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Pamplo– na, Año 1 6 o 4· Ley 27. y Regid ores de los Pueblos de efte Reino. 541 derada-s la calidad de la 'Caufa ,Y pnfonas, y diftincias de los Lugares; y en quanto " Ja denegacion del grado no ha lugar. Al 3. capitulo, je haga como el ~irro lo pide , dejpues de ha'lJerlos tenido prefos los dias que les pareciere a los dichos Al– caldes que mereáan conforme a la culpa. Al 4. capitulo, /e haga como el Reino lo pide , no ha1Jiendo caufa nue1Ja difpues de dada la libertad. Al ca,pitulo 5 .fe guarde lo di/pueflo por la Ley 4. de las Cortes del afio 1576. quaderno primero , doride je ordena , que los medios homicidios fe entiendan entre perjonas de edad , y ha'viendo precedido riña, y que/lion con animo airado , de que refulto la efufsion de fangre ,Y en lo d-e– mds fe haga como el Reino lo pide. Al capitulo 6 .fe haga como el ~ino lo pide. L E Y LXIIL 'A LOS P~SOS Q!_JE TIENEN [<Js Alcaldes inferiores no fe les de /al- tura por fola relaci,m de peticion. P. · ó:r muchas, y diverfas veces fe ha viíl:o ' que teniendo pre– [ os en la Caree! los Alcaldes ordinarios algunos delinquen tes, tanto por heridas que han dado peligrofas de muerte , como tambien ror ortos deliélos dignos de cafiigo, a infbncia, y acufacion de los fubíl:i– tutos Fifcales, como t1mbien de par– tes interdfadas : acuden a la dicha Corte, y faciiitando fu& caufas; y de– l-iétos :dan petidon eh la dicha Corte pidiendo liberrad,y fin ver autos nin.e gunos , fino Cola l.i peticion, y rela– cíon de- las partes culpadas , alcanzan libertad muchis veces j y alcanzando"" la [e dilata por mucho tiempo la exe– cucion, y buena adminillracion de la jÜíl:icia,y la cobranza de las pcmas per– tenecientes al Fifco, y cambien lo que TfJm. I. de la ~cop. han de haver las parres· ofendidas de Ít1s daños, y coHas, y ddla manera fe hacé los pleitos inmortales. Para cuyo remedio Íi1plicamos a vudha Mag. que fe proVea por Ley, que a fola re– lacion de las parces no fe de liber– tad a los ptefos , que tienen los Alcal– des inferiores : y que primero fe man– de embiar la inforrnacion que tuviere recibida en el eíl:ado que eíl:uviere, haviendo examinado dos, o 'tres tef– cigos; y fin embargo que dl:os fe em- ·bien , d Alcalde ordinario proíiga la tal informacion contra el tal prefo , {i huviere mas teil:igos que examinar. Q::e fe haga como el rJv:ino lo pide. tJecrdlh L E Y LXIV. LOS .ALCAL(f)ES · O([{_(j)fNA1<.]0S recufados fin cau{a puedan tomar acompañado. - 1Ucbos litigantes recufan i Pamp;o.. los Alcaldes ordinarios na Año de las Ciudadts , y Villas, LI 6 o ó. · , , r ey i: 1 .. _ y acuden a Corre , y a 10.. la fu relacion los da por recufados-> y les manda fe abil:cngan, y nombren Theniences fin fofpech;2. Y muchas vetes fe hace eíl:o en los hcgócios cri– minales , quando fe comienzan las fu– marias informaciones, con firt que los Alcaldes no ufcn de rigor con los culpados: y deíl:a manera fe impide la adminiíl:racion de: la juíl:icia. Y pa– ra que dl:ó fe remedie' fuplicarhos a. vuefha Ivfageíl:ad ordene por Ley ,que los Alcaldes ordinarios quando fueret1 r·ecufad0s en caufas civiles , t> crimi– nales, fin legitimas caufas,puedart ro- .._' il_de r mar, y tomen a cona l recmantt por acompañado a fu Theniertte, oa uno dd Regimientt> : con el q ual en– tiendan en el conocimiento de la cau- . fa. ,_y con eíl:o procedirt en ella , íir1 Bbbb em..
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