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y Regidores de los Pueblos de etle R~ino. 507 nueil:ro Real Confejo, havemos oi:or– 'gado , concc~ido , dl:ablecemos , y t.Hdcnamos [obre ello a 'pedimento de los dichos eres E(l:adós las ordenanzas, y c;1pii:ulos íiguicntes ; ·para que los Alcalde·s, Jurados, o orros Oficiales que entienden: en la ·govc:rna"c~on de 1os Pueblos del dicho nudho Reino tengan mas claridad de lo que han de hJ.cer e·n fus cargos ) y oficios. Primero , ordenamos, y manda~ mos, 9l:e los Ak;ildes,y Jurados,y los ·otros Oficiales :, · y Regidores de los Pueblosl antes que comiencen a exer~ citar, y üfar de f us o6cios, ·y cargos, bayan de jurar 'y juren , que bien, r, fielmente ufaran de, ellos) y procuraA ra.n el bien , y utilidad de fus Repu..;. blicas, y evirariaú d daño en quantó en dios fuere. Y d primer dia que fe juntaren , para uíar de fus ohcios,an– te rodas cofas hara.n Íeer publicainen.;., te en fus Ayuntamientos eíl:as orde– nanzas, par.i que ninguno pretenda ignoranciá. de ~llas. . . . Itero , que de aqu~ adelante en ca.– da Pueblo de eíl:e Reino haya unThe– forero , o Bolf'ero, que ria fea de los Alcalde , ni Jurados del Pueblo; el qual i:enga cargó de recibir , y cobrar todos los_matavedis de los proprios; y rentas del Pueblo; y que el Alcalde, Jurados, y Rcg1dóres, o la mayor parre de ellos , cri los Lugares donde el dicho oficio no fale por Teruelos, elijan, y nombren un vecino abona..:. do ., perfona de bien para el dicho 06~ do , y cargo; y luego que fuere eleé– co, y noJn5rado ) le reciban juramen~ to, que bien, y ~clmerite ufara. del, y tcndrl' y d:ira buena é:uenéd. ' y ver– d~dera con pjgo de todos los pro· prios , rcnrás , y recel1tas del Pueblo, fin haccr,ni confentir fer hecho frau.:. tle , ni engaño algurio. Y le afsienre llh falario moderado por fu trabajo; conforme a la calidad de cadaPueblo, con que de fianza de lo que huviere de adminiH:rar. . ltóm, ·que en el mi[ mo dia que fal~ gan los Jurádos, que han 'reniclo car– gos e~ aquel año;, de _Regimiento,_ y governacion dyi Pueblo ; hagan me– moria por efcrito de lo que fe ha de proveer fobré las cofas , y negocios del Pueblo, y fobre lo que les parecie– re , {i los menfa jeras , y foliciradores, que dl:an nombrádos para ló's pleitos, y negocios del Pueblo ; y lo's han co– menzado a llevar; conviene que no fe inuden por efi:a.r iníl:ruidos en ellos cómo 'mejor vieren que cum– pla al bien de fu Republica. Y que: d.entró de feis dia~ de cuenta, y razoti á los que entran Jurados de nuevo en el Regimiento; de los pleitos, y nego– cios que el Pueblo tiene ; en que efia.;. do eíl:an J y les dexen la dicha memo .. ' . ' na, Ítem , que los Alcaldes , Jurados.,– ni Regidores, ni otros Oficiales de los Pueblos no llevd1 derechos _de nin,– gun pefcado frefco, ni de fatdinas,ni de otro pefcado frefco por razon de rus cargos , ni oficios , porque mejor fe provean los Pueblos ) y vayan con mayor voluntad los que llevan a ven-. der_ fus provifsymes; . . . Item; que a los Alcaldes , y Jurn.:. dos; Efcrivanos, y otros Oficiales de los Püeblos no fe les i1uedaHbra1·~ ni pagar fus falarios; lino reGdiendo ; y firviendó fus oficios; y cargos. Y al que cíl:uviere ai.lentq no fe le pague, fino es la aufencia en fervicio nudho, o por el Pueblo , o eíl:ando enfermo, o Pot otro juho ~mpedimento, fien.L do auíente con licencia de la mayor parre dd Regimiento ; y jurados. Y fi de otra manera librar~n, que no fe paífe eri cilentá : y que los que lo li- . braren ld paguen de fos é;:afas~ Ítem;

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