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y Regidores de los Pueblos de efl:e Reino. 5 l 1 'dicha moderacion a cofh de los pro– p.tios, pues vin en beneficio J~ b Re– puGli c1, & i bs guardJs, é per(onas t¡ue fueren con ellos, les den compe– tem~ j~m:11: con apercibimiento, que íi en lo íufodicho excedieren , lo pJ– guen de fos bolfas los que rigen , y govicrn;m los Pueblos. Icern , que quando en el Ayunta– miento Je 1os Jurados , e Regidores, o Concejos le rradre algunJ cofu que toche al Alcalde, o algun Jurado, o Regidor , oa los padres, ó hijos , o hermJnos, o foegros de algunos de ellos, al riempo 9ue fe tradre, no fe h;illc preÍeme , y (ilga fuera el tal in-• tereílado, porque los otros mas libre– n1ente puedan trac:ir, y votar. Y Gno quiitere (Jlir, pague la pena que el Al– calde, o los otros Jurados, y Regida– re~ le puGeren para la bolfa del Con· ceJo. lcem, que todas las efcrituras co– tnunes de los Pueblos fe hayan de po– ner en el Arca del Concejo, con los privilegios' e efcrituras que tocaren a Jos Concejos: y bagan inventario por orden en fuma de todas las efcricuras, que efhran en la dicha Arca ; con, lo que contiene cada una de ellas. Y que quando fe huvieren de lacar algunas e(cricuras, efl:en prefences los Alcaldes, Jurados, y Regidores, o la mayor par".' te de ellos con fu Notario : y afsien– ten por efcrito lo que [e faca, y ,dexe conocinúento el que llevare la efcri. tura, y aL1uelb fe buelva a fu lugar, y Arca , con toda la ,brevedad que fer pueda. Y en CJda Lugar fe tendra un libro, en el qual (e ponga la memo.., ria de las dichas efcrimras, Ó el trasla– do de ellas, pJra lo qqe conviniere al Pueblo. ltem, que en _cada Pueblo haya un libro enquaJernJdo, en d qual fe p9n– gan, y efcrivJn los prcgone!i) y man– Tom. l. de la Recop-• .. damientos , que fe m:1ndaran hacer por el Regimiento con las penJS : y al pie de caJa de ellas, haya de aífen– tar el Notario los nombres de los que proveen los dichos m:mdamieoc0s, y pregones , y la relacion del Pregonero, fo pena, que el tal Nptario t:Jue lo dcxare de aílenur pierda el úlario de aquel ano, y que fea para bs gJíl:os del Concejo. Icem, que haya otro libro enqua– dernado en cada Pueblo , en d quil los Alcaldes , Jurados , y RegiJores, h:igan atfentar todJs las penas arbitra– rias' en que condenaren a cad..1 uno en fu año , y hag~n catgo de ello al The(orero del Pueblo, para que. haga recepta exprelfa de las dichJs . penas : fo pena, que el Alcalde, o, J~rados, ó Regidores, que dieren fentencia, y no hicieren aílemar en el libro las di– chas penas. arbirrari.1s, paguen otro can- - to de fus 'proprios bienes, y la mitad · de las penas ~rbitrarias , que los Alcal– . des puGercn, y fobre ellos dieren fen• tencil, y condenacion ,. fe aplique al ·, Fifco, y la otra mitad a la bolfa dfl . Concejo. _ · tcen1; que .toda~ las libranzas de los · proprios de los Puebl<;1s - fe hagan por i el Alcalde, Jurado, y Regidores, don– ;de el Alcalde fuele intervenir , con el · Alcalde, Jurados, y Regidores ; y fino por la mayor pane de lm Regidores: y el Bolforo, y Theforero , no pag.ie lo que le librare ~ontra e{b orden) y {i lo hiciere; que no fe le paífe en cuenca. ltem, que hingun Alc~lde, Jurado, ni Regidor pueda tomar de el Tho– forero , ó Bollero . dineros algunos de · los proprio~ ; y rentas de el Pueblo , (<;> color d~ p?gJr , ni hac~r obr;:ir , ni o– tros gallos, fino que fe paguen po+ libranzas., fo pena de bolver lo que .aísi tomaren con d doble para b bol.- fu comun dd Con~ejo Xxx· i. I'cem,

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