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5~ L1b. I.Tit X. De los Alcaldes Ordi11arioo, 4Hdn ;pena·de ducietitas libnrs, ~es pües:por laLey ·-5 6 ,de 1as ultirnas Cút.. 'es bafrant:e la de qwedar incapacitados tes fe :man-do .perpetuar la dicha Ley rara fer elegidos,ofoncar.p<>r·do~ ve-' del dicho año de 1-·s. quitando la di– 'CCS confecurivas -en oficios ·-de Repu- cha pena de duci-entas Hbra~, .Y que– blica , y la ·de fe~ cafo ·de refidencia : el.indo en fu fuerza>y vigor la ·ele~– :Suplicamos a vueíl:raMageil:ad fea fer.. dar incapacitados,para fer elegidos, 'ó vida de mandar que la dicha Ley <lef- farrear par dos veces confecutivas en rachada P?I' patente feaperp~cua,q~ oficios de Re_publica. Y refpeél:o de tanélo la-dicha pena de duc1entas h- que no fe pueden pradicar, y que fe bras, quedando las demas en fo fuer- han recondcido .gr-aves in-convenien:– ka, y vigor) que en ello, &c. tes ea que fubfiíl:an las dichas Leyes, O«rd~ A ·efio os re/pandemos, qHe fe haga -cv- y ha ver ocafionado muchos pleitos mo el Rent{) lo pide. fiebre fu inteligencia, que han emba- Aqui fe infiere a la letra dicha pro- razado inttcho ruefrros Tribunales Nota. vi[sion fegunda de el año 1628". y no Real~, y quitado el dcfpacho de o– fe repite por acabarfe de poner ea la e i tros,conviene que no fe obferven. En Ley antecedente. cuyo remedio fuplicamos a vuefl:ra . LE Y XXXIV~ fl?.._EVúCA L A S íJ OS L E YE S antecedentes reduciendo/as .falo d ddr precio et las cofas iue puedan tenerle fegnn con'lJenga al huen_golJierno. Palnpk,.. EN las Cortes del año paífado na Año de I 6 2. 8. fe <;once dio una 1 6 8 i· Ley tempo.ral hail:a las ¡]fi:- Lev 1,. r. ¿· ¡¡.. 11, I" meras,y 1c e.iyacno por pa- tente, fobre la taífa, y precio a que ft: han de vender las mercádurias,y ótras cofas, y en ella fe difpufo, ·que los Aka1des, y Regidorts,donde no tuvie– re voto el Alcalde , cumpliendo con ló difpuefl:o por la Ley 2.0. lib. 1 ~ tit~ to. de la Recopila_cion, en cada un a– fio defpues de un mes que entraren a fervir fus ofitios,pohgan taifa, y pre– cio hxó a codos los Oficiales que hu– 'ttiere en fu diíl:rito ,y jurifdicion, pet'la de duciencas libras_, y que no cum– pliendo , en poner Ja 'ditha taifa , y precio' e·u el termino referido queden inhabiles, e incapaces para fer degi– dos,o fortcar por dos vec·es confecuti– vas en oficios de Republica. Y dcf: ·Magefiad fea fervido <le hl~?dar , el que fe deroguen las c.1ichas Ley 1 es, en quanto fe impone ea elI-as a los di .. chos Altahks ,: y Regid'ores la obliga..:. cion de l?'GOer fa taífa, Y precio a que fe hah de vender lás mercadurias , y otras cofas , y a todos l'OS Offciales d~ fu diíl:rito, y j~~fdídon debaxo ~ dichas penas, y que no fobfifl:an, ni tengan efe-éto, y qu,e ft :govien~en los Pueblos conform-e d fus ufos ,. y cof– tumbres.) y ordtnanzas, y que fe qui.. ten, y remitan las penas,, en que hu– vieren incurrido, que ~en ello, &c. A efh os refpandemos; que fe haga co– mo el ~ino lo pide, con que, los Alcald~s; y ~gidores eflen en obhgacion de dt1r pre– cio_ a las co(as que pnedan tenerle,.fegun mas con1 'inie.re af buen ga"Pierno de fu ~– publica dentro de un mu , y no lo hacie1t:.. do fea cafo de rrfidencia.
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