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Pamplo– na Afio 1 6 4 6. Ley 8. Lib. I. Tit. X. Delos Alcaldes Otdinarios, LE Y XIX. LA ~ESiVENClA (J)E LOS rfJos -mejes -para los oficios .le Alcaldes , y rJ?.!gidores fea11 precifos , y Íü's que for– tearen, y fueren eleilos, y no nfi.lie– ren e,z los 1- uebfos Jljpues de la poffi( fio,z , pa¡Jado un mes fe den ipfo jure por nulos , y vacos los oficios , y los Virreyes no concedan dif .penja Jabre ello'¡ P . Ot la Ley 44. lib. I. cit. i et ·de la Recopilacion de nudhos Sindicos eil:a difpueíl:o; que ' .. los Alcaldes} y Regidores que huvieré de fer elegidos, o facados por excraccion de Teruelos de las Ciuda– des , Villas ; y Lugares dd1e Reino, hayan de vivir de continu:i refiden– cia en ellos con fos cafas , y familias dos mefcs antes de la eleccion ., o ex - rraccion de los Teruelos , para que fe efeufen los inconveniente$ que pa– decen en d govierno de fer Alcalde, y Regidor los que no reGden , y con fer e{\o tan precifo como juito , han obtenido 1nuchas perfonas de dl:e Reino difpenla de loslluíl:res vudl:ros Viífo-Reyes,para que fin rdidir en las Ciudades, Villas, y Lugares del, púe– dan fer Alcaldes 1 y Regidores, cotno lo lun fido muchas veces, yendo 2i los Pueblos folo a recibir las varas.i y in– rro&ucirfe en el goviern:o, para bol– ver lu_ego a· los en quien tienen Íl.1 cont.inua rdidencia , quedando los Pueblos fin la afsiíl:encia de los que fueron nombrados :, y con mucha fal– ra de l,1· que deben t:ner. Suplicam-os a vueíl:ra Magdhd; man':le · fea)n·dif– penfable la didn Ley, y que h~yan de rdidir los A~lealdcs , y Riegidore5 t} año que lo fuefrn e1i los miLmos Pu.blos coh fus cafas, y familils, y que, fakandopor Un' mes, qu-ede ipfo jure vaco el oficio ce Alcalde,o Regi:– dor que ocuparen, y que fe dij<lll, o t:1L1uen otros en fu lug. u parJ. el go– .., ierno por los Alcaldes, y Regidorls de los Pueblos , fin que para dlo (c<l mendter dedaracio!1 , ni otro au~o de jufl:icia , y 9. 1 .ie hs ccdulas de d1(: ·penfos qúe {e han J;, ü.lú, fe.in uuLis 1 y . \ \ ' ningunas, y no paren pequ1co J. nueil:ras Leyes,ni fe craigan eo confc;– quencia , que en ello 1 &e . .A eflo 'vos refp'onJemos que (e haga lo que el 1<.tino fuplica. Y en quar1to J los de/pachos, los 11uejlros. Virreyes tetdrit.1i! i1wti1Jo para difpen/ar con las Leyes que ' refiere el .pedimielito , y para _a!d::!ante 1N los dardn en abfer1Jancia dejla Ley. LE Y XX; • ' 1 '. O(]{_ '.iJ E N A N Z A S A P II, f) f .. miento de los tres Eflado, para el bum govierno de lós Piteblos.• D ON CAR LOS, por la. Divina demencia, Em– perad?t femper Augu~l:o, &c. A quantos las prcÍtn· tes veran, e· airan foil.id. F~1cemos faber ,que por parte d~ los tres Efl:adm de dl:c Reino de Navarra , que dlln juntos , y congregados en Corct5 Ge– ncta.les por nudho mandado', o del Iluíl:re Don Luis de V el afeo nud1:ro . ViíTo-Rey, y Cap'itan Gen~ral dd_di~ cho nueíbro l\eino 1 nos fue prcfon– tado un quaderno da· c1p'irnlo's , y ordcn:-;.nzas toc1nres alRegimiento cl..:l dicho Reino, y P11(Glos del, fuplic<1_11- . danos fueífe ilUeíl:ra mcrce'd de· lo"s m2ndar ver, Y proveer en ello's J lo que al bien ün-iverfal ;y bucnJ gov¡_;r. ' nacion ck los· Puebl9s convien'c:. Lcl-. . qualcs niindam.os ver' y ,:-x-aminir, y 1 con acuerdó dd dicho nuriho VJ'.u- , . i Rey , y de los Regente 1 y Oi·dorcs del . nu~r- lJur,ta, ' Pamt/o .. n., Año 1 ~ 4 7-• Orti411:J~ Y.M vl,G i,i1.Dd' .. 'PWr J.e /~ Pu/. ciutd n
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