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y Reg.idores de los Pueblos de eft~ Reinó. ~3 t 'que'& el pleito fuera de mayor canda; . y efl:o es muy digno de remediarfe, f1ór fer·eíl:os plerro!i ·de pobres :, y que muchas veces dcxan perder la canfr– Jad, por no renet con que fuplir los .gaíl:os del pleito;y afsimifmo fera con– veniente, que la cantidad de ~os qua– tro ducad-os feñatada , fe dtknda a ocho; de fuerte , que de ella en baxo el juicio ,fea verbal tan fola– mente, y que Í1 huviere en el juicio execurivo de ella adiamientó a. pagas, il malas voces , el ·conocimiento fea verbal , y folo fe reduzga a efcrito la condenatoria , y fegunda execuroria, imponiendo la pena que a vudl:¡a Magdl:ad pareciere contra los .Efcri~ vanos de los Juzgados, o fubfHturns en aufencia fuya, que lo contrario hi– cieren: Suplicamos a vueftrá Magef– tad fea fervid.o d,e mandar conceder– nos por Ley lo contenido en eíl:e pe– dimento, fegun, y en la forma que va expreííado, y debax:o la pena que vu– dl:ra Magefiad fuere forvido de rnan– tlar imponer ,. qu: afsi lo e~peramos de la Real demencia de vuefha Ma– gefiad, que en ello, &c. IJtm.etttº Hagafe- como el rzt!ino lo pide, con que Pamplo– na Ano i 7 t 6. Ley t 8, el auto de condenatoria fir"Pa de primera executoriá ,,y con pena de cien libras apli– caJ:as en la forma acoflumbrida, pvr cada 'l1ez que qua/quiera Efcri"oano coutra"oi– niere d la difpoficion de efla Ley~ L E Y XLVI. fl...tlE NO S"Jt ESCRIVA EN Pleítor de doce ducados en biai"á~ ·Estando di{pueíl:o por_ la Ley ·. 2. 9. ll~. 1.~ tic. S. de la hueva Recop1la.oon , que en las caufas de quatro ducados a baxo no fe efcrivieífe;:a-tendiendo , a qlie fiendo la cantjd.~tª-ia moderada, 'no era ·bien,fe permitiera d efcrivirfu en ellas , porqúe de lo contrario fe fegu'ia neceífariainenre , d gaíl:arfe mas en confeguir fu juíl:icia:, ·a los qu(l; la pretendian, que provecho 'en con– feguírla. Y haviendofe experimenta-– do h:>s abuf os, que en dl:o havia corho er~n, el que eíl:ando prohibido el ef– trivirfe en lo principal, fe daba exe-– :cútoria por dtritó , y defpues fe fe_ guian los juicio's executivos ·ae pagas; y opoficiones:, en que fe efcr~via tam– bi'e'n~como fi elJleico fuera ?e mayor canndad. Y de1eáhd9 el Retno reme-– diar los referidos abufos, c:onGdtran-– do afsimifmo, que por la mayor p.ir ... te 'eran de pobres dl:os pleitos , y que muchas veces dexabin perder fus cre– dir~s, por no tener con que fuplir los gaftos de aquellos ; en la Le y 1 8. de las Cortes del año 1 6 9 5, fuplico a vu .. dl:ra Mageíl:ad mandaífe ellender la cantidad de los quarro ducados, feñi– lada par dicha Ley a la de otho , de fuerte que de ella en baxo el juicio futífe verbal tán folamente : y que ii en el juicio ex~turivo de dichas cau-– fas, huvieífe átliamientos a pagas, 3 malas voces , el conocimiento fueffe verbal 3 y folo fe reduxeífe l efcrito la condenatoria, imponiendo la pena que pareciere a los Efcrivános de los Juzgados, que lo to_ntrarió hitieffen i obtuvo de la Real benignidad de vud t,ra,Mageíl:ad, que [e hitieífe coipo d l\eirlo lo pidio' y que el auto de con– dertátoria firvidfe de primeta exrcu;– toda, y con pena de den libras al Ef– crivirto, que corlttavinide a la dichá Ley 1 8. Y haviendo confidcrado, que los pobres igualmente dexarari perder [us creditos de ócho ducados J por ho pleitear fobre ellos, con el mo– tivo de faltarles lbs medios, para cof– réárlos ; perd que fieddo de doce, por rio perd~rlos., fe artimarari ~ haicrl-d en

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