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ydefu Viífo-Rey,y Lugar-Theniente. 47 y reverencialmente adorados a vos los Prelados , por vos , y en nor u– bre vueil:ro, y de toda la Clerecia de eíl:e Reino de Navarra, a vos los Condefl:able, Marichal, Marquefes, Condes, Ricos-Hombres , Genero– Íos, Nobles , Barones, Vizcondes, Cavallcros, Hijos-2)algo, Infanzo– nes del dicho Reino ; y a vos los Procuradores, y Menfageros de las Ciudades , y buenas Villas de eíl:e Reino, que eíl:ais prefentes, y vuef.. tras coníl:iruyentes , y a todo el Pue– blo de Navarra aufente , como fi fuera prefenre, todos vudl:ros Fue.. ros , Leyes , y Ordenanzas , ufos , y coil:umbres, franquezas , exencio– nes , libertades , privilegios, y ofi– cios, y a cada uno de vofotros pre– fentes, y aufentes, teneis afsi, y por la forma que los haveis, y fegun los .haveis ufado, y acofiumbrado, y ja– cen, y fin que fean aquellos inter– pretados , fino en utilidad , y prove– cho, y honor del Reino, y que afsi lo manterna ' y guardara en todo el tiempo de fu vida a vofotros , y a vueftros Succlfores , no obil:ante la íncorporacion hecha de efie Reino en la Corona de Cafiilla " para que el dicho Reino quede de por s1 , y le fean obfervados dichos Fueros , Le– yes ., ufos , y cofl:urobres , oficios, y preheminencias, fin 9.uebrantamien-. to alguno , amejorandolos , y no .apeorandolos en todo , ni en parte: y que todas las fuerzas, y agravios de fus Fueros , que a vofotros, ya vudl:ros predeceífores , .que hail:a aqui fe havian hecho por los Señores Reyes antepaífados de eíl:e Reino, y por fus Oficiales deshara, y los e_men-_ data. bien , y cumplidamente, fegun Fuero, y los que han fido hechos, o fe haran en add~nte a perpetuo fin efcufa , ni dilacion alguna ; a f~b_e! '. T_om-. [.dela ~cop. · es , aquellos que por buen derecho, y por buena verdad fe hallaren por hombres buenos , cuerdos , natura– les, y nativos del dicho Reino. Otro fi' juro no hara, ni mandad batir moneda, fin que fra con voluntad, y confentimicnto de vofotros los di– chos tres Eíl:ados , conforme a los Fueros de dl:e dicho Reino. Afsi bien juro , que fu Mageíl:ad partid y mandara partir los bienes' y mer~ cedes de dl:e Reino con los fubdiros, y naturales nativos , y habitantes de el , fegun difponen los Fueros , Le– yes, y Ordenanzas de eíl:e Reino,en tendiendo fer natural, el que fuere procreado de padre , o madre natu– ral habitante aétual en dl:e Reino de Navarra; y el que fuere nacido en el de eíhangcro no natural, y h_abitan.. te aérual no fe entienda fer Natural del dicho Reino ,- ni pueda gozar de las libertades , y prehemincncias , ni naturaleza de el ; y que durante la larga vida de fu Mageíl:ad manten– dra , y cendra todos los Callillos , y fortalezas de dl:e dicho Reino en manos , guarda , y poder de h0m~ bres , hijos, Naturales, y nativos habitantes , y moradores en eíl:e Reino de Navarra, conforme a los Fueros' y Ordenanzas de el, qu lL– do la necefsidad de la guerra del di– cho Reino cefsare. Orrofi, en vir– tud del dicho poder, quiero, y me place, que fi en lo fobredicho , <fue he jurado,c> parte de aquello lo con– trario hiciere , vofotros los dichos tres Eíl:ados, y Pueblo de Navarra, no feais tenidos de obedecer en aque llo que contraviniere en alguna ma– nera, antes todo ello fea nulo , y de ninguna eficacia, y valor. Orrofi,en virtud del dicho poder , o en otra mejor forma, y manera , prbmeto, y .tífeguro, fo cargo del dicho Jura- I 2, men-

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