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,28 Lib. l. Tic. X. De los Alcaldes Ordinarios, rudeftl' Anº de J 5 6 5 • Ley, 75· L E Y XXXVIII. QJ!E LOS .ALCAL(f)ES OR.._rJI- nanos conozcan en primera inflancia en los pleitos hafla jeis ducados. -p i\.ra el bien comun. de eíl:e Rei- ' no, fuplicamos a vuéfl:ra Ma- , -- "genaa , q~e1ó's pleitos 9?e fe l ·.movieren haíl:a feis ducados , • y de hai aba-:,w ) fe trát~n eú 'primera , infiancia ~i"nte los Alcaldes ordinarios : de los Pueblos :·y no fe entremetan en ellos en primera inil:ancia los Akaldes de la Corte M-a-yor :, ni los del Real Confe jo , por 'via de 'prevencion, ni · por via de advocacion, ni de otra ma- : nera. A lo aual rer,pondemos, que fe haga Decreto. 1 1 l como el ~ino lo pide. Pamplo– na Affo I 5 9 6;, Ley 4. -- - ... '-. . LE Y XXXIX. LOS ALCAL(i)ES Ó~(f)INA(]{!OS comrzcan en primera inflancia pri1Jati1Ja– mente en cantidad de 16. ducados. . . . ·o·. . T roíi, por la Ley 57. de las · Cortes del año de 1 58 o. fe mando,que los Alcaldes Ot– - . dinarios de los Pueblos , y Meréado"s de eíl:e Reino , conocieffcn privativatrietfre haíl:a en cantidad de doce ducados, y de_" hai en baxo, y que los Alcaldes de Corte riti fe ~nrre– metkffei1, en conocer de los díchos nerrocios, halta la dicha cantidad. Lo L.) . qual fue en b~cn publico de eH:ci Rei- no, y caufa, de q fe defpachéri los ne– gocios, y pleitos de import:rncia, que ptndenen la dicha Corte. Y conven– drij al Gie_n publico de eíl:e Reino, y mejor d¡;fpacho de los negocios' que la dicha L:y fe eíl:endieífe halta en camidJd de vdnre d~cados , y q11c d,: ellos conocieiTen los dichos Alcaldes Ordinarios en p:-in;era iníl:ancia pri– vativamente, y execLitaífen fus fen– tencia~-_, 0-11 que los Alc1ldes de Cor__: te fe puidiúi"enúcmeter, ni advocar l,1s dichas ·caufas , h1íl:a la cantidad fobredicha de veinte ducados. Su2li~ cárnos a vudl:ra MageH:ad [e Grvd de mandarlo afsi proveer, q ~n ello, &c. A 'efl-o "iJos decimos , que por con: e11l - placio"n drl rJv!ino es ··,weflra voluntdtÍ, que los doce duéados de la menor cant idaJ /ean diez y feis ducados. LE Y XL. ~UE LÁ MEN01(Q,_UANTIA SE entienda 'Úl lar cau/as ordinarias, y m _la 'lJia executiva. A unque eíl:e Reino dc: :fd.ba, que la menor qttanda que eíl:a deél.iráda por la Ley 4. de la's ultimas Corees, [e dl:e_ndiera : pero pues vuelha l\t1- geíl:ad no ha. fido fervido de man– darla dl:endcr; en.tendemos que por agora debé fer_ lo que mas conviene. Mas qu~ habládo todas las ~eyes, que acerca de la menor quanna hai ge– neralmente, y privativamente de la Corre mayor; fe limiten agora por la decrei:acioti ,que fe ha embiado en .[olas las caufas ordinarias , y fe de~ claren qlie no hayan lugar en la vía executiva ; p;irece que es eri agravio de eíl:e Reiho ; y en derogacion de las dichas Leyes; y es dar ~xaGon a que cJ pleito penderire que fobre eíl::o hai con los Efcrivanos de Coree , fe d;:. t.:rmirie contra el tenor de las di– chas Leyes, lo qual erahe incon ve~ nience. Porende fuplid.mos a vueíl:ra M.1gc!l:ad,mande, proveer que las di– chas Leyes fe guarden, afsi en las cau– fos orditurías , como en las vias cxe~ • cmivJs, que"...en· ello, &e, A Decreto. Pamp!o– na Año 1 6 o o. Lq 27.

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