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De.reto. E/1,!fo, ./2' i/.ú dr: I 5' 6 7. .Ley. 5• y Regidores de los Pueblos de elle Reino. y otros qualc:fquiere Oficiales, y tam– bien b puedan poner a los pafl:imen– tos, y proviGiones que fe ttahen pa– ra las Plazas dellas. Y porque en al– gunas de bs Ciudades, y Villas~ los Confireros han pretendido~ y preten– den dcufarfe de que les pongan la di~ cha caúa' y por ocafion de dl:o f uele haver mucho exc~íTo que piden; y es en daño de la Republica; Suplicamos a vudl:ra Mage1bd en remedió de dio , provea, y mande, que las di~ chasLcyes fe entiendan con los dicho~ Confiteros, afsi de todo lo que labran en fus Borigas de conficeria, merme~ hda, y arras cofas , como de. las de. rnas que tienen para vender en fus ca– fos: como fon higos, y paífas , y otras cofas femejances. A eflo 'Vos re/pandemos , que fe haga como el ~ino lo pide. LE Y XXV. Q__U E A LOS PE_ONES, JO~ 11aleros , y otros qualefquiera Oficiales pon/!,r11t ta!]a del alquiler los Alcaldes Jurados; y la hora eri que han de /alir del Lugar los Jornaleros. P . Or las Leyes hechas a fuplica– cion dcil:e Reino eíl:a dada orden ; que _los peones ,'. y jornaleros ' y otros qualef- 9uier:1 oficiales ,· que ganan jorrial, falgan dd Lugar don_dc fe alquµan ~ hacer las hbores era las heredades, por lo menos· quando faiiere el Sol, y que los Alc1.ldes , Jurados', y Regidores, frgun el tiempo, y las Jabores q1; 1e.hi- _ cieren , pon·gan caífa del alquiler que han de llevar por ca?.ª un dia, y don~ de no hai Alcalde.,los' Jurados,. y don– de no hai Alcaldes·; ni Jurados,· los· Diputados: ·fo pena, que fino dieren, e hicieren la dicha taífa , paguen diez libras de pena de cada vez _, y los que pidiere11 , y fecibi~re~ !11ªS Je lo que ,fuere taffado' incurrar1 en pe:na de tres días ~e. Carc~l , y los que J_;erc:n mas de la caífa? incurran por c1da vez en pena de diez libra_S. Y eíl:as, f :'.:O:lS fe repartan ~. la tercera parre p;ita el .que lo acufare, y l~ ?tra ,tercera par~ te para la bolfa del Pueblo, .Y la orra para el Juei qtÚ!' la execucar~. y porque eH:as Leyes eran ternporaies, de Cortes a Corces.Suplic~mos a vue0 tra _ Mageíl:ad las mande prorrogar ' X prórrogue,para que fe guarden,y fean perpetuas. . A eflo os nfpondemas, que Je haga co– mo el IR.!ino lo pide. L E Y XXVI. JO~VALE(J{_OS .J (¿_UE H01(4 han de falir a fas labores. S Uplican mande , que los Alcal– des , y Jurados que govicr– nan los Pueblos, tengan efpe– cial cuidado de prove_er, corno los peones , y jorrialeros' y orros qua– lef quiere oficiales; que ganan jornal; Caigan del Lugar, donde fe alquilan pé1ra hacer las labores eri las hereda~ des, _por}o tnen.os_ 1úan1o_ falierc.~ el Sol ~· y no . buel van a fus cafas haíl:a que fe ponga,. do_nde no huviere otra cofl:umbre . partic~lar ,' que' í,are¡:ca nús conyenience a: li bue~i goyerna~ cion de ~lgtmos P.ueblos:· y ~~ndc , q los Comiífarios que . fu~ren ª· tomar cuenta a los Alcaldes , Jurados, y Re– gidores de los dichos Pueblos , entre otras _cofas, fe. informen ,' como Íé guarda 1~ [ufodicho. , Con acuerdo de, itueflro Vijfo~1v!Y , y los del nueflro ,Con(ejo, ordendmosv man– damos,; que fe haga como el ~ino lo pide, (Don Luis de Ve/ajeo._ 1.EY Pampfo..; na, Ano I 5 4 7• Petirion 117.0r– denan-– za, vie~ JtJSo

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