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538 Lib. I. Tit. X. Delos Alcaldesürdinafios, ÍT!b.uir la autoridad fuprema de lo~ Tribunales Reales, frno·de aliviarlos de cofas, y negocios -léves; cómo con– viene a la .qui.'.:tu.d' y ··buen govierno de los·Pueblos. Y denias ·de ·fer dl:a coftumbre can lbablc,·;: y ·antigua en dte Reino·, -es ran'Ibie11 có'nfoirne a derecho ,-y buena rázon ", ,-y ;ltm.·fe- .gun fo <JU e ·di[púnen ·muchas Leyes .hechas p-or vueíl:ra Mageíl:ad e·n Cór– rés Generales -_;-corno fe puede ver por fa Ley /;7. del año 'de 156 7. y 'ptitla Ley ·1. del afro de '1 5 9·0. coñforme a. las quales los dichos Aka:ldes-ordina– rios rienen'faculrád de ·recibir infot-' maciones eh ne·gociosYtiminales cóó. · qücxa de-parce, o fin dla·-, .y· aun fe pone pbr' cafo de rdide11cia ei no ha - llarfe el Alcalde ál examen de los rdH- , .gos. Y por la Ley 7. de las Corres del : año 1 558. i~ ·rienen -para recibir in– -formación fobre facas de c6fas veda– das, embiandola at Conféfo dentro de tercero dia·. Y-por la Lty 3 6. de las r11iftnas ·córres- 0 puede11 hacet pefquí– fas a. denurtciadofi de qualquier per- ·. fona particular. Y p'or la Ley -3 '2·. de las Cortes del añó 1 5 8 3 .tienen fotül- · tad de ddlerrat i los Vaga'n1üñcfds, Ladrones, Alcahuetas~ y Gitanos,que tampoco pódriá hacerfe fih_ recibir infonnácion. Y por la Ley 61. de Lis n1ifmas Cortes del año 1 5 83. fe pidi6 que ningun Alcalde órdinario red– bidR infurmacion [obre palábras irt– juriofo5, fino e5 a pedintiehto de par– tes : y fe decreto fe hitieífe como el Reino lo pidia; De 1d qual fe infiere claramente , que hivicndd parre las puedan recibir: y pues por la~ caufas, y razones arriba dichás re[ulca fer inuy juíl:a, y· en niuy grande utilidad de los Narurales dell:e Rdno j lo que en efl:e c:apüulo fe dice._ Pider1 , y iu– })liCJn a _vueíl:ra MageH:ad eri i-en1e– dio de ello ,e provea, y mande J que los dichos Akatdes oitlinarios puedan hacer , y hagan las dichas inforn1a-1 cioné's en los dichos cafos·, cofno fienipte. fe hi icofh1mbtado·, y que los Alcaldes de Corre no procedan contra ellos, y fos Efcrivanos en los cafos fobtedichos, 9ue en ello, &e, A ejfo'-Vorrefpondemos, qu:e _fe ña:j,a coñio el 1<J!ino lo pide , con que el recibir Ílifó-rmaciónes fobrr delitos fla, quando huJJiere peligro err que los de'linquehtes ha~ gan fuga·, o fa aufe'nte>f-:y c¡ue eflo fe en– tienaa efsi ·de ~licio ,_y como d 'peJimiento de parte : y dentro dt tercero dia embien prefos, o afsign~dosja los delinquentes J ~ftra Corté. -t E Y LX. SO:Brz{f!, L O MISMO º' UE L A antecedente. T Ambien ·por otro capituló fe rep~eíe~t~ l_a moldtia, q·ue fe hacia a lo"s Alcaldes ordinarios con ocafion de 'q_ue redbian Jinforrriációnes ~obre de- 1iros, y las mulras>y condenadon'es.,qfe les hacía en la$ Corre mayor : y [e ha refpondido, q las puedah recibir, con que fea quandó huviere ·peligro , de que los adinquentes hagan fuga ' o fe auferiten : potque en tal cafo, fe les permite el recibir las dichas informa– dones afsi de oficio J co_mo a pedi– rfiiertto de parh\ etti.biando denno de tercero día los i1refos a la Corte. Con lo qual no folarnenre ha parece que fe próvee lo que cciriv~crit) pero fe acre– tienta una perplexidád riluy_ grande pará los dichos Alc1ltles ortlinarios, y aun cic.1fion a los ddinquentes , pard que con 111.15 fJcilid,1d fe áufenécri ' y poi1gan eri cobro fus pei fon as. Por– que mientras los /Jc:ildes ord1 n.1rio~ deliberan fi 1::S c:1.Ío, en que püede tei - inerfo V::réta., /?:r.mpla– r:.c1 . .Ana I 6 I, ::!, Uy 4·

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