y Villas defte Reino +'J 19. ' - ' y no acudirfe a la pag.1 , y. facisÍJcion de las deudas es ocaGon, para que los tales Acreedores executen los propios, y rentas de los Lugares, y les hagan coíl:as , y lo peor es, que muchas ve– tes en un mifmo tiempo executan di_;_ ferentes Acreedores , y háten cmbar .. gos en las rentas de los tales Pue·bios, de que refultan pleitos entre ellos en que fe hacen muchos gaíl:os, ,y cofias fin provecho,pues los.Acreedores tie ... nen embarazadas fus execucidnes, y no cobran, y los Lugares tienen em– bácazadas fus rentas , y . afsi no pue·– den pagar, ni aun valer fe de ellas para las necdsidades prefentes. Y aunque procurando remediar eil:OB daños el Confejo, ha dado en poner Adminifc. rradores , pero no fe evitan de codo pu11co, porque ~ mas de las deudas; y obligaciones, que fueron ocafion de la dicha adminifrraci-on,fe aumen– tan con los falarios que fe dan a los Adminiíl:radores , y con otras ocafio– nes, y cofas qu.e fe ofrtcen; y fe les quita a los Acreedores la via executi– va, y el q.ue mejor viene a cobrar es defpues de mucha dilacion, y cofia, y ofree::iendofe otros inconveniehteS-, y parece que ceífarian con que los Regidores de cada Ciudad , y Villa, dentrb de diez dia_s que entraifen al exercitio de fus oficio~,hicieífen rolde de los cenfos que d~be fu Pueblo, y otras deudas legitimas , y los platos en que ie han de pagar 1 y cambien: de los propios , y rcrittts que tiene , y l que plazos taen, y lo afsiencen en un libro grande enquadernado, y dl:e en h mefa dónde f uelert ter1et fos Ayuntamientos, y configncn Lt paga– de los dich~s cenfos , J deudas en la-s rent~S de fu Pueblo, y encarguen a los Arrendádotes de ellas,y a fus The:.. foreros, que las paguen en fus plazos:; conforme a la dicha confignacion,Gn quo

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