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y Regidores delos Pueblos de efle Reino. ~2, 7 LE Y XXXV. LOS AL'CAL(])ES Ó (I(_(D IN A– rios pueddn compeler a los Porteros en fas diflritor, ~~n:(! - Pºr la Ley 2. ~. d~ las Cortes de r... ,.1,,u Tudda del ano 1593. fe le~::: · prorr~o ha~a eíl:as el hav~r proveido por :Ley , que los Alcaldes ordihatios de los Pueblos, y Valles, puedan compeler l los Porte– ros, y Executores, que efell:ueri los mandamientos; que tuvieren. Lá qual Ley es muy mil, y provechofa. Supli– c'tinos a vueíl:rá Mageí1ad mande,qi.¡e aldclanre fe guarde, y fea perpetua. ._ , Á ejlo '))Os refpM.demDS , 'JUC je haga Decrc, o. l (i), . l .d como e 1\fmo opr e; . ' ', L E Y XXXVII~ LOS ALCALrrJES (DE LOS PUE– b/os cxecute,z las penas del quatro ta11- to en lós executores de Jueces in– feriores. P -- Or la Ley 3 6. de lás Cortes P.m2p!~- ddta Ci1;1dad, del año r 5 7 2. mi. Ano y por la Ley 2.0.de las de Tu- 1 6 o 4· d I d l - - r d' Ley 4 1 • _ea e :11101~83.1en1an o, que los Executores de los Juzgados j hferiores en bs cobranzas de fus de– rechos . gu~ndaffen , lb que ancigua– mtnrc ((; uiaba en los Puebl.os; y Lu– gares , élonde hayia toiluinbre de lle– ,,;1r menos derechos._ Y porque fe ha entendido 'que en' a!guhas partes ,no b h,;in guardado, ni quieren guardar: y dtó es ef1 perjukio de la .gente po– brr , c6ntra quien por la t'riJ yor parce fe foelen han;r ex~éuciónes de tanri– dades menudas. ~n remedio de ello fuplicarnos a v~efha Magdhd orde– ne, y 11ünde, que a los Execurores de los juzg:1do~ in~erióres, que excedie- 1 om. l. de la ~cop. ,ren e·n lleva·r los derechos anr1gum, fo les execure la pena del quatro ra_rico. Y que los Alcaldes or.dinarfos de lo) Pueblos donde refidert)pue&tn execu~ car la . pena~ A eflo 'lJos re/pandemos, qu·e fe hag.: Decreta. coino el <'%ino lo pide,. t. E Y XXXVlI. LOS ALCAL(J)ES 01(_1JINA1(TOS púeda'n comp'eler d los Executores a que otoY¡,uen adiainiento. P . .. - Or Leyes deíl:e Reino eíl:a man Pamplo– dado , que los Alcaldes ordi- n,i Año . I 6 O 4• barios de los PUeblos ; cáda Ley 5 s: uno de ellos en [ u diihito ; puedan compeler a los Porreros,a que efettuen los mandamientos que las parres les tuvieren entregados. _ Y por que algunas veces fe ofrece' que los que fon execurados ; o otros terceros les coriviene,romar adiai11iencos pad las tales execuciones, y no fe le quie- ren otorgar lbs riles Porteros, G n que le les lleve algun nundato de Coree ,o Conféjo : y deíl:o fe les recrecen mu~ cha dilacion, y coíhs j para que cfhs ie efrufen: Suplidtnos a "~ue1ha M:i- geihd mande,que los dich?s A_icaldes ordinarios tada und en fu di{hico püe da áfsi biéh totnpele~ a los dichos Por terog; a que otorguen fos dichos adia..: miertros de pagas; o de mala voz, ~ué en ello, &c. n f2.!!e (e haga corno el ~ino Ío pide , COJt Decre:C1~ que Jea con la jianz-s¡ ordinarid de pend , y cofias: · Zzz,; LEY
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