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y Regidores de los Pueblos de efie Rein-o~ 52 ~ b_i]pofi~ . Y por havcrfenos fuplicado por los tma. dichos tres Eíl:ados del dü;ho nuefi:ro Reino , fe d·efpachaJfe provifsion , y fe publicaífe luego , por quanto de efperar[e_al fin de ,las Cortes, r~fi.ilca– rian daños, e inconvenientes , Nos lo tuvimos por bien, y lo manda~os dar, y ordcnam_os., y mandamos q~e (e guarde , y cumpla lo contenido en la dicha Ley:, fo las penas dellas, y que vos el di~ho nueiho Virrey, Re– gc;nte, y los d~l nudho Confej~ j y Alcaldes de nueíl:ra Corte.Mayor, y los de mas Alcaldes , y Jueces , y Óh– ciales Reales,y quale[quiera otra~ per– fonas , a quien lo dicho toca , y tañe, la guardea,y cumplan, y hagan guar-. dar, y c;umplir, co1no en ella [e con– tiene. Y para. que nadie pueda a~egar ignorancia j fe publique en los puef. tos acoil:umbrados deíl:a Ciudad , y en las demas Cabezas de M~rindades, y que qualqui~ra ~rasl~d.o fignado po_r Efcriváno publico, valga tanto como el original. En tdl:imonio de lo q ual n1andamos dar , y dimos las prefentes firmadas por el dic~o rtueiho Viífo– Rey , Regente ; y del dicho riudhó ~onfejo,y fclladas con el Sello de nuef tra Real Chancillería. Dada en la nue,fi:ra Giudad de Pamplona a.· dos de: Julio del año 162, 8. Don _Bernar..:. dino Gonzalez, Conde de Gail:rillo: El Licenciado Don Diego de ~eva– Üos y de la Vega : El Lic_enciado ~u~ fa. Por mapd~dq del Rey nueilró Señor, fu Viífo-R~y en fu nombre. Eíl:evan de Subiza, Prot~nocári~. , Nota. Conduce la Ley l 3. tit. 3 ~ de efte Jib. I. E{b ~provjfsion . OQ fe prorrQgo menos .el capiculd 4· que habla dó río ~oncertarfe mozos de labranza .que fe halla prorrogado por la Ley 7 7. de de 3 2.. por la 1oz. de 42. por la Ley 40. de 44. por la 4 s, de t s. por la Tom~ 1~ d,_ {a ~cop_~ 34.de46.por la 86. de 51. y no fe ha prorrog~.do en las de 6 6 2.. y en las e~ año de 7 8. fe promulgo la Ley fi~ guientc. L E Y XXXIII. S013'~ LA TASSA, Y PrJ<ECirJ 0, que fe han de lJender las mercadu– áas, y _otras cofas,, haciendo perpe-. tu'il la pro11ifsion 2.. de la Ley anterior de I 6 i 8 1 E N las C~rtes _ dd a.ho paífado Pii'mpi~., de I 6 2. 8. fe concedio Ulla na .¡!.no . . . 1 h . I 6 7 8. ., Ley tempora aíl:a las pn~ Ley ~6~ meras , y fe defpacho por patente fobre ~a taífa , y precio a qué fe han de vendtr _las niercadurias , y otras cofas, y en ella fe di/pufo, .que loi Alcaldes; y Regidores de los Pue.. blos, <? los Regidores,donde no tuvie..j re VQCO .~l Alcalde, cumpliendo cori lo difpudl:o con diferentes Leyes de la Rc:copilacion, en cada un año de[.-1 pues de un mes que entraren a fervir fu~ ofici~s, pongan taita,y precio fixo a codos los o.6ciales,que huviere en fu diíl:rito,y jurifdicion., pena de ducien-i tas libras., Y. que no cumpliendo, e.rt poner la.dic_ha: taifa,y pr~cio en el te~.. mino reterJdo, queden_inhabiles, e in 4 c.apaces para fer elegidos,<) forre.ar pqt dos veces confccucivas en oficios de ~epub!ic.a; y que áfsi bien efi:en ob1,~ gados a viíitar dentro dd .di<;:ho mes que entraren ,a. fer'{ir (~s ohcios,codo~ lo~ oficial~s de fu diíhito ' y d~mas de dl:a viÍlt2 hayan ~e hacer por lo me~ nos otras dos en el di[curfo de un año en los tjempds que les pareciere mas ,onvenierltes , y fi no cumplie¡en et1 haced~ fea cafo de rdidepcia. Y por~ que ha parecido tonvenicmte, que la dicha Ley (~a. perpetua :en eila pqrt~, ,amo cambien q_ue de ella fe q~ite ~d Zzi di~h-l

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