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La for– ma en q los Pdaj ns han de traba jar los panos. ,. '·' f, Que fe - ¡ pu/',., 4 d@r.11• piara co– mo no. fl1: rn'ta den,u, y Regidores de lós Pueblós de efte Reino. 51.i 6 Itcm , que los dichos Pelaires, y otras !Jcrfohas , por, cuy3: cuenta fe fabri:careh paños, et:leá obligados a trabajar los paños veintenos con la primera fu'erte de laha; los decioche– hÜs eón la fegunda' y los fecenos con la tercera, y fi fe fabrid.h~ paño vein– teno coh fa L~h; de fegunda j _o_ terce– ra fue_r~c Jo pañd decio_~_hen~ con la lana de tercer~_ f u.erce, fe de por per– dido , y mas incurra el Oficial , o la per(ona por, ~uya cuenta: r~ labrare en cinquenra libras, aplicadas con el pa– ño en la forma que abax~ fe dira; y afsi bien que fo lá' mifma pena en ningunos de ~?s diHic5s pañ_os, ni 0 1 ~ tros rdddos j fe pueda mezclar ,lana i:cbol ~ exceptd en los roncales; y fa– yales ' y eri eíl:os fólariietitc d rebol que fe faca.re detde Navidád l tarncf- rolcndás: ,. ' .. ' _ 7 Ice~ ~ que p~r eíl:ar di[ p~eíl:o t-n h Ley 3 o. de: las u_ltimas Corres, que en dl:e R_eino no fe pueda\ ~;=,rar plata, bronce; ni otro metal' fino es para el fcr_viéio del hilto Divino, han Jido en trJhet muchas perfonas de Caft:illa,y Aragon piezas de placa do– radas; compraiidolas en aqudlos Rei– nos j COil (fllC no Íe ha confeguido el fin de la dkha Ley , antes bien fe ha eipcriU1entad0 mucho da.tío, en que ft haya facado,y faqüe gran c:intidad de dinero de dte Rdi10 , quitándo a los Oficiales del d dicha aprov_<;tha– tniento , que podía~ tener ; y .aG'f pa– rece conven'ien're revocar la dicha Ley en' d1d p;.frte ; y dar líttnciá; y facul– tad que püedaii. dor~; los _Plateros quilt:fquier_a piezas de placa', co_mo no feáh éaél'cn'as ;'_con que eg quanto a' fa prohibicion d~ dorar{e el brón_c~, y a~aton ) y otros· metales ' quede eri fu fuerza:", f Vigor por efcuf.1:r los en– ga°fiOS ' que p\íede_ hi~'er j ce·ú'.(que ,t~ vendan unós lllctaks por ocrosf y por las, i~[ mas ca a fas_ fe pn:>!1ibe que no pueq;1n entrar ,eá 'dle Rúh.o? ni ve~~ d~rre en el piezas, ni otras cbfos de bron{:e ~ alat9p, X Otros .rnetales do– rados' o ef mált'ltlos : fo pcha d~l~r,– dirpiento de las piezas , o fu ~alor , · y mas cinquenta libras Jplicadas en la ' ' ~ 1 l forma contenida en el capim o ftJ guiente J cofüo 11? [~an de las cofas expreúadJ~ en la dichá Ley., . 8 Icem , que en la vehta de las En . . J.r. mercaderus, que a~axo dtan expeci- vmtá ie ficadas, fe haya de 'g·.uardar el precio, lasdm~r- 1 ,., . 1 ca er1as y raífa, que fe fenala; y ~q fo pu_edan je guar- vendt( a precio mas fribido ,.fo pena, d: clfr~ 1 1 • h" · C!O -q fl q~c e que o contrano ictere, p~r pone. cáda vez pague el valor de la mercii: . deria, que vendiere, y mas cinqucn ~ ca lib_r;1~ aplic~élr~. en ciq~g earrcs , Ja priincra para elJ~ez que lo lentencia– re, la fe.gu ~da para el Denunciante, la tercera para ~ueH:ra Carn.ara, y Fif– co,la .quartá para el Hofp1fa,I _del Lu– gar donde fe vendiyre la mercaderia; la quinta para el H~ipital General de dl:a Ciudad ; y fi eri ellá fo hiciere la'. dic~a é:o~_4fnt~ion; lleve dos _parces el d1_cho Hcfpiral : y las t11erG3:derias en que conviene haya taífa, y precio: .hxo [ on los figuientes~ PAñOS (f)E A1\.AGON, VALEN– cia ; y Cataluiía. Paño negro veintedofeno de Zar~o~ goza, la: vara a diez y Ílcte rea– . les. p'Jño veinte ,Y 1ofeño d{ Zaragoza de mezcla ; a: diez y feis reales la J; . vara. . P-año¿· veintenos de Zar¡goz-a , 1 a doce. . reales la vara. P,año_s veinte y,c¡~atrenos de Albarra-_ cin , y T eruel , a diez y feis reales , la vara. Pá.ños veinte y dofénos de Albarracin, y

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