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y Regidores de los Pueblos de efle Reino. 537 L E Y LVIII. ,lUE . LOS ALCAL(DES 01{_(DI– narios puedan marcar d los a\.otados por Ladrones. P.1mplo- Pºr' Leyes del Reino efran or_._ na Ano denados algunos caías en que: 1 5 s 6. los Alcaldes brdiri.arios, aun- Ley 62 • . . que no tengan _ jud[dicion criminal puedan azotar , y deHerrar. y porque para que fean tna·s conoci– dos los afsi caíl:igados ; y ellos queden mas ef carmentados ; fe entiende, que en eH:osTribunales Reales hacen mar~ car a los azotados en las ef paldas. S!i-; plicamo's a vuefira Magdl:ad; que en los dichos cafos puedan los Alcalde~ ordinarios marcar a. las perfonas ,. que puedan azocar. . . . Vi/lo el Jabre-dicho capitulo, por con- Decrtto. .. f . , d ¡ ¿· ¡ E;fi d Pamplc~ na A(;o l 6 l 2 • Ley 3. tcmp ac10n e os te 1Os tres 1 ~a. os, or- denamos ; y mandamos ; que fe haga co~ fflO el rR.!ino lo pide; om que los azotados {ean por Ladrones fo/amente. L E Y LIX. QJ!E LOS .ALCAI::./DES O~rJJI– narzos en cau{as crimiJiales puedan re– cibir injormacion; y rémitirla . con los prefos a lá Corte, y que por ello llO fean multados , ni lJexados. M U chos , y diverfos cafos fe ofrecen en efie Reino en razon de _diferencias_ que tienen unos con otros,co– mo Íon palabras de inju ria, y afrenta; )' algunas V ias de hecho , en que no bai heridas , .ni ríiuctce: y cambien fo– brc eihupos, y malos trato~ hechos 1 mugeres: poco re[ pecto a los Regido– res, y JuiliciJs de los Lugares~ y otras cofos femejantes: Sobre los quales los Alcaldes 01dinarios de las Villas; y Valles deíl:e Reino, aunque no hayan tenido; ni rengan jur:fdicion crimi- 11al : pero de tiempo inmemorial a ef– ta parte han dl:ado , y dl:a1i en _'co[– tumbre de recibir informadones fu– marias de oficio, o ·con 9uexa de par– te; afsi de ·culpa; como de difculpa: y cdii 'embiii las tales informá"ciones, y¡ prefos _dentro_: de tercero día a la Corte Mayor deíl:e Reino, han cum– plido bien con (us oficios, fin que por eíl:o fe les haya hecho cargo, ni im~ putada culpa alguna~ ha!l:~ que de pocos años a dl:a parte los Alcaldes de Coree iriovárido,y alrerandó efta cof– cumbre, que fien1pre fe ha tenido por . buena; y mu y util; y provcchofa pa– ra'la Republicá; y en efpecial para la gente pobre, han querido iricrcducir, que los tales Alcaldes ordinarios no puedan, recibii· las tale5 informacio– nes , antes a 1o; que_ las han recibido los han afsignado; y a~ígnan perf~– rialmen.tc a venir a eíl:a Ciudad , af si a ellos~ como cám.bien a los Efcriva– nos, por cuyá prefencia [e han hecho, y luego los ri1andari entr~r en la fe– gunda Sala, y cíl:ándo en clh por mas leve que fea el hegocio , los multan eh penas de cada veinte, treinta, qua– renta; y más libras; y rio les dan li- . bert:ad j fino' es confinciendo en la condenation ; y afsi los condenan fin btrlos,y fin mas conocim1erii:o de cau– fa; con muy grande noca; y ga&::> de los Alcaldes ordinarios. Y demas dd agravio que erÍ dl:o fe les hace; :wn pagando lá pena 'y coíl:as; no quiere el Efcriváno de la cauta dlrles defcJr- . go de lo que afsi recibe, diciend; qucr no [e ufa, y que aquel dinero lo ha de entregar_ a un Alcalde de Corte, y queda en pie. la condenácion ; cfbn– do p~gada: y es cierto, que el inten– to del Reino; y de lo~ dichos ~lcaldd ordinarios nunca ha fido, ni e$ de é!i.:. ~ ·. ~ . . h1[-
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