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l)Mño. y Regidores de los Pueblos de efte Reino. 517 hace,~· cumple como conviene, y co– rno t'n negocio t;;i.n neceíf~rio fo re– q uic re. Y parece qne el daño defia negligencia coníi!l::e, en no efUr feña– lado termino, def?-trO del qual los Re– gimkncos eíl:en obligad~s , a cumplir con lo [~fodicho , y afsi conve,:-nia, que aquel fe fe~alaífe por Ley. Po– rende piden, y fuplican a ':ucíl:ra Ma– gc_íl:a1, ·que eitendiendo la Ley 3 8. Jd ano I 5 6.9. Y todas las demas que en ~íl:a razon efian hechas, a t9dos, y quakf quie_re ó-hcios, aunque no efien cxpecificados , y nombrados en las dichas Leyes, fe provea, y mande, que todos~ y qualefqui~r Alcaldes , y. Regimientos, que no cumplieren con d tc_nor de las dichas Leyes _, y pufie– ren la dicha tatfa a los dichos o6cios dentro de un mes,defpues que huvie– ren entrado a fer Alcaldes, o Regido– res de la cal Ciudad , Villa, o Lugar, incurran en las dichas penas , y que dle termino por ninguna caufa- fe pueda prorrog~r, ni fufpe!lder. Y por efio comience a tener efeéro , fe man- ~e, que efia primera diligencia, en los Pueblos que antes no efiuviere hecha, fe haga dentro de un mes , que efia Ley fe pregonare en la Cabeza de fu Merindad. Y que lo que fe dice de los Alcaldes , n·o comprehenda a las Ciu.... <lades de Pamplona, y Efidla, a don– de falos ios Regimientos entienden en la materia de govierno, que en ello, &c. .A eflo 1'os decimos_, que (e baga t()mtJ el (I{eino lo pide, con qae no fe entienda de los Alcaldes que no tienen lJoto en las co,. /as del golJierno. + **********~* >I< ****+***+**** **** * **** L E Y XXX. LOS QY E V A(jlf,A~ TTER__RAS, lleven lo que fe les tqfsdre,y 110 mas. 0 -- Trofi decimos> que crt efie Reino fe Cuelen ofrecer 1nu– chas ocaGones , ~n que fe , , hacen_ varear las tierras por los dueños de ellas, o por fer de vin'" culo , o mayorazgo, para que me3or fe conÍerven, o porque tienen pechas firndadas en ellas ; y tambien los la– bradores fueI-en hacerlas varear, para fus reparticiones , y lo propio hacea. los vendedores , y compradores , y los cale~ vareador 7 s , o agrimenfores> p~t :no tener precio taífado, ni cono– cido, es excefsivú el que llevan, pi– diendo lo que les parece , por lo qual fuplicamos a vueíl:r, 11agefiad, arde ... ne, y ma1~de por Ley , que en feme-– jantes caf os el ~lcalde 1e los Luga... res.• en cuy~ territor~o efiln las here– dades que fe taÍsar~n, donde lo hu vie– re, y donde no lo hai el Jurado, taífc verbalmente lo que fe ha de dar a. los dichos vareado_res , o agrimenf ores, conforme al trabajo que hu vieren te-– nido en midir las tierras~ ~e fe h,1,ga como el Reino lo .pide. t E Y XXXI. LAJDRILLOS COMO SE I-l,J'N de hacer. Pampla~ n,; AM I 6 I · 1• Lef 38. M. · Vchos fraudes, y engaños Pamplo~ fe experimentan. cada dia na Ani en los ladrilloslly texa} que li ~~: fe vend~u. , por no fer de la manera que ·convienen, y afsi pare- ce ~que· importaria poner fa orden fi.,.. gmente. _ -· Pri1netafuenre,. que los Texerbs tengaa.Ja medida , que el Alcalde, y Yyy Regi-
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