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-5i+ Lib. I. Tit. X. De1ós Alcaldes Ordinarios, 1--íifo de t:ardas de empeina-t., á ·caror- · 161, 6, y li hu viere algunas de las di- cc·tel"!cs. chas mercaderias diferentes en la bon-- ]-Ii~o de Cal'das de e~borrar ,_,·a doce· dad-; iey, y medida, rio fe puedan -rcJleS. , v endcr fin que los dichos Alcalde l'f -Camuzas de FLrndt:s fin~s, <:ada ·una a- Regidores ) les pongan raífa , y pre,.. ocho real'ts. cio fo _pena de perdimiento de fas di- Camuzas de Flande-s ordir~J.ria~, cada ' chas mercaderias , o [u valor, y mas una a quarro reales. . cinquenra libras aplicadas en la forma ·Cuero de -ante de ·Flandes, fa libra.. referida. Y las demas 'mercadertas, y _. ocho reale~. otras qua le[ qu'iera cofas fuera de fas útrb.,. Cuero Je ahte de Bayona, 1a libra a.... expecificadas, en que fe ha pudl:o ·raf- ~:;:_ fei5 reales.. fu,fe puedan 'vc:nder libremente al pre faerA tk ·oro de Milan, y de I.:eón hilado, ta~, do q.ue fe concertaren e1·vendedo'r, y ~.ite::l:r da madexa, o onza, a once -reales. c;omprador., con qQo fi ~n alguna co~ fe vinli ·l?lata de Milan, y de Leon" ~ diez re-a~ fa itegare a fer excefsivo, quede a ar- librmil~ l;:'.s y medio hibd.J. ~b_itrio de los dichos Al~ldes, y Re-· te. A 1 g )don azul., la li~ra on:ce reales. gídore·s 'tnooihcarfo, ·y -reducirlo \J. fu Pdamanos de iada)y feda,la pieza que . debida dl:imadon. Sup1id.mos a vuef. .fea de quarenta y cinco varas, qua- tfa Mageitad, mande conceder Por 'tro reales y medio. .' L'e'y todb lo referido , y que fe obfer– Oro, y plata faifa [obre feda, la on-·: ve , y guarde fo las penas <;:Ontenidas ~a· a do~ reales:. . en los dichos ca.pitulos J que en dlo, Oto_ en ojuda briznadó , canutillo, :y &c. fi-iete, a dns ºtea1es:. Oro, y placa· hilada fobre hilo ·en cat– reton~illos., a real caQa uno. Botones de cerda 1) los mayores la dú– cena a tres i:arja's y media. Botones de cerda mediana~ la docena dos tarjas y rued1'é'L Eíl:uches de Paris .firtos feodllos, ca~ da un<:> tres reales y medio. E11uches de librillo de Frat1da ., cada uno dos reales. c&anres de camino con Rueq_ucs de feda de Francia, dos reales. Eíl:oraque, la onza un real. Menxui armendrado, la onza un real. Menxui comun, la on~a eres tat ja·s y media. .. , . Polvos azules de los mas finos~ la H~ bra real y ~edio. , y d precio feñalad_o a las dicha-s mefraderias , fe encic:nd-a fiendo de b bondad, anchura':, _pefo, y ley que tenia en efie Rein~ el año paífado de ·Po'r contemp)acron del Reino -,- vrden1- mos , y manddmos ( ha1Jiendolo conf ulu– do con el Licenciado [Don (J)ieg,o CeiJallos de la Vega,Regente,y el LicenciaJo {l)(i¡1, M-aYtin de Eu/a del nuejlro C<Jn/ejo ) qut Je" haga como ei~íno lo pide hafla lM pri– meras Cortes , excepto en ·quanto .J fa pe– na de fafpenfion d-e oficios q1v.e fe ~ne J.· los Alcaldes 3 J r]zegidores i'tl el capitulo primero~ Y en .¡uanto J los die, di.as de Caree! de pena puejl-a en el capitule fegun– do. Y co11 que ji ltJs Alcalcfes ,Y (J?._e-¡,ido– res, áña-diere-n alg'rmas ordenanzas , no (e ufa dellas fin pafferlas p<Jr ,wejlr-0 R.eal CorJfejo , y cfln que /,as mercadurias • y c~- fas, en que no fe porre taifa ji llegare d fer d precio excefsi"po, lo puedan m-0derar tl Regente , y los del nueflro Confejo , y re– mitir/9 ji con"JJi-niere d los Alca/Jes i. y Re– gidores de las C in.Jades , Villas ,Y Luga– gares con aJef zJta del ,meflro Vi/fa-Rey, ti~.
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