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Decret@. Pamplo– na Ano r 6 o 4· Ley z 5. Lib. J. Tit. X. be "!os Alcaldes Ordinários, cc.ffos , ni autos algunos, fobre-nego- . cios de cahtidad de quatro ducados ,y de hai en b;.ixo, Gno b fcnrenci::i, y · condcnacion,conoc:i;eildo verbalmcn-. te, y de pbno, pero por no havcr pe- ~ na alguna en la dicha Ley , no fo ha : guardado., ni guarda aqud·b_: a GlU · · fo de con-ccmpbr los Alcaldes-, o fm : Thc11fr '.1tes: con los Efcrivanos, y Co– mi_{f:1rios de fu Juzgado : los qu:iles · por fus provechos, y g:mancias hacen proveer peticiones de jure, y cledare de cantidad de feis , ocho, veinte: rc:a– reales , ·haciendo muchas veces rolde ·contra muchos labradores, y -gente pobre·:·a los qua!cs los dichos E{cri– vanos a ·quienes fe comete,Hevan ·die-· tas de quatro :,feis, y ocho reales,ha- : ciendoles grande cofia , y daño : y . mayormcnre,que defpues fiendo con– denados 'Conforme a { us dedaracio– nes , huclven 10s dichos Efrrivanos a notificarles las cales condenacic,ncs; y llevan fegundas diet.is . De manera, ·que muchas veces , y caG fic:mpre montan mas las coíl:as, que ló prit~ci– pal : para cuyo remedio, fuplicamos a vudha I\11gefh1d, mande prvveer 'que la dicha Ley fe guarde inviola– blemente: fo pena ; que la condcna– cion, que fe hiciere de otra manera de la dicha cantidad en baxo; fea nula, y ninguna : y que las cofias que fe hu– vieren hecho, e hicieren, las pJgue el di'iho Alcalde, A lo qua! refpondenios , que fe ha;:;a como el Reino lo pide: L E y XLIV. P E NAS Q__ U E S E AnA0EN a la Ley antecedente. l .- Tcm, añJdiendo a b Ley 2 8. del año de 1 5 9 6. fuplicJmos J. vucr na JVbgdbd, ordene) y mati- de· por Ley, que -codos los nc·go– cios , que huviere de quarrb ducados en baxo , en qualquiera manera que lean , afsi de inre' y declare ' comó de reconocim'icnto ,' [e h:1gJn, y de[~ pachen verb:rlniente-, y no por dcrip– [O, ni lut!icndo proceffo fobrc ello, y (i a]g¡_1ho fe hiciét:e, [e,1 aquel nulo, y c1ue la pen:i de los quacro duc:1dos contenid:i en b dichaLey compr::hcn~ da al Procur:1dor que fundlrc el tal negocro, y al Efcrivano que en el _ci'– criviere, y cJda uno de ellos fnguc l:s dichos quatro ducados , aplicH105 L1 mitJd parad Fifco, y h otra m;CJd, J?Jra fa parte contr::iria, de quien foere el pleito, y que la dicha 1Jet)a no c6m- prehenda a los Alc:ildes. _ QJ!e fe haga como el Reino lo pide. Decrdr1~ LE Y XLV. S b 13 R. E ~ U E L A ME N O~- quantra de 4. durados que dntes ejla– ba por Ley /e enticflda de 8~ ducados, y que el jurrio principal, y el de las pagas, y mala ~ozfea 'lJerbal. P Ür fo ~ey 2, 9. tit. ~. li_b. l. d~ Crr ,iia, b nueva Recop1lac10n , eH:a Art~ d~ .difpud1o , y mandado., que 1 6 7 r;. I r. d . d L~y 18. . en as cau1as e quarro uca- dos en baxo no fe efcriva , acendien- doíe_;a que G.cndo la cantidad ran me.:. nuda, no es bitrl fe permita d eicri- vir ; porque de lo contr:irio neccÚá· ri:11ncnte f¿ {igue,el gafbr trias en cÓ· (eguir fo juíl:icia los que la pretenden; que provecho ert confrguirla ; y ha– viendofc experimentado los abu!ns, q en dl:o hai, como es ; que e!l:ando pro~ibiJo el efcrivir en lo princip:i.l de 1.1 co:1dcn:1coria, para cobrar, fe di b executoria por ef¿ripco,y defpues d ju1ci~ cxecutivo de pagas, y opol!cio- ncs 1c efcriven de la mif ma mancr.1~ q~:e

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