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y Regidores de los Pt\ebfosde eÍl:e Reino. ;39 :merfe fuga :i y mientras dello reciben ! L E y LXI. jnformac_ion,fo ;~fara -lugar a io,s delin 4 • ·quence·s, a que fe aümeii'ten. Porque . LOS ALCAL(j)ES OrJ{_rJJfN.A(J)JOS pues no fe les permite a los .Alcaldes 1 ·no tengan obligacion _·Je remitir J la proceder J fino ten. ·caf o tuc hai .peli~ 'Corte los pre/os ten cafas '/e"pes 'crimina;. ,gro de aufen'cia j les fera forzó[o .üfe-, 'les:, fino "las fo/ormaciones, ·ha/la ·que gurarfe defl:e peligro pór i~oh11ació) ~n fu 1Jijla fe '.pni'oea otra 1 cofa. para quitar ~cafion al Fifcal de impu.. ta.des 1 que han procedido ·en cafos criminales en .oc~fto'nes ·no :permiti~ ·das 1 antes pr~hibidas por las Leyes deíl:e Reino, Y pue·s io que conviene al bien pubHco csl que los delinquen..:. ~es fean prefos., y cafl:igados ·'to.dolo que abre cami~o rara que 'ell:e fin fe alcance 1 fe dtbé: coñ~eder , y permi– tir. Y~~ lo·s. Lugares, donde los. Alcal– ·des ordinarios no tienen juri(dícion ·criminal:, fo!~ aquel fe pu~de hallar, que la ~~Ilu.inbrc in~emorial , 'y ge.:. neral de_il:e Re~tio ~ ha ~alla~o , que permite a los Alcaldes ordinadC?S el re-– cibir informadon ex ofic~o , & a pedi-– miento de partes , y prend~r a los de:. Jinquentes•. Y efto no es ufurpar jurif.. dicion criminal 1 porque fe hace, para. remidr los tales pre(os , y que en la Corte fe conozca de los tales deüél:os, para punidos :, y call:igados.. be ma .. llera, que hó hai. inconvcnienré en que a los ~k:hos Alca.l~es ~r~inari~s fe les perni.itá lo que . d Remo fuph-– ca, y hailo muy grande en que fe les prohiba. Y por dl-a. ~azon , aunque no e~1:l\'i~ra inttoduddó por cofium.. bre fe les_ debia conceder. Por~nde pi~ den ., y fuplican a vuefha Magefrad provea , y ínánd~ lo que por d dicho tapirnlo dl:a. fuplicado_; y pidido., que en ello recibira, merced. . .. , A eflo lJos re(Pond-emos , que por ton,,, b,mto templácÍ<m del 'R.!ino fe haga como por tfta petición lo fuplica, L.. 'Os Alcaldes ·ordinarios que :Pa,nplot tienen ( ola'm.cnt~ JUrifdicion ;ª 6 ~ civil :en los, cafos c'rimina.:. 'E.'tj lo\;. les, :dB.n obligados a reci.;.. . .bir infOrmacion de la culpa :, 'pre'i1det -~05 delinque'ntes '., 'y con :ella reúlitir.:. ios ayu,eH:ra Corte; y_·defpúes fe ,red'"'. be la inforni.acion tle 'difculpa, 'y ficn- 'do los delitos leves , :o confiando 'de la inocencia d~ los prefos,fe prove~ en fu favo'r aü'co de Iib~r'tád, pei:<? es de mú.. ~ha fatiga, trabajos, r .~ºªª; que fe les caufa en traherlos a. vuefiras Car– teles·, lo qual; y ~i gáíl:o que en efró fe recibe al Fuco fe efcufara ( como es juil:o ) ton que los :dichos , Alcaldes puedan 'tambkn recibir . las ioform~– 'ciones de difcuq,a.:, y cíl:a, y la. de la. tulpa tengan boÜgacion de ,rem~tir a. vuéfira Corte ; y ha lo, prefos , ha~á que v1ftas . las informaciones , los. Al.;. caldes de la dicha Corte determinen Ío que fu~re de juíl:icia, potqúe c0mc, es cohven~ente., que CJ! lo~.del_itos gra– ves fe remitan las prefo~ fiú dilacion;· lo es tainbie11 ; .que en los ~eves ~e di tufc· eíl:á inoldl:ia ) á.tehto lb qual fu.:. plicamos ~ vudha ~ag~ft~~ -~-~nd~~· que los Al~aldcs otdinarlbs fola]fie_n~c en los ddiél:os atroces ~ toino. f ófi' de 'muerte; muttladoh de miembro, ·hé·· .rid~ic¡u~ fuere r,cli.grofai palabras fuá.. yor~s.:; t> otros t!~ _iguali ~ irtáo/~ g~~·– vcdad ; eften obligados a N:mnit ~ · prefos a .vueíl:rá·Cótte·j, y no~· lof· deliélos leves ., harta 't¡ue Yift;íSi la!_ w.~~ formatiohes fe provea 9tri tóÚJ j ~u¡ : ~n ~lió 1 · &ti ·w

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