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y Regidor~:s de los Pueblos de efie Reino~ ~ r 9 trillo:, del nudl:ro Confejo de Guer– L1 , y Junta de Indias, Mayordomo de 1a Rcin,1 Doña Ifabel mi muy CJra, y muy amada n1uger, y Virrey, y CapitJn General del dicho nueíl:ro Reino de Navarra, fus fronteras:, y ·comarcas, y Capitárt General de la P1 ovincia de Guipuzcóa: han prefen– tado anre Nos una pcricion del tenor figuience. S. C. R. M. Petichn Por ufar los Mercaderes, y Ofici.1- les demafiadamertre de 1~ liberrad,que han tenido en la venta de las merca– duriJ.s, y otras wfas tocantes a fus o– hcios , han recrecido [ us precios n11t; cho mas, de lo que permiten la juíl:ii– cia, y propbrcion de lós cohiercios, y fiendo convehiente j que en efi:os ha– ya iguJ!dad, y la ganáncia fea rridde– r:.id.1,y no quede a arbitrio de los Mer– caderes, y Oficiales la juíl:ificacion del precio ; conforniandorios ton la juHificacion de las Leyes. Y havien– do confiderado la necefoidad _, y utili– d:1d de lrrs mercadurias: nos ha pare– cido , que en las menos uriles fe pon– ga taífa,y precio fixo, y _las mercadu– rias , que fueren heceífarias , no le tengan fefo:dado, porque fe efcufe la tdra de ellas, que feria _muy coníide– r.,ble, y fe ;rnmente el comercio, y con la abundancia fe abaraten;, que– dando 111ano a los Alcaldc:s , y Regi– dorrs deíl:e Reino, para reformar los precios, quando les pareciere que fon cxtdsivos, para lo tjual j y para re– n1ediar ,muchos fraudes que cometen los dichos Ohciales, y fe configan otras convenientes al bien publico; proponemos a vueíl:ra Magcíl:ad,para que mande guardar por Ley los capi- El Alca! culos fiauien11es. . H . ~ºJ 0 ~:s- 1 Primeran1errte, que los Akal: yo."' ga n des, y Regidores de las Ciudades, Vi– t:-,Jf> á lbs, y Lugares de eíl:e Rieino ttnien- lus Oji-- , _ __ _ cialts. ] om._I. de la ~cop_. do los dithos Akald-es voto en las ca– ías de govi~n~o, y .no le re11iendo , o no háviendo Akaldi :, los Regidores a [?las j cumplíerido cbn 10 di!p1-!cí1:o por las Leyes 16. 1 7: 16. }'T 42-.tit. 10. · lib. t ~dela Recop~ dentro de quince días defpues de la publicacioii de eíl:a Ley; y cada añQ dentro de u.~ hles, dcfpues que enrd.rtn a í~rvir lus ofi;. cios ponga taifa, y precio fixó á todos losQficiales que huviete en fu diH:ric– to, y jurifdiccion , como fon jorna– leros, mozos de labranza,Safhes; Ce..:. teros, Confitc:ros ; Calzatéros~ Pelle~ jeros , Zapateros , Cordoneros, Her– reros, Eíl:añeros , Latoneros , Caldc– rerqs , T exedores , Boteros , E[ pJde– ros; Cubetos, y Tundidores, y a los <lemas que lts pareciere, fo la pena de ducientas libras t:oncenida en las di– chas Leyes , y demls de la dicha pe· na; no curripliendo; con poner la di– cha taífa, y precio en el termino re– ferido, queden inhabiles, Y- incapa– ces para ier degidos,o Correar por dos veces confecuriv,\s en oficios de Re– pu_blica_, y_en la raífa que pulieren; . para que mejor fe efeétuc; y cumpla, añad~n las penas que les pareciere, y · Jo exC::cuten en qualquiera cantidad; • que fea fin embargo de apelaciorL ! i.: Item, para .evitar los fraudes El Alca! · que ~omeren los cli~hos Ofoúales en de;y Re- fos ofic_ios 1 el Alcaldt, y dt?~ Regido- [~1;~,. re$ .norpbtados por. el Ayuntami~to; las, Oji– teniendo, como efi:a dicho varo ~n d tia!::. govierno ; eH:en obligad_os a: vi!JtJr dentro de un mes j que enrr1rcri a fer- vir fas oficios ,.todos los Oficialés de fu diftriél:o; y demas_ de dhi viGta,ha..: yan de hacer otras dós en él difcu rfo de un año; en los Úempos que les pa- reciere mis ~onvenientes;y íin'o cum- plieren" con hace_r las dichas vifitJs ;{ea cafo de refidencia, y los dichos Alcai- de, y Regidores tengan facultad de Yyy 2.. con-

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