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;10 Lib. I. Tit. X.:De~lo'S Alcald·es Ordinarios, EJPrior yVudo– resdelos O ji e i os ·entregué a los Al– cáldes,y Regido~– rú las or denázas defu,-o– ficio1. cond'ert~r a ,los Oficiale~ qb.~- no cum– plifren con las ordenanzas de' [us ofi– cios,ademas de las· p.cnis de las dichas ordenanzas,en dos dócados ptn- ·qual– quiera . obra falfa que halLiren , y nias.. diez dias de C~ftd, y la did1a ·pena pecuniaria fe aplique-por quatro . parces, la primera para los ·que hacen · la vHita ·,'la fcgunda para nudl:ra Ca- . mara ,.y Fiféo, l'a tercera para el Hof– piral_ del Lugar donde fe hiciere la 'vi– fica~ la quarca para el H'of p-ical Gene– ral de efra Ciudad , y fe cxettitenJas dichas penas , fin embargo de apela- · cion , y p~r,a la dicha ~ifita puedan traher te.s Ofici~s.rque les ptúeciere, fin que eíl:ert ob{fgádos a hacerla con los Priore"s -, y Veedores de los oh- . ' c10s. 3. _ 'icem , que el Prior, y V eedo– res de los oficios haviendolos en los Lugares , y no los haviendo, los ofi– ciales efl:en obligados dentro de quin~ ce días de l,á publicacion He eíl:a Ley'a enneg~i a ~os Alcalde, y Regidores de: los ct\chos Lugares las ordenahzas de fus o.ficiosj fe hacientes,fo pena de du– ciehtas libras ' aplicadas en la forma referida ~ri d capitulo antecedente' y fino tuvitreri. ordenanzas eii los tli~ chos Lugares, las hayan de frahti- del rna~ ~ertah~ en que_fe hallaren, o de ella Ciudad, y los dichos Alcalde,. y Regidores puedan añadir las que les pare~iere toricernientc:s al bieri pu– blico. . . Los mo.:. zas de la b raftza rwfe éo– é ie r tnt for me– iws tietn p:J de u,i ano. . 4 ltem,por quanto los tnozog de Ia3ran:úi fao fe quiere? concerrá'.r p~r ano entero , por refervatCe para s1 el tiempo de la fiega,en q1.1e mas fon trie__; neffc~, fe prohibe que· ningun füozo de labtatiza fe pueda cóndudr por n1enos tiempo de un a-ño, fo p~na de perder el Cabrio de rodó d tie1ripo qu'e huviern fervido , y que ningun labra_dor ,- que no' tuvíere adnrinHha- ·ción de hacienda propria·, o arr'enda– da, "pü.eda "réner mozos dt" bb'{1nza, ni recogerlos e~ fo cafa, y"el que tu– viere ad'friiniJlr~don de haciend;i, ú fe alquilar'e, folamenre pueda tener U!J .IDOZO de labránzá fo pen~ de cíen libras :,_ aplicadas en _quacro p:..rr.::s , Juez , 1;:>enuriciante, Camara, y fil~ co , y Hoípital c;-e-~cral de dh e¡ u- ·. dad,pqrque fe ha experimcntado,que los,dichos mozos ~le labr;inza por vi~ _. vir holgazanes, y íiii oficio fe acomo– dan con ·quien no úetíe adminilha– tion. 5 . It_ern,que por no haver en eH:e Qual- R·dn·o perfonas que por mayor eraren qui e t'a de la fabrioa de los ·p: años; 1·'.1JJS , y pn'fona pud1; te - otros texidos de l~'t-ia; y los Pdair'cs n~r obra .dd no fer caudalófós de mariera que dores de d 1b lo 1 ,.. • d p.1:"zos, _y · pue an a rar s panos , y tex1 cH fabrica;• ntceífat10s , y que . de la fabrica de los fºr ellos fe lH de feguir conod~a urili- fu cuda-- dad , ~[c-üfando ~ qu~ para crahetlos a eíl:e Reino, fe faqi.ic dinero del, y . ocaribrtando que en cambio d~ el que fe faca.re entren nú.id -Lis caririd,1dcs de , . orá)s Reinos, fe pe:rmira a codjs las .perf onas q quiíieré faoricar los. dichos paño-s, rajas,y rexidos; puedan hacer– lo por ftt cuenca; afsi eri [us; obddo– reg; renierido eri ellos thi Oficial \--ie-. laire e::di-hihado ~ que les firvá de ta– pataz di Li dicha fabrica, como füera de los dtchos obradores en cafo de los Pelaires examinados, daridoles larfa, y dineros, con que por {u cuenta h 1g:u1 los clicho_s panos, rajas , y texidos, guardarido en entraitíl5as maneras de hacd la fabrica, el c'uento, ley ,y boa. dad; y las ordenanzas' que en razon ,de la fabrica de los dkhos panos~ y ! de'1rias' teiidos hai ; y ponicndülc, '.marca, y bulh c'onocida, p·~r-a· q'uc ; [e fef1 quien los fabriéJ'. , y Grv·a cl~ "dl:in:iulo, para q procufrn a:-./edrajad~ .en la bondad de lo que fe lab 'd.rc . Irem,
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