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ty Re.gidotes d·elos Ptt"eblós de eíl:e Reino ·5 33 :~ para c¡ue Hl:o fe ~vite. Suplid.más ·a vueíl:ra Mageíl:ad , ordene por Ley, -y ~ande, cque en. los taks cafos el Al– calde requerido embie, y remita el '. -dichoprefo al Alca-l_de~q~e !e requ~ri~, · -aunque no tenga ·1unfd1c1011 -crun1- nal: y que eíl:o fe haga pagando las t;oíl:as el Juez, o Alcalde que pide el ·dicho pt:efo ·: y que efras collas, con ·las dema.s que fo huvieren hehó, fe manden pagar por dlos Tribunales :de Corte-, y Confejo, a donde fe ré– micira' y embiara el dicho preÍO·. f,;c,,t'tn. -Vifio el fabredicho capitulo} tpor con- templacion Je-los dichos tres Eflados de- - ciinos , y mandamos :, que de aquí adelan- . . te los Alcaldes ordihari(js de efte ~ino," 'JUe fueren requeridos pot otros, para que figan , y prendan a los delinquentes , fean ebligados a ha-cer las diligen'ci4s neaffe.– rias para prenderlos ,Y prefos los remitan J los Alcaldes qne r-equirierm , aunque no ies embie informacion del deliEfo : y en 'q«,mto a la pag~ de lar coftas fa guarde la tojl_umbre 'Jl:'f haj}a aqp.i(e baiuardad0~ 1:. E Y XLIX~ ,·, ~O:B'Rfi tos QJ!E SAC.A'N co. Jas ')Jed'4!as~ en la's Tablas Reaks ~!U perriütidb por Ley, que lo"s Alcaldes ordinarios ·puedan conocer , y determinar hafb en cantidad ·de cien Florines 'en los LtJgar~s donde huviere Alcaldes , y a donde no .hu viere Akaldes ·, los Ef– crivanos, ordinarios:, :y a falta de ellos los Jurados, mande 9-ue lo mifmo fe . guarde contra lós que fatan pan , car– nes, o otras qualef quiere cofas veda~ das de dle Reino. Alo qua! refpondimos,que por ha1Jer pi;. Decretoº na corporal en las dichas Leyes , no parece je puede hacer lo queje pide: mas porcon– templacion -de los dichos tres" Eflador , fe munda, que los Alcaldes , ·e Jurados pue.:. da·n hacer informacion Jabre las cofas ')Je– dadas que fa fa.edren , y al tercero dia las embien a/, Corifejo, para 'fue fa pro1?ea en la toma q-ae hicieren de pan, y acemilas~ Y pareciendo d los d-ichüs Juflicias, -que las partes a quien fe toma, reciben daño , pi– diend9felo} pueden hacer eflimar !-as di– chas acemilar } y pan ~ y dando los dueiíos .. · fianzas depofitarias legas abonadas ell e/le (,l{eino ,y poder a T-'roc"urádol para fegufr : la caufa , les entrezuen las" acemilas; y_ . pi1.n~ . , LE Y t: LAS PE 'NAS (J)E LOS rDES~ caminoi como fe han_ de aplicar; j e~ecutar~ Q . Uan·do las Guardas de la fa- Td"l~tá, ca d~l pan, carnes; Y,';' t.ro ~ 'Año de bafhmentos ~ y cofas Veda- /1 5 5 8 • das t"oman a los que co.ri - ; H. Aviendbli! tra. tado lá orderi PampAÍ~.! Ley 75 • • . , I , íl: . r : . . ., r na no tap.7.de trav1enen a asLcyes de e e Remo ia- , que podn~ haver para e1cu 1 6 s 6 • !";!.-~ 0 - ca1fd'o alguna cofa v~dada , los llev;~rl - far el exceífo de la faca del Ley 99. ~JlrJ 10 ' P 1 ' d d fid · íl: Í d fr. R · · l · Temp 0 -- a ampona; a bn e re 1 a: v_úe ro rr go_ e e· emo :- e me~ ral. Real Confejo tn eíl:c Reinó , fin ha- dió, y expediente que ha parecido fer ter dill:incion alguna de la calidad de rii.ejor es : qut dl:ando_ en fuerza , y las _perfon:t~., ni quahtidades_ de lo que vigor las Leyes tleíl:e Reino , que _tra- fe faca. En lo qt.Jal mucho~ pobres fon tan dt la faca dtl trigo , fe añada a y_exados , y moltíl:ados; y las jurifdi.. ellas , qué las . pen_as , y toridcnacio– doncs de los Alcaldts ordin~rios fe nes fe apliquen la tercera paf te al Fif– Eerjudicart. Y para que fe remedie, E:O, y de las otras dos· fe hagari eres f~plicah a vudlra Magefl:ad,que_ pues 1 partes, la,una para el Alcalde que la '.I'om~ I •. de la <%cop_. :Aaaa fen...

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