BCC00R51-7-10_0000000000000000410
5 36 'Lib l. Tit X. De los Alcaldes Ordinarios, 1)4'1'elO. A lo qua[ refpondemOS\ que je haga (0· mo eL ~ino lo pide. , -LE Y LVL r LA EXECUC ION (J) E LOS delitos , y caufas "criminales , fe remita d los Alcaldes ordinarios que ·tienen jurifdicion criminal eflando los reos ·en Jus C1.rceles. P orque de poco tiempo aca.. Tu_,del&, han fu cedido y fe han come~ Ano de . ' · 1 5 8 3 • - tido delitos muy graves, y . Ley 30. atroces, y ~ignos de riguro- fo , y exemplar caíl:igo ·en algunos Pueblo~ deíl:e Reino. _Suplid.mas a vudha Mageíl:~d ·:mande·; y ordene por Ley, 'que las ·caufas criminales, quando las fente_ncias "decla"tadas por los Alcaldes uordinarios. de los Pue– blos, que tienen júrifdicion ·criminal, fe confinnaren por los fuperiores , la execueion de la pena 4e los talesdelin quentes' fe remita.al Juez de la pri– mera iníl:ancia , ea ·cuya jurifdicion fe cometio el ddiéro:, para ·que firva de terror , y exemplo. l'Jecreto~ ... Viflo elf ohredicho capitulo, por con– templacion de los dúhos tres E/lados or– dendmos:, J mandamos, que fe haga como 'tl rJ<jino lo pide: con que J~ entienda ejlan– do los delinquentes prifos en la Caree! del Juez de la primera inflancia al tiempo ' quet(e dijinieren fus caufas por las ultimas .(enteúcias. . . Nota: _ Es con fi guiente a eíl:a Ley lá 7 .del tit. ·. 1. lib_. 4. deíl:a ~ecopilacion 3 que en la antigua era la Ley 4. e~ que quando los prefos dBri en las Cárce– les Reales fe dixo, que fe cendriá aten– cion , y fe mando guardar db Ley. + ************ + ****+***+**** . **** * **** L E Y LVII. Q.!JE LAS LI13Ecr(TA'DES rJ?AJ.. das pot los Alca!Jes ordi11anos jur– tan en ifeEto. - . . . .. , .. -. \ .. E . N las Ciudades, y BuenJS Vi- llas"deile Reino donde ric– . nen 1a jürifdicion alu, y los ·Alcaldes O t dinarÍOS c'on XL 'n de negocios crfminátes:, quando i los ·que dhin "prefos ·, ·villas las informa– ciones les fuelen dar fiberrad coü fim– zas, los fofütuto Fiícal; y pane que– xintes ' por hacer vexacion a los pre– /os apelan de la declara_cion _de Lis tJ- les libertades para la Coree M::iyor , y de la Coree al Con[ejo Real ddte Rei ... no, de fuc:rée, que falo "el aúiculo de la libertad fuelc durar tres ; o qu,nro mefe"s ·: y ·m'uchas veú~s mas que la de– terminadon ·de la caufa principal. Lo qual es en.mucho agravio de los Na– turales ddle Reino. Y aunque por la Ley decima quinta ·¿e las Corres de ·etl:a Ciudad del año paífad6 de fecen– ta y Íeis ~femando, que la"s fubíliru– "tos Fifcale"s en cafos leves no vexen a los prefos con femejantes apelacio– dones, fo pena qüe [eran cailigados: no fe ha guardado ' ni guarda ' antes fe hace muy de ordinario ' lo arriba referido. Potende fuplicamos a vucf– rra Mageíl:ad., que en remedio de ello, provea , y mande, que las liberc.1des proveidas por los Akalde5 ordinarios que tienen jurifdicion cr_imirial ; con parecer de A[dfor Letrado , furr,111 en efeéto j fin eri1bargo de la apelacion que de dlas fe inrert1uíierc. A eflo 1Jos rcjpondemos , que je h,1ga como el (J(e¡:no lo piel e, en falos los deliBos, que J'r:gun la culpa ,¡ue re(ultare del pro. affo, y de la acujacion ; parecieren le-– 'lJes, y que no tienen de deredJo pena corporal. LF.Y Pam{'llJ– na Ano 1 'i s 6. ey 19. Decreto.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz