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y Regidores de los Pueblos de elle Reino. 5 1 3 tres "Efi-ados , no pare perjukio a los 11rivilcgios particulares, y contraeos, 9ue !Js Ciudadc·s, Villas, y Lugares de dl:e Reino tuvieren de :Nos , o de nudhos prcdeceífores , en quanto fueren juíl:os , y licitas, y razonables, ufados , y gu. udados, anees les que~ den en fu tuerza, y vigor, como haí– ta aquí fe ha ufado J y guardado. y las loables cofiumbres que huviere en los dichos Pueblos , en lo que roca a fo política , y governacion , les fean obfervadas , y guardadas como dla dicho. Las quales dichas preinfertas arde:- ' d' nanzas, queremos, y man amo3 que fcan obfcrvadas, y guardadas a per– petuo : y afsi por las mifmas prefen– res mandamos al dicho nueflro Viíf o– Rey, ya los del nueflro Confejo, Al– ·caldes de Corre, 01dores de Comp– tos , Procurador ., Fifcal, y fus fu~fli– tutos, ó ortos qualefquiera Jueces, Comiífarios, Oficiales Reales, y fob– ditos nuefiros, de qualquiera calidad, y condicion que fueren , prefentes , y que por tiempo feran en el dicho Rei– no de Navárta, que guarden, y cum– plan, y hagan guardar, y cumplir en– teramente , y con efeéro a perpetuo las fobrcdichas nueíl:ras ordenanzas, y lo que c:n cada una de ellas fe contie·– be. Las quales mandamos fean pre– gonad~s , y f ublicadas por las Ciuda– des , Villas, Cabos de Merindades de eíl:c dicho nueíl:ro Rdno , y pót los Lugares , Cantones, y Calles de ellas, de manera , que a todos fea publico, y notorio, y ninguno pueda alegar,., ni pretender ignorancia, y que el Efcd– vano ante quien_ pafsare el pregon , e relacion de ello lo afsiente a las efpa1- das de la prefente, ode fu_ traslado, de tnanera , que haga fe. y queremos, que la copia de efl:á nueflra provifsion d~ ordenanzas hecha en debida· for- ma, y comprobada con fu origina·l por Efcri vano publico, valga t;11 'l.to , y haga canra fe, como la n1iÍ111a ori– ginJl. En reíl:imonio de lo qual ha– vemos mandado dlt las prefenres fir– madas por el nueíl:ro Víífo- Rey, y felladas con el Sello de la Cl1.1ncilleria del dicho nueil:ro Reino. Dada en la nueflra Ciudad de Pamplona fo el Se~ llo de nueíl:ra Chancillcria , ultimo día del mes de Octubre de 1547. Don Luis de V elafco. Por mandado de fu Mageflad, y el Víífo-Rey en fu nombre, Sancho de Eil:ella, Secreta~ no. Regiihada , y fellada. LEYXXL SE MANrJJAN <R.f,VOCA(J{_ CIE(f(– tas ordenan,as hechas por . el Virrey, ~gente , y Con.fajo defle ~eitz(J · flCerca del go"Pierno de los Pueblos, I Tem , dicen , q_ue en las dichas sangiúf Cortes deTudela pidieron reme- fa, Año d . d l . r h . h 1 5 6 r. 10 e agrav10, que 1e av1a e- Provif- thb a efle Reino en la proviEion fion 27º treinta, que pone orden para los Al- caldes, Juflidas, y Regidores , o o..i. tras Oficiales de los Pueblos, porque algunos capitulas de la dicha provif- fion erán concrários , oa lo menos apeoraban las ordenanzas, hechas eh d año de quarenca y flete a pidiniien- to de eHe Reino. Y aunque tlo · fue- ran contrarias , _ni apeotaíferl, eran, t> fon los cales tapitulos corttta los ufos, y coíl:umbres, y privilegios que tie- nen lo5 Pueblos , y nb fe pueden de- rogar aquellos fin ordenanzas hechas a pidimient_O de Cortes: y aunque en algunas cofas fe reparo el agravio, rio fe dio patente¡ Suplica,f!lOS a vt.idha Magefl:ad, fe mande dar patente de aquéllo que dta provddó, y pidierc..- mos.

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