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Lib. l. Tit. X. De los Alcaldes Ordinarios, b recepta , .& expenfo de la. renta de los Pueblos que hu vieren adrúiniíl:ra– do ' dentro dd ritmpó que fo ha ufa- . do , y Jc9írurhbr.1Jo en cada un año en lm dféhos Lug tres; y lo que fe le ~k::u~z.Jrc,p1gue tucgo el Theforero, o Bo1icrü al iucceífoc, y fe cxecuce el alcance fin emhHgo de apelacion, aunque diga el Bolíero que no lo ha ·cobrado , excepto, 11 los plazos de las arrendaciones el tiempo de cobrarlo 110 fuere paífado, o el Arrendador ef.. d pudro en pleito con el Thefoi-ero, y huvieífe hecho las dpigencias debi– das, y neceífajias para 1~ cobranza. . ltem, que los Alcaldes; ni Jura– ·dos, ni Concejos de efte Reino no puedan hacer repartimiento, ni echar derramas, ni taíiu entre los vecinos particulares , Gno fuere a falca de proprios: que en tal cafo puedan re– parrir por cofas utiks , y neceífarias las Ciudades , y Buenas Villas hafh diez y ocho ducados , y no mas; firi licencia del Viífo-Rey ; o del Confe~ jo, y en los otros Luga,res puedan re~ partir haíl:a_ocho ducados, y en las Valles que fueren de tres , o quatro Lugares, y dende arriba puedan re– partir la c;~ncidad _contenida en eíl:e capitulo. Y que fe hág,1 recepta., y cargo del dicho repartimierico.i o der– rama al Bolfcro del i:al Pueblo; como , de los otros bierics , y rentas ; 1 fea 0- blig¡do a dar cuenta de efro , como d~ los otros gafl:os. Pero {i algunos vecinos paniculares de los Pueblos,, donde fo huviere hecho el tal reparti– n1iento , no conGnciere en las dichas h::chas, y derramas , no fean apre– miJdos ,1. pagar , Gn que printero por· j:dl:ic~a (ean, convencidos , y compe– lidos a ello por los del Conlej0, o Al_; taldes de Corte. < ;ca del Concejo: el otro , que tenga el Theforero, o Bolfero del Pueblo, y en cada uno de ellos fe aCsienren las rentas ordinarias , y extraordina– rias dd tal Pueblo , y lu~ alc1nces q uc fe hicieren a los Bolforos, y del alO.il– ·ce fe hág.1 C,trgo al Bolíero nuevo , Y fe lo pao-ue de contado el dicho alc1n- o . ce, & en el libro de Concejo fe aCsicr1~ ten las cuencas. fenecid~1s , y firnuJ.is del Akalde, Jurados , y R::-gidore3 nuevos ; y viejos , en fin de la cuenca de cada año , y de la mifma manera fe haga e~ d libro delTheforero,o Bolle ro, de manera, qlle no luya mas en .ua libro, que en el otro. Y los que pafsaren las dichas cuentas, Gn aíTen– tar los dichos definini.ientos, paguen de pena 5 o. libras Carlines, para la bolfa comun del Pueblo. , Item, qué al tiempo que fo toma– ren las cuentas de cada un año ' el Th~forer6 , o Bolfc:ro que las dl; ha– ga juramento, que las cuentas que da . fon buenas ; y verdaderas, y que en · ellas no hai fraude alguno, y fe afsien– te al pie de las cuencas el dicho juc1- mento en cada un año en el dicho li– bro del Theforero , o Bolfero. ,- Item; que los Alcalde , Jurados, y Regidores de los Pueblos,de aqui ade– ~antc provean, como el gaíl:o que fe hace en el arrendamiento ' y dlr de las cuencas, fea fin exceífo , ni c.Lfor– den , y que- gaíl:en moderad:imentc conforme a la calidad de los Pueblos, y numeró de' las perfonas que fe acof– tumbran juncar ; con que fe guarde h ~oderacion que en eíl:o _eíl:a ralfada a los J?ueblos; con apercibimiento, qu;; íi de deo excedieren , lo pag1rlo de fus proprias haciend~s: . Irem , que en los Pueblos a lo's qc.1e [e hallaren a: viiltar los rermirio:; c:1 . ltcm, que en cada Pueblo [e hagan cada un año conforme a las orJcn,1:1- dos li6ros,uno para que eíl:~ en d Ar- i zas·> les puedan dir de come:, con la dich 1
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